“Influencers” e impuestos: ¿De qué va la iniciativa?

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Foto: Pexels

Por Enrique Pons Franco

Los diputados que recién terminaron el periodo ordinario de sesiones en el Congreso de la Unión enfrentaron la discusión de varias reformas a la Constitución y a diversas leyes, las cuales como seguramente te enteraste, no estuvieron exentas de polémica. Esto nos ha llevado a estar cada vez más informados sobre lo qué pasa en el lugar de donde salen las leyes, lo que ha aparejado que la controversia y la discusión pública también sea cada vez mayor y mejor, lo cual es positivo en una sociedad que aspira a vivir en un estado cada vez más democrático. Por ello, al estar más pendientes de lo que proponen nuestros representantes populares, eleva su escrutinio, lo que a su vez ocasiona el cuestionamiento y análisis del trabajo que teóricamente están llamados a hacer.

De esta forma, durante la semana causó revuelo en las redes sociales una iniciativa presentada por la Diputada Federal María del Rosario Merlín, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de la que se dijo “pretende cobrarle impuestos a los influencers” y de ello quiero hablarte hoy.

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En principio debo decirte que no se trata de una propuesta de reforma a las leyes fiscales, sino de un proyecto de modificación a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Entonces ¿De dónde salió la polémica de los impuestos y los influencers? Lo que en realidad busca el proyecto es regular el ámbito de la publicad que se realiza por medios digitales y redes sociales (Facebook, Twitter, YouTube, TikTok) y evitar que se incurra en prácticas de lo que se denomina “publicad engañosa”. Lo anterior puede sonar bastante lógico y hasta plausible, pues no está sujeto a discusión el alcance que ofrecen las redes sociales por medio de internet.

Sin embargo, las buenas intenciones de los legisladores no siempre van acompañadas de un buen ejercicio de técnica legislativa. El proyecto solamente propone incorporar el artículo 32-Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, bajo un nuevo capítulo, denominado “De la información, publicidad, y anuncios publicitarios en plataformas digitales”, que, para empezar, ya se comenzó a regular en la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad”… que precisamente aprobó la Cámara de Diputados en el 2021 y de la cual forma parte la hoy autora de la iniciativa.

Esa legislación aprobada el año pasado fue el primer intento formal en México, de dotar de un marco legal a diversos aspectos relacionados con la publicad y en la que quedó incluido un apartado específico para lo relacionado con la actividad publicitaria realizada por conducto de plataformas digitales. De igual forma -si bien perfectible- se establecieron las bases que deben contener los contratos, conceptos y regulación para la contratación de “publicidad digital” por internet, páginas web, y aplicaciones móviles, sea esta, por medio de un “agente” y “agencia” o  por un “medio de comunicación”, regulando, además, la relación jurídica entre estos dos últimos.

Por otra parte, lo que pretende “regular” la reciente iniciativa respecto del contenido de lo publicitado y evitar con ello la “publicidad engañosa” y prevenir la inducción del consumidor al error, ya se encuentra previsto en la propia Ley Federal de Protección al Consumidor, por lo que no tiene mucho sentido crear una parcela de derecho donde no se necesita.

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Por lo que toca al tema de los “impuestos”, que fue de lo que más impactó causó, pues tampoco ofrece nada nuevo. Ahora, en lo relativo a la forma en la que está planteada, sí deja mucho que desear, pues de manera literal establece “En los casos en que los anunciantes resulten remunerados con el cobro de un monto en dinero, deberán estar inscritos en la SHCP como trabajador de servicios profesionales”.

En principio, el contribuyente tiene el derecho de tributar en el régimen que mejor le convenga conforme a la ley. De hecho, un gran paso que se dio este año fue establecer en las leyes fiscales el denominado “Régimen simplificado de confianza”, que de alguna forma hizo “más barato” para impuestos en muchos casos, por lo que no le encuentro razón pretender que los anunciantes (los pretendidos influencers) se ubiquen en un régimen fiscal “más caro”.

El documento también señala que las personas que realicen los anuncios deben “estar inscritos en la SHCP” (así, con las siglas), sin embargo, la inscripción ante las autoridades fiscales se realiza solamente por conducto el Servicio de Administración Tributaria, que es un órgano de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Parece lo mismo, pero no es igual. De igual forma, hay que tomar en consideración el Código Fiscal de la Federación obliga a que todos los mexicanos estemos inscritos en el padrón de contribuyentes y que nos guste o no, en las leyes fiscales están previstas las formas en las que deben pagarse los impuestos, por lo que seamos o no influencers, estamos obligados a su pago por los ingresos que recibamos.

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Lo peor es que, seguramente sin darse cuenta, la autora del proyecto legislativo propone que esos anunciantes tengan la categoría de “trabajador de servicios profesionales”. Un error garrafal. El trabajador tiene una relación de carácter estrictamente laboral y subordinada con su patrón, mientras que el prestador de servicios profesionales tiene una relación de carácter civil e independiente con la persona que recibe los servicios. Vamos, se están mezclando dos categorías que se origen son totalmente distintas, además que en la propia iniciativa de alude al concepto de “remuneración”, el cual se vincula al pago de prestaciones de carácter laboral, por lo que no queda claro si la legisladora pretende que los influencers ahora sean empleados de las personas que los contraten o prestadores de servicios profesionales.

Como puedes ver, el tema de la iniciativa más allá de lo dicho no debe ser motivo de alarma. Seguramente no será votado en el próximo periodo de sesiones (ni en ningún otro) y lo más probable es que sea desechado.

Mientras eso sucede, puedes encontrarme en Twitter como @enrique_pons.

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