México armado

México armado
Foto: Shutterstock

Por Enrique Pons Franco

Los trágicos eventos sucedidos en Estados Unidos durante las últimas semanas, cuando dos sujetos ingresaron con rifles de asalto —el primero a un centro comercial asesinando a 10 personas en Buffalo, Nueva York, y el segundo a un colegio acribillando a 21 personas (la mayoría niños), en Uvalde, Texas— han abierto de nueva cuenta el debate sobre el control de las armas de fuego en aquel país y también sobre la cantidad de armas que están en manos de particulares. 

Lo anterior, sin tomar en cuenta la cantidad de armas de fuego que desde el otro lado de la frontera ingresan a México de forma ilegal. Basta recordar que en septiembre del 2021 el gobierno de México demandó, ante los tribunales estadounidenses, a 11 empresas de ese país dedicadas a la fabricación de armas de fuego. Los argumentos para realizar esta demanda se originan en el hecho que las fabricantes —por acción u omisión— son responsables de la introducción ilegal de armas a territorio nacional al no tener mecanismos que controlen la venta y distribución de sus productos. Lo anterior, a juicio del gobierno mexicano, se traduce en que dichas armas terminan en manos de grupos criminales; lo que a su vez redunda en el incremento de la violencia. 

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Por otro lado, las premisas de la defensa son bastante simples: Los fabricantes de armas no son quienes las comercializan directamente con el consumidor final del producto, sino que estas se venden por medio de armerías y tiendas especializadas, conforme a las leyes federales y locales de cada estado de la EU, por lo que en todo caso, los responsables son quienes llevan a cabo las ventas con el público en general y no los fabricantes. Mediante los números de serie de las armas detectadas en México utilizadas para cometer delitos, por lo que no sería complejo ejercer acción legal en contra de quien no tuvo el debido cuidado para realizar su primera venta al público dentro de Estados Unidos.

Sin embargo, en ambos lados de la frontera el derecho a tener armas de fuego es abordado de forma diferente. Mientras en EU está previsto en la Segunda Enmienda de su Constitución, por virtud del cual, desde 1791, los ciudadanos estadounidenses pueden poseer y portar armas, pues consideran necesaria una milicia bien preparada para garantizar la seguridad de un Estado libre (“A well regulated militia being necessary to the security of a free State, the right of the People to keep and bear arms, shall not be infringed”). De nuestro lado, la Constitución Federal (en su artículo 10) nos otorga a los habitantes del territorio nacional, un derecho —humano, aunque suene contradictorio— a poseer armas de fuego en nuestro domicilio, para la seguridad y legítima defensa; excepción hecha a las armas reservadas para el uso exclusivo de las fuerzas armadas. Incluso, la Constitución prevé que las leyes determinen los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se nos puede autorizar la portación de armas.  

Si lo reflexionamos un poco, hay cierta similitud entre el derecho a las armas en ambas constituciones. Mientras que para los estadounidenses se ampara en la seguridad del Estado (concepto muy amplio en su interpretación); para los mexicanos, se supedita al elemento de la seguridad personal y la legítima defensa dentro del domicilio y, además, por contradictorio que suene, se establece dentro del capítulo I de nuestra Constitución, denominado “Derechos humanos y sus garantías”. Visto de otra forma, tener armas de fuego es un derecho que se ha reconocido en ambas constituciones, y al final, es una decisión soberana e interna, en la que ningún gobierno desde el exterior puede intervenir.

Ahora bien, es obvio que de una primera lectura puede resultar incompatible que al menos en este caso, desde la Constitución, se nos reconozca un derecho humano, a partir de un instrumento que, dada su naturaleza, está diseñado para infringir violencia, daños y hasta la muerte. Pero también tendríamos que ver este derecho humano desde otra óptica, como una excepción que la Constitución nos confió para defender nuestro espacio vital, llámese la totalidad del territorio (como en el caso estadounidense), nuestro domicilio, sea el lugar donde habitas o en un caso extremo, donde trabajas y en un caso extremo, la vida.

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No obstante, debes tener claro que la portación de un arma de fuego es distinta a la posesión. La primera se refiere a tenerla al alcance. Dicho de otra manera, cargarla contigo o transportarla. La segunda se refiere a la tenencia del arma, independientemente de llevarla contigo físicamente o no, y aquí es donde bien vale la pena revisar cómo andamos en México en ese sentido.

Por ejemplo, según datos abiertos de la Secretaría de la Defensa Nacional, durante 2021 en nuestro país se registraron casi 31 mil armas de fuego, lo cual indica que al menos estos artefactos se encuentran dentro de la legalidad. Así, la Ciudad de México, Colima, Michoacán y Jalisco son los estados en los que más armas de fuego se registraron, mientras que Baja California, Nayarit y Quintana Roo registran los índices más bajos.

Por otro lado, también la legislación mexicana prevé que personas fuera de los cuerpos de seguridad del Estado puedan portar un arma de fuego, y aunque estamos muy lejos de las cifras de EU, llama la atención la distribución de los números. Por ejemplo, durante 2021 se otorgaron más de 10 mil permisos de portación individual en todo el país, siendo nuevamente la Ciudad de México el lugar donde se otorgaron más de la mitad de dichas autorizaciones, seguidos de Nuevo León. Entre esos dos estados acumulan más de 7 mil, mientras que hay otros, como Colima, Chiapas, Oaxaca o Durango, donde la cifra es 0.

Ahora bien, tener un arma de fuego de manera legal en México es mucho más complejo que en EU, pues para que la Sedena otorgue un permiso de portación se deben acreditar una serie de complejos requisitos, tales como una certificación médica de no uso de drogas, exámenes psicológicos, carta de antecedentes no penales, entre otros. Quizá a eso deba que pese a tener cifras tan altas de homicidios en nuestro país por armas de fuego, estas recaen en aquellas que se obtuvieron de forma ilegal y por supuesto, a no tener hasta ahora tragedias como las que vive cada año nuestro vecino del norte.

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También hay que tomar en cuenta que los civiles solamente podemos adquirir un arma de fuego cuando te la vende la Sedena y en ese sentido, según respuestas otorgadas a diversas solicitudes de acceso a la información, desde el 2015 a la fecha, se han expedido más de 40 mil permisos de adquisición de armas de fuego por parte de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

Así pues, sea que las armas que lleguen a civiles honestos sean por la vía de la legalidad o no, es un tema que se encuentra entre la ley, la anarquía y la polémica, por lo que si te interesa saber más sobre cómo poseer un arma de fuego en tu domicilio, te sugiero que leas la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y que visites la página oficial de la Secretaría de la Defensa Nacional para que puedas tramitar tu “Permiso extraordinario para la adquisición de armas de fuego, cartuchos y accesorios, otorgados a personas físicas”.

Mientras tanto, te espero en Twitter como @enrique_pons. Nos leemos la próxima semana.

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