El golpe del Poder Judicial a empresas de outsourcing: histórica multa por más de un millón 600 mil pesos

Outsourcing y delincuencia organizada
Foto: Shutterstock

Por Enrique Pons Franco

Si en algo tuvo razón el gobierno federal con las reformas legales se han realizado en los últimos años, fue respecto de tratar de contener el fenómeno del outsourcing laboral. Ello derivo en diversas reformas a la Ley Federal del Trabajo realizadas en el 2021 y que entraron en vigor por completo en el 2022. Como se sabe, estos esquemas prosperaron en todo el mundo a partir de la década de los noventa del siglo pasado, derivado de la especialización que las empresas fueron teniendo producto de los mercados globales. Quienes nos dedicamos al ejercicio de una actividad profesional, lucrativa o empresarial, sabemos que una organización no puede ser altamente competitiva en todos los aspectos, entonces, una opción es contratar con terceros partes de las actividades secundarias, y centralizar el esfuerzo en las principales.

Sin embargo, como sucede con cualquier otra figura jurídica, y en este caso, la subcontratación, tuvo serias consecuencias negativas para todos los involucrados, pues comenzó a abusarse de ella mediante esquemas burdos de empresas de outsourcing, al realizar fraudes a las leyes laborales y a las leyes fiscales, de tal forma que perjudicó no solamente a los trabajadores al restarle derechos y prestaciones, sino también a las finanzas públicas de México; y allí, el gobierno tuvo un punto a su favor.

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Pero no obstante que las leyes laborales y fiscales prohíben el modelo de subcontratación y que solamente se permite bajo estrictos parámetros que se reducen a la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público de empresas prestadoras de servicios especializados, el fenómeno de la subcontratación parece no haberse terminado del todo y hoy los tribunales federales están haciendo la parte que les toca para sancionar dichas conductas.

De esta forma, el Consejo de la Judicatura Federal informó el 6 de diciembre de este año que el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Puebla, derivado de una demanda promovida por una trabajadora, multó a dos empresas del sector de las telecomunicaciones con un millón 607 mil 970 pesos por pretender sostener una subcontratación especializada, cuando en realidad se trató de una subcontratación de personal prohibida por la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior, al comprobarse la existencia de una responsabilidad solidaria entre las demandadas al incurrir en la subcontratación de personal prohibida por la ley.

Al analizar de forma integral las circunstancias y elementos que rodearon la relación laboral que la trabajadora sostuvo con las dos empresas demandadas, el juez del caso determinó, además, dar vista a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) por haberse constatado la existencia de una subcontratación de personal prohibida por la ley, con las consecuencias legales que ello conlleva.

Lo anterior, debido a que dicha subcontratación no se justificó, a pesar de que la contratista se encontraba en ese momento registrada en el “Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados y Obras Especializadas” ante la STPS. La contratista, excediéndose conscientemente de su autorización, efectuó actividades propias de la contratante, conducta expresamente prohibida por la Ley Federal del Trabajo, así como por diversa normativa emitida por la STPS.

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En el juicio se evidenció que las dos empresas actuaron con la intención de burlar la norma, pretendiendo sostener una subcontratación especializada, pero realmente se trataba de subcontratación injustificada utilizada para ocultar, eludir, simular o disfrazar la relación laboral, generando así un detrimento en los derechos laborales y de seguridad social de la trabajadora.

La resolución marca un hito en la interpretación y aplicación de la Ley Federal del Trabajo en México, especialmente en lo que respecta a la subcontratación laboral. Este fallo no sólo impone una sanción económica significativa a las empresas involucradas, sino que también establece un precedente claro en la lucha contra las prácticas de subcontratación ilegal. La millonaria sanción es una clara señal de que el sistema judicial está dispuesto a actuar con firmeza y determinación para proteger los derechos de los trabajadores y garantizar el cumplimiento de la ley.

La decisión del juez de involucrar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en el caso es un paso crucial para asegurar que se tomen medidas adicionales contra las prácticas ilegales de subcontratación. Esta acción no sólo busca castigar a las empresas que violaron la ley, sino también prevenir futuras infracciones. Al hacerlo, se envía un mensaje contundente a todas las empresas del sector: la subcontratación ilegal no será tolerada y las consecuencias de intentar burlar la ley pueden ser severas. Además, este caso podría impulsar una revisión más profunda de las políticas y prácticas de subcontratación en México, lo que podría llevar a reformas más amplias para fortalecer aún más los derechos laborales y la seguridad social.

Por otro lado, este fallo resalta la importancia de la vigilancia y el escrutinio continuo por parte de las autoridades laborales. A pesar de que la contratista estaba registrada en el “Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados y Obras Especializadas”, se demostró que tal registro no es una garantía de cumplimiento legal. Esto subraya la necesidad de que la STPS y otras entidades reguladoras realicen un seguimiento y control más estricto de las empresas registradas, para asegurar que no se excedan en sus autorizaciones y cumplan con todas las normativas pertinentes. Además, este caso podría servir como un catalizador para que las empresas revisen y ajusten sus propias políticas y prácticas de subcontratación, para asegurarse de estar en plena conformidad con la ley.

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Finalmente, este caso es un recordatorio poderoso de que los derechos laborales y de seguridad social son fundamentales y deben ser protegidos a toda costa. La decisión del tribunal no sólo beneficia a la trabajadora involucrada en este caso, sino que también sirve como un ejemplo para otros trabajadores que podrían encontrarse en situaciones similares. Refuerza la idea de que los trabajadores no están solos y que el sistema judicial puede ser un aliado poderoso en la defensa de sus derechos. En última instancia, este fallo contribuye a la creación de un entorno laboral más justo y equitativo en México, donde los derechos de los trabajadores son respetados y las empresas son responsables de sus acciones.

Así, en espera que te sea útil esta información, nos leemos la próxima semana. Mientras tanto, te espero en “X” (antes Twitter) como @enrique_pons y si te interesa obtener copias de resoluciones donde se han analizado casos similares, escríbeme, con gusto te las comparto.

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