El blockchain en México: a medias y, sin embargo, se mueve

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Por Enrique Pons Franco

Los aplicativos del Blockchain son diversos. Casi todos ligamos ese concepto con las criptomonedas y particularmente con el Bitcoin, tan mencionado en las últimas semanas porque debido a su alta volatilidad ha presentado altibajos que han reducido su valor en el mercado, por ahora. Sin embargo, la tecnología Blockchain es más que una herramienta que sirve como medio de pago. Pero antes de decir alguna otra cosa, al menos como noción, debes saber que esa tecnología es esencialmente una base de datos online única, descentralizada (es decir, que no tiene un administrador o dueño central), y que puede contener cualquier tipo de registro.  

Además, el Blockchain es una especie de libro contable y distribuido, en el que las transacciones (cualquiera que sean estas) se agrupan secuencialmente en bloques. Así, cada bloque está encadenado al bloque anterior y registrado inmutablemente a través de una red en la que todos los usuarios son iguales (peer to peer) utilizando mecanismos criptográficos, lo que le otorga el componente de confianza y seguridad. Esa particularidad hace que toda la base de datos esté guardada en cada una de las computadoras que forman parte de la cadena, a los que se les denomina técnicamente como “nodos”.  

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Bajo esas condiciones iniciales, la incorporación del Blockchain plantea una infinidad de ofertas para la sociedad, pero, sobre todo, retos para los gobiernos, pues como toda base de datos, contiene información, la cual, en este caso, puede ser utilizada para firmas digitales, contratos inteligentes (Smart Contracts), o criptomonedas, por ejemplo. Eso apareja cuestiones tan importantes como el resguardo y registro de la  identidad de quién usa la tecnología; la posesión, resguardo y protección de los datos contenidos en la base; los mecanismos para acreditar la identidad; o la validez legal que se le otorgará a las operaciones realizadas por el Blockchain, entre diversos aspectos que deben tenerse en cuenta.

Con todo esto, el Blockchain ofrece la posibilidad de realizar cualquier tipo de transacción, es decir, de hacer negocios. Como cualquier otro negocio, requiere el acuerdo de voluntades de quienes intervienen en él, lo cual pareciera que por tratarse de un modelo tecnológico no se encuentra previsto en la legislación, al menos en la mexicana. 

Puede sorprenderte, pero el Código Civil federal sí posibilita la realización de contratos por medios tecnológicos (siempre que el objeto del negocio sea lícito), puesto que establece que el consentimiento expreso se materializa cuando se realiza por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología. Además, prevé que las ofertas son vinculantes entre las partes cuando esta se realiza por cualquier tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de esta en forma inmediata. Esto básicamente se logra por medio de la herramienta Blockchain

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Pero en esto hay otros aspectos menos tersos. El hecho que el Blockchain para dotar de certeza adicional a las transacciones que por ese medio se realicen (por ejemplo, las inmobiliarias, si fuera el caso) requeriría tener plenamente identificadas de forma digital a las partes. Sin embargo, en México (fuera de la firma electrónica avanzada) no existe de manera formal un marco normativo para tales efectos. Es decir, un documento o algoritmo con el que podamos acreditar nuestra personalidad en el mundo digital.

Otro aspecto que para algunos pone en tela de juicio el uso del Blockchain, es que este puede manejar información y datos personales de los usuarios de la base de datos. Si dirigimos la mirada hacia la legislación de protección de datos personales en posesión de particulares, el marco normativo no es precisamente el que otorgue más certeza, puesto que este no se encuentra a la par de esta revolución tecnológica.

Por otra parte, respecto al uso en México del Blockchain en su versión de criptomonedas, nos encontramos aún en la era de piedra. Es cierto, todo lo nuevo generalmente causa miedo y desde allí es donde se ha legislado. Por ejemplo, el uso de esos medios de pago en cualquier cantidad es considerado una actividad vulnerable para efectos de la legislación antilavado de dinero, lo que ocasiona una limitante pasiva para su uso. Tampoco son consideradas monedas de curso legal y, por lo tanto, tampoco se les podría dar la categoría de “dinero” en su expresión clásica. 

De igual forma, recientemente se aprobó la denominada “Ley Fintech” que lejos de establecer un marco normativo en el que los individuos puedan ejercer a plenitud su libertad contractual o de elección del uso del medio de pago que mejor le convenga, lo que logró fue establecer una serie de limitantes, sanciones y regulaciones que obligan contar con intervención de una institución de fondos de pago electrónico, que será́ una persona jurídica autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de México para operar como tal, lo que precisamente contraría uno de los principios inherentes al Blockchain, es decir, la descentralización y alejarlo en consecuencia de un control central. 

Podemos decir que en México el marco legal del Blockchain es una obra inacabada, puesto que, por un lado, existe regulación sobre la firma digital; se han tratado de reglamentar los medios de pago basados en criptoactivos; y se reconoce la validez a los contratos en formatos digitales, incluso, podemos hablar sobre la viabilidad de los denominados Smart Contracts.

Pero de otro lado, no existe legislación general sobre esta herramienta informática. Además, no se cuenta con un marco normativo para la implementación de un sistema privado de identidad digital auto soberano, en el que los ciudadanos podamos transferir nuestros datos personales al exterior, y tampoco contamos con un modelo de identidad estandarizado para esos efectos (algo que pudiera ser similar a nuestra CURP o credencial del INE, pero con validez en todos los ámbitos informáticos). 

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Con todo y lo antes señalado, esta herramienta apareja una ola imparable que arrasará y transformará nuestra vida de una forma que todavía no podemos imaginar. Podemos traer aquí la frase atribuida a Galileo Galilei, quien después de haber sido obligado a retractarse ante un Tribunal de la Santa Inquisición de sostener que la Tierra giraba alrededor del sol, dijo “y sin embargo, se mueve“. Para el caso del Blockchain, independiente de lo que uno crea o piense respecto de esta herramienta, ahí están los hechos.

Así, mientras todo esto sucede en el mundo digital, te espero en TW como @enrique_pons. Nos leemos la próxima semana.

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