Basado en hechos reales: juez autoriza la tenencia de un juguete sexual a reclusa

Foto: Sitio del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

Por Enrique Pons Franco

La libertad sexual de las personas privadas de su libertad es un tema complejo y delicado que toca aspectos fundamentales de los derechos humanos, la dignidad individual y las políticas penitenciarias. En esta ocasión, exploraremos estas dimensiones, resaltando la importancia de equilibrar los derechos individuales con las necesidades de seguridad y orden en los entornos carcelarios y de cómo, un juez de vigilancia penitenciaria en Pamplona, España, autorizó a una reclusa el ingreso y tenencia de un juguete sexual de pilas, que había quedado retenido en el Departamento de Ingresos del Centro Penitenciario.

Pero antes de continuar, hay que considerar que la libertad sexual, entendida como el derecho de cada individuo a explorar y expresar su sexualidad de manera consensuada y sin coacciones, es un aspecto fundamental de la libertad personal. Sin embargo, cuando se trata de personas privadas de su libertad, este derecho se encuentra en una encrucijada entre las restricciones inherentes al encarcelamiento y la necesidad de preservar la dignidad humana.

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En ese contexto, los derechos humanos, incluido el derecho a la privacidad y a no ser sometido a tratos inhumanos o degradantes, no cesan al ingresar a una prisión. Sin embargo, la aplicación práctica de estos derechos puede verse limitada por las condiciones de encarcelamiento. El derecho a la libertad sexual, en particular, plantea preguntas sobre cómo se pueden satisfacer las necesidades sexuales de los reclusos, de manera que respete tanto su dignidad como la seguridad y el orden del entorno penitenciario.

No obstante, en distintos países, la manera de abordar la libertad sexual en prisión varía ampliamente. Algunos han implementado políticas progresistas que permiten visitas conyugales o han diseñado programas para fomentar la salud sexual. Otros, en cambio, mantienen enfoques más restrictivos, limitando severamente o incluso negando la posibilidad de cualquier actividad sexual, adicionada, como en el caso que te comentaré a continuación, con la negativa de autorizar la tenencia de juguetes sexuales.

En este caso, todo inició en mayo del 2023, cuando una reclusa interna del Centro Penitenciario de Pamplona, España, solicitó al director de la prisión la tenencia en su celda de un juguete sexual. La petición fue negada.

En contra de la negativa, la reclusa, por conducto de su abogada, apeló la decisión del director ante un juez de vigilancia penitenciaria, alegado que no podrían argumentarse por el penal razones de seguridad, porque el objeto retenido tenía una peligrosidad nula y además, no se encontraba incluido en el catálogo de objetos prohibidos en prisión.

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Por su parte, el establecimiento penitenciario señaló que se trataba de un artículo que pudiera suponer un riesgo para los internos o personal penitenciario del propio centro, o cuya manipulación pudiera suponer un riesgo de deterioro. De igual forma, sostenía que un uso compartido de estos objetos podría propagar enfermedades entre internos, y también sería un riesgo para el funcionario que tuviera que inspeccionarlos, por exponerle de manera innecesaria a un artículo que pudiera alojar patógenos y bacterias.

Por todo lo anterior, la dirección del Centro Penitenciario estimaba que se trató de una medida proporcional y necesaria, y que no suponía privación alguna de derechos.

Después de analizar los argumentos de las partes, el juez determinó, en junio del mismo año, que el objeto en cuestión no suponía un peligro para la seguridad u ordenada convivencia dentro del centro penitenciario, en tanto sostuvo que le podía ser facilitado a la interna en momentos concretos —por la noche, por ejemplo— y serle retirado el resto del tiempo; es decir, la custodia correspondería a la prisión, pero su uso no podía ser negado.

De igual forma, en la sentencia dictada se estimó que el juguete sexual tampoco suponía un peligro para la salud, en virtud que su correcto uso determina que no debe tener un contacto directo, sin ser introducido dentro del cuerpo de la persona; sino que debe colocarse encima de la zona en cuestión, y que una vez retirado el objeto como tal, y de acuerdo a las instrucciones del fabricante, era suficiente con que se lavara con agua y jabón tras su utilización para ser desinfectado.

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Por otra parte, no obstante que se autorizó su uso, en la sentencia se prohibió a la interna compartirlo, y se instruyó que al momento de entregarlo de vuelta al personal penitenciario, se comprobara que fue lavado correctamente, aun cuando el personal encargado de retirarlo utilizara guantes y pudiera ser lavado también después.

Como puedes ver, la libertad sexual de las personas privadas de libertad representa un desafío para los sistemas de justicia y penitenciarios. Requiere un delicado equilibrio entre derechos individuales y necesidades colectivas de seguridad y orden. Además, implica un reconocimiento profundo de la dignidad humana y los derechos fundamentales, incluso en contextos donde la libertad personal está limitada.

Es esencial seguir dialogando y explorando formas de garantizar que estos derechos se respeten dentro del marco de las restricciones necesarias en un entorno penitenciario. La evolución de las políticas y prácticas en este ámbito será un indicador clave del progreso en el respeto a los derechos humanos y la dignidad individual en las sociedades modernas.

Mientras tanto, te espero en X (antes Twitter) como @enrique_pons, y si te interesa obtener una copia de la sentencia, escríbeme, con gusto te la comparto.

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