Querétaro y la privatización del agua

alcaldias-municipios-afectados-cdmx-edomex-recorte-agua
Foto: Shutterstock

Por Enrique Pons Franco,

Nuestra Constitución nos garantiza, en su artículo 4, el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. También obliga a que la federación, estados y municipios protejan este derecho, así como el acceso, uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos.

Por otro lado, en su artículo 115 dispone que los municipios tienen a su cargo, entre otras, la función y servicio público del agua potable, drenaje, alcantarillado y disposición de aguas residuales. Esto último es importante, porque la Constitución no señala que los particulares puedan asumir o participar en la prestación de dicho servicio público y, por lo tanto, puede entenderse como una atribución exclusiva de los municipios.

Lee aquí: La Coalición Va Por México, ¿los Tres Chiflados?

En ese contexto, el pasado 21 de mayo fue publicada la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro, la cual comprende un amplio apartado que permite que los municipios o el estado, por conducto de la Comisión de Aguas, concesione a particulares los servicios públicos de agua potable, potabilización, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales. Dicho de otra forma, privatiza un servicio público.

Incluso, señala que el otorgamiento de las concesiones se realicen mediante licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o por adjudicación directa, como si se tratará de la adquisición de cualquier otro servicio o bien por parte del gobierno, sumado a que pone en manos de particulares el agua, hecho que insisto, no se encuentra previsto en la Constitución cuando se trata del líquido vital en la modalidad de la función y servicio público de agua potable.

Por otro lado, es importante destacar que, si bien la Ley de Aguas Nacionales establece un sistema de coordinación para el tema del agua potable, este se encuentra dirigido a la federación, estados y municipios, pero no prevé expresamente que los particulares puedan participar en la prestación del servicio. Incluso, dispone en su artículo 44 que la autoridad federal emitirá títulos de asignación para estados y municipios para la prestación del servicio público de agua potable.

Puedes leer: ¿Adiós a los anuncios en la CDMX? La nueva ley de publicidad exterior

En ese sentido, la citada Ley expresamente señala (Art. 2) que la asignación de aguas es un título que otorga la Comisión Nacional del Agua (Conagua) a los municipios, a los estados o a la Ciudad de México, para realizar la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, destinadas a los servicios de agua con carácter público urbano o doméstico. Esto es, la asignación del agua va dirigida por parte de la federación a los niveles de gobierno subnacionales para que la destinen a la prestación del servicio público del agua urbana o doméstica, pero nunca, para que dichos niveles de gobierno locales la puedan concesionar o trasladar a los particulares.

De hecho, la Conagua es la única autoridad que conforme a la ley (Art. 2, fracción XIII) puede concesionar a los particulares el agua, pero solamente para fines de explotación, uso o aprovechamiento distintos a los designados en los títulos de asignación, esto es, la prestación del servicio público del agua urbana o doméstica.

De esta forma, lo que hizo el Congreso del Estado de Querétaro al posibilitar la concesión del servicio de agua potable a los particulares, es lucrar con el título federal de asignación de aguas que le otorgó la Conagua y sin tomar en consideración que dicha autorización es para que de forma exclusiva el estado o sus municipios garanticen el derecho de acceso al agua mediante la modalidad de prestación de un servicio y función pública que le corresponde únicamente al gobierno. Dicho de otra manera más simple, es como si das en comodato tu casa y la persona que la habita comienza a rentarla a terceros.

También lee: México armado

En conclusión, el rompimiento del orden constitucional y legal por parte de la legislatura local puede ocasionar que la federación rescinda los títulos de asignación otorgados al gobierno de Querétaro, mediante una figura que la Ley de Aguas Nacional (Art. 2, fracción XLV) denomina como “declaratoria de rescate” y generar ahora un conflicto de carácter político.

Esto, sin considerar los juicios de amparo que promuevan los particulares, así como las eventuales acciones de inconstitucionalidad que ojalá presenten la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Congreso de la Unión o la Fiscalía General de la República.

Así, mientras se privatiza el agua en Querétaro, te espero en Twitter como @enrique_pons. Nos leemos la próxima semana.

Comparte esta nota