Basado en hechos reales: hackeó las redes sociales de su expareja y terminó con una orden de aprehensión

Por Enrique Pons Franco

Introducción

En la era digital, las redes sociales han trascendido su rol original como plataformas de conexión y entretenimiento para convertirse en un espacio donde se gestan nuevos tipos de delitos, cuyas consecuencias pueden ser devastadoras. La sentencia dictada por una jueza federal en el estado de Oaxaca es un claro ejemplo de cómo el mal uso de estas herramientas digitales puede llevar a la comisión de graves infracciones legales y violaciones de derechos humanos.

Este caso, en particular, arroja luz sobre diversos delitos perpetrados a través de medios digitales. Estos actos ilícitos, ejecutados mediante el uso indebido de redes sociales y aplicaciones de mensajería como Facebook y WhatsApp, representan un desafío creciente para los sistemas legales y las sociedades modernas.

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Lo resuelto en esta sentencia es fundamental no sólo para comprender las implicaciones legales de estos delitos, sino también para entender las consecuencias sociales y emocionales que acarrean para las víctimas. En un mundo donde nuestra vida digital se entrelaza cada vez más con la realidad, los efectos de estos crímenes trascienden la esfera virtual, afectando profundamente la vida personal, profesional y emocional de los individuos.

El caso

El caso se originó con la presentación de una demanda de amparo por parte de un individuo, que alegó la violación de sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución Mexicana, derivado de una orden de aprehensión y su ejecución, donde el quejoso aducía que estos actos no se ajustaban a los preceptos constitucionales. Los delitos que se le imputaron a esta persona fueron los siguientes:

  1. Violación a la intimidad sexual y robo simple: en el caso, se reveló que el acusado grabó videos íntimos sin consentimiento y, posteriormente, robó un teléfono celular, con el cual amenazó y extorsionó a la víctima. Este acto se tipifica como violación a la intimidad sexual y robo simple, según el Código Penal de Oaxaca;
  2. Suplantación de identidad digital: utilizando los perfiles de redes sociales de la víctima, el acusado realizó publicaciones induciendo a terceros a actividades ilícitas, lo que se considera suplantación de identidad digital;
  3. Tentativa de extorsión: el acusado intentó obtener dinero de la víctima a cambio de no divulgar los videos íntimos, configurando así el delito de tentativa de extorsión.

La sentencia

La jueza, tras analizar los elementos probatorios, confirmó la validez de la orden de aprehensión. Se determinó que todos los requisitos legales para su emisión fueron cumplidos, incluyendo la competencia judicial, la existencia de una denuncia por delitos sancionados con pena privativa de libertad, y la probabilidad de que el acusado cometiera tales delitos. Por tales motivos, le fue negado el amparo al acusado.

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Pero además, en la sentencia se menciona un aspecto crucial relacionado con las redes sociales. El imputado, desde el 20 de marzo de 2022, comenzó a utilizar las cuentas de Facebook de la víctima, suplantando su identidad. Realizó diversas publicaciones en varias redes sociales, algunas de las cuales eran ofertas de trabajo dirigidas a mujeres, con el texto: “… chicas que quieran trabajar, donde trabajo solicitan mujeres…” y “… ojalá les sirva esta información…”. Estas publicaciones se hicieron en sitios de internet dedicados a empleos de medio tiempo y fines de semana, entre otros.

De la misma forma, se relatan varios hechos relevantes relacionados con el uso indebido de la aplicación de mensajería WhatsApp. Por ejemplo, entre el 26 y el 28 de marzo de 2022, el imputado utilizó el número telefónico de la víctima para solicitar dinero a cambio de no difundir videos íntimos. Específicamente, el imputado pedía inicialmente una suma de seis mil pesos, aunque la víctima no accedió a estas demandas​​.

Además, el 28 de marzo de 2022, el acusado subió varios videos de contenido sexual a los estados de WhatsApp desde el número telefónico de la víctima, mostrando a esta última en situaciones íntimas sin su consentimiento. Desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2022, el imputado mantuvo en su poder el teléfono celular de la víctima, con el cual manipuló y envió diversos mensajes a contactos tanto en WhatsApp como en Facebook, haciéndose pasar por la víctima​​.

Estos hechos son significativos, ya que no sólo constituyen una violación de la intimidad y la dignidad de la víctima, sino que también representan un claro abuso de la tecnología para cometer delitos de extorsión y suplantación de identidad. Asimismo, no sólo implica suplantación de identidad digital, sino que también tiene implicaciones en delitos como la tentativa de extorsión y violación a la intimidad sexual, al amenazar con divulgar información personal o íntima a través de estas plataformas.

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Conclusión

Este caso nos lleva a una reflexión profunda sobre la intersección entre la tecnología, la legalidad y la moralidad en nuestro mundo actual, pues hemos visto cómo delitos como la violación a la intimidad sexual, el robo, la suplantación de identidad digital y la tentativa de extorsión, delineados en este caso, dentro del Código Penal del Estado de Oaxaca, se entrelazan con el uso de las redes sociales y las tecnologías digitales​​.

La era digital, con su vasto océano de posibilidades, ha transformado la manera en que interactuamos, compartimos información y nos expresamos. Sin embargo, como demuestra este asunto, también ha abierto la puerta a nuevas formas de delito y abuso. La facilidad con la que se pueden compartir imágenes y videos, a menudo sin el consentimiento de las personas involucradas, plantea serios desafíos éticos y legales. La intimidad y la dignidad personal se ven amenazadas cuando la tecnología se utiliza de manera irresponsable.

Este juicio subraya la necesidad imperiosa de una educación digital que vaya más allá del simple manejo de herramientas tecnológicas, enfocándose también en la responsabilidad y la ética en el uso de estas. Es esencial comprender que detrás de cada pantalla hay individuos reales, con derechos y dignidades que deben ser respetados. Además, este caso muestra que el sistema legal puede adaptarse y responder a los desafíos emergentes que presenta la era digital. Sin embargo, también destaca la necesidad de que las leyes evolucionen constantemente para proteger a las personas en un mundo cada vez más conectado.

Para los jóvenes, este caso es una lección vital sobre las consecuencias reales y a menudo graves de las acciones en el mundo digital. Sirve como un recordatorio de que la libertad en internet viene acompañada de una gran responsabilidad. Cada publicación, cada imagen compartida, tiene el potencial de afectar vidas, y con ello, la obligación de actuar con consideración y respeto por los demás.

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En conclusión, no es sólo un caso legal; es un espejo que refleja los desafíos y responsabilidades de nuestra era digital. Nos insta a ser conscientes, respetuosos y éticos en nuestro manejo de la tecnología y las redes sociales, recordándonos que nuestras acciones en el mundo virtual tienen repercusiones en el mundo real.

En espera de ver cómo reaccionará la sociedad frente a esta determinación, nos leemos la próxima semana, y si te interesa obtener una copia de la resolución, escríbeme, con gusto te la comparto. Mientras tanto, te espero en X (antes Twitter) como @enrique_pons.

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