La CDMX y la Línea 12 del Metro. Un año sin respuestas

La CDMX y la Línea 12 del Metro. Un año sin respuestas
Foto: AP

Por: Enrique Pons Franco

Ha pasado un año desde que a las 22:00 horas del 3 de mayo del 2021 ocurrió el descarrilamiento del tren y vagones de la Línea 12 del Metro de la CDMX. Este suceso quedará inscrito junto a las 14:00 horas del viernes 5 de junio del 2009 (día del incendio en la guardería ABC, Sonora), como aquellos en las que el pueblo, frente a dos trágicos hechos, reclamó al gobierno transparencia en búsqueda y castigo de los responsables de dichos eventos.

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Aunque parezca fácil señalar mediáticamente culpables de ambos hechos, la realidad es que llevado esto a los canales jurídicos, requiere un estudio de fondo que debe ser realizado por todas las autoridades y también apertura de estas para dotar de transparencia los trabajos que se hagan en ese sentido. Sin ello, la labor que se haga en los canales institucionales quedará empañada y dejará por siempre en la sociedad el amargo sabor de la corrupción y la desconfianza.

Ahora bien, debemos recordar que nuestro sistema jurídico reconoce al menos, cinco tipos de responsabilidades de los funcionarios públicos. Dependiendo del hecho, estas pueden ser política, patrimonial, penal, civil o administrativa.

Sin ánimo de anticiparme a los resultados de las investigaciones que realicen las autoridades, tengo la certeza que a los personajes públicos actuales, que por tal motivo se encuentran en el imaginario colectivo, difícilmente se les podrá fincar una responsabilidad administrativa… y no porque quiera que así sea, sino porque la sociedad debe tener claro que en este tipo de hechos, cada funcionario es responsable ante la ley de los acciones u omisiones que conforme sus atribuciones legales, les corresponda ejercer. Te pondré un ejemplo un tanto simple, pero que puede ayudar a entender de mejor manera como funciona el sistema en este caso. Pensemos en Elon Musk y sus “Tesla” (la famosa marca de automóviles de nueva generación que cuentan con piloto automático) y en un nada deseable accidente de tráfico, en el que, al vehículo por una falla en el volante, atropella a varias personas. Obvio que habrá responsables, pero el dueño de la empresa, a menos que fuera al que le correspondía ajustar las piezas mecánicas, de comprarlas o de autorizar dichas compras, sabiendo que eran de mala calidad, no se le podría atribuir responsabilidad directa alguna.

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Lo mismo pasa con los funcionarios públicos en los casos donde se les imputan responsabilidades. En la investigación de este caso, habría que esclarecer, por ejemplo, ¿quiénes fueron los responsables del mantenimiento y conservación de dichas obras públicas conforme a las leyes de la CDMX?, ¿sabían o estaban enterados de las posibles fallas?, ¿informaron a su superior jerárquico?, ¿los responsables de ejercer el presupuesto público asignado al metro de la CDMX lo hicieron en tiempo y forma? o ¿quién pagó y a quiénes los materiales de la obra? Al responder esas preguntas, a la par se irán encontrando los posibles responsables, si es que los hay.

Sin embargo, en este tramo particular las autoridades de la CDMX han optado por no hacer público el tercer y último informe que encargó a una empresa contratada por la propia administración, aduciendo que incumple los términos del contrato y que, por lo tanto, judicializará a la empresa por haber incurrido en faltas. Ciertamente, la legislación dispone que no se pueden hacer públicos los documentos que obren en expedientes judiciales mientras estos se encuentren en proceso. Sin embargo, la administración ya había hecho públicos los dos informes previos elaborados por la propia empresa, por lo que dudo mucho que los órganos garantes del acceso a la información confirmen el criterio, además, que la existencia del tercer informe surgió antes de la judicialización del expediente. Con independencia de lo anterior, ¿qué dice ese informe? Hasta ahora la sociedad solamente puede imaginarlo y el costo político lo pagará la administración cuando sea revocada ante las instancias legales la determinación de mantenerlo oculto.

Pero hay otra cosa que debemos tener en cuenta. La línea 12 del metro de la CDMX fue entregada a la ciudad en el año 2012, por lo que, sino se iniciaron procedimientos para fincar responsabilidades administrativas entre esa fecha y el 2021, ha operado la prescripción por las posibles fallas de origen; dicho de otra forma, la posibilidad de sancionar administrativamente a los posibles responsables iniciales… pero, eso no suprime que nueve años después, o durante ese periodo, existan funcionarios que, por acción u omisión, puedan cargar con dicha responsabilidad.

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Vayamos ahora al tema de la responsabilidad penal. Aquí es probable que no haya operado por completo la prescripción de algunos delitos, aunque los relacionados con el servicio público respecto de las obras entregadas en el 2012, posiblemente sí. En materia penal los delitos, por regla general, prescriben en algo que se llama “término medio aritmético”, que se obtiene sumando la pena mínima y la máxima, dividida entre dos. Por ejemplo, para el caso de los funcionarios públicos y las figuras previstas en el apartado que contiene los “Delitos relacionados con hechos de corrupción contra el servicio público cometidos por servidores públicos” en el Código Penal aplicable para la CDMX, el delito que alcanza la mayor pena (peculado), prescribe a los ocho años, así que saca tus cuentas.

Sin embargo, aunque pueda haberse superado la prescripción en los probables delitos cometidos por servidores públicos, hay otros en lo que posiblemente esta no haya operado aún. Me referiré al caso de la posible responsabilidad penal por homicidio. Aquí la pena mínima es de 8 años y la máxima es de 20 años, por lo que el término medio aritmético es de 14 años. Saquemos cuentas nuevamente. Si la obra se entregó a la CDMX en el 2012, esta responsabilidad penal, la prescripción, operaría hasta el año 2024, por lo que aún hay tiempo para determinar estas responsabilidades.

Queda aún esclarecer lo relativo a la responsabilidad patrimonial, la cual es distinta a las dos anteriores. En este caso particular, el artículo 109, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa; y que los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes. Aunque la norma se lee fácil, mi experiencia en estos casos arroja que los funcionarios públicos se defienden con uñas y dientes para responder por este tipo de casos. Incluso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que no toda actividad administrativa irregular, da derecho a obtener una indemnización por parte del gobierno, así que, aunque existe la posibilidad, con toda seguridad habrá que litigarla en los tribunales.

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Como puede ver, la historia legal de este caso no está cerca de llegar a su fin, sin embargo, hoy el aparato de justicia de la CDMX tiene enfrente uno reto mayúsculo, del que la sociedad, víctimas y familiares de estas, solamente esperan una cosa: Que se cumpla y se responda ante la ley con transparencia. Estoy a tus órdenes en Twitter como @enrique_pons.

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