¿Adiós a los anuncios en la CDMX? La nueva ley de publicidad exterior

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Foto: Cuartoscuro

Por Enrique Pons Franco

Según el gobierno de la Ciudad de México hay cerca de 4 mil anuncios espectaculares en la capital mexicana. Basta recorrer los casi 24 kilómetros de largo del segundo piso del Periférico de la capital mexicana para hacernos una idea de la cantidad de publicidad exterior fijada en anuncios tipo tótem, sobre azoteas o en las fachadas de los edificios. Ello, a decir del gobierno atenta contra el paisaje urbano y representa riesgos para de seguridad física y estructural de ciudadanos y edificaciones, respectivamente.

Si bien la administración capitalina ha tratado desde hace varios años y por diversos medios, de retirar y reordenar la publicidad exterior, ha sido una tarea complicada debido a vacíos legales de la normatividad aplicable y por un número limitado de restricciones para realizar la actividad publicitaria.

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Por ello, el Congreso de la Ciudad de México aprobó el 31 de mayo de 2022 una nueva Ley de Publicidad Exterior que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, lo cual debe suceder la próxima semana y que ha ampliado las limitantes para ejercer la citada actividad. Así, con 21 prohibiciones expresas y otras tantas genéricas, pronto se estrenará esta legislación, y sobre eso te cuento hoy.

Prohibición de publicidad con estereotipos y sexista La nueva ley prohíbe la publicidad que refleje prejuicios o estigmas que atribuyan o asocien características denigrantes, de exclusión, de sumisión, de racismo, de burla, de animadversión, o que presenten a las mujeres de forma humillante o discriminatoria, utilizando su cuerpo o parte de este como mero objeto y que atente contra su dignidad o vulnere sus derechos reconocidos en la Constitución Política de la Ciudad de México

Este aspecto puede tener algunas lagunas e interpretaciones, por ejemplo ¿quién será el encargado de determinar si determinado tipo de publicidad es o no sexista?, ¿qué sucederá si las personas que salen exhibidas en las imágenes otorgaron su autorización o consentimiento para tales fines?, ¿podría ser restrictivo de la libertad de expresión? Este será un punto que seguro terminará en los tribunales.

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Prohibición de publicidad con drones. No entiendo precisamente qué estaba pensando el legislador de la CDMX cuando estableció esta prohibición. En principio, los drones navegan sobre el espacio aéreo, y legislar en esa materia es una facultad exclusiva del gobierno federal (tanto así, que la existe una normativa federal para los drones). Por otra parte, no me quiero imaginar a las autoridades capitalinas persiguiendo un dron o tratando de derribarlo.

Licencias de publicidad exterior para rentas o ventas de inmuebles. Definitivamente este será un gran negocio para el gobierno de la capital y las alcaldías, pues ahora cualquier anuncio a través de los cuales se difundan mensajes de compra, venta, renta, traspaso de inmuebles, incluso de ofertas de empleo o similares (siempre y cuando no se encuentren en corredores publicitarios, en Áreas de Conservación Patrimonial, en Áreas de Valor Ambiental, Áreas Naturales Protegidas o en Suelo de Conservación) va a requerir el pago de una licencia.

Una forma más de meter la mano en el bolsillo de los contribuyentes. Si tomas en consideración el volumen del mercado del negocio inmobiliario en la CDMX, puedes imaginar la cantidad de dinero que van a recaudar por el puro hecho de dejar poner un anuncio para vender o rentar tu casa o departamento. Un dato más: Esos permisos serán solamente con vigencia de tres meses. 

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Prohibición de publicitarios inflables en el suelo o suspendidos en el aire. Una arbitrariedad. La ley prohíbe cualquier tipo de instalación de ese tipo de inflables. Sin embargo, al legislador se le olvidó que las grandes plazas comerciales que son dueñas de ese tipo de anuncios (creo que todos los hemos visto) también lo son, de las superficies en donde los instalan temporalmente (generalmente en las áreas de estacionamiento), por lo que no veo motivo para tal limitante. Por otra parte, incurren nuevamente en el mismo error de prohibir la publicidad aérea, dado que no es competencia del legislador local regular cuestiones que tengan que ver con el espacio aéreo en los casos en que dichos inflables se encuentren suspendido en el aire.

Prohibición de publicidad con sonido. Pues tal parece que el famoso sonido “Se compran colchones, estufas, lavadoras o algo de fierro viejo que vendan”, tan arraigado en la cultura popular mexicana ha llegado a su fin. Al menos, desde la intención del legislador. Dudo mucho que puedan eliminar el negocio de la megafonía.

Restricciones a publicidad con medios luminosos. El Congreso local estableció una restricción a la instalación de medios publicitarios con iluminación. De acuerdo a la nueva ley deben funcionar mediante el uso de leds; niveles de intensidad de la luz; horario de funcionamiento; y tiempos de exposición entre cada. 

Así, mientras eso puede ser motivo de celebración para unos, los legisladores pasaron inadvertido que este año se realizaron reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Seguramente dirás ¿y esto qué tiene que ver con la publicidad en medios luminosos? 

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Pues resulta que en dicha legislación con el carácter de “general”, es decir, que rige para todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) se toma en consideración la contaminación derivada de la luz.

En los términos de la ley, se considera a este tipo de contaminación, al resplandor luminoso en ambientes nocturnos, así como al brillo producido por la difusión y reflexión de la luz en los gases, aerosoles y partículas en suspensión en la atmósfera, que altera las condiciones naturales de luminosidad en horas nocturnas y dificultan las observaciones astronómicas de los objetos celestes, debido a la luz intrusa, debiendo distinguirse el brillo natural, atribuible a la radiación de fuentes u objetos celestes y a la luminiscencia de las capas altas de la atmósfera.

Esa regulación también establece un concepto novedoso, denominado “luz intrusa”, entendiendo a ésta como la parte de la luz de una instalación con fuente de iluminación que no cumple la función para la que fue diseñada y no previene la contaminación lumínica; incluyendo entre otras, la luz fuera de la zona que se requiere iluminar; la luz difusa en las proximidades de la instalación de iluminación; así como la luz que se proyecta en varias direcciones fuera de la zona terrestre a iluminar.

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Entonces ¿van a desaparecer los anuncios luminosos y las pantallas espectaculares? No precisamente, pero habrá que tomar en cuenta que las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto hayan expedido la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en conjunto con la Secretaría de Salud y la Secretaría de Energía, en la que se consideran los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano, y también los límites de emisión respectivos. Seguramente habrá contradicciones entre la legislación general y la de la CDMX, lo que ocasionará problemas para su aplicación.

Así, mientras todo esto sucede en el mundo de la publicidad, te espero en TW como @enrique_pons. Nos leemos la próxima semana.

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