Armados para cuidarnos

Armados para cuidarnos
Foto: Shutterstock

Por Enrique Pons Franco

Resulta difícil no preguntarnos qué haríamos para defender nuestra vida o la de nuestros seres queridos, en un México en el que, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, hasta finales de mayo del 2021, acumuló 19 mil homicidios dolosos con armas de fuego; 65 mil delitos de lesiones dolosas con armas; 77 feminicidios con armas; y 243 mil robos, la mayoría, con violencia. Todos estos delitos, dentro del ámbito que se conoce como fuero común, en otras palabras, delitos que corresponden a los gobiernos de los estados investigar y juzgar.

Con esas cifras, y las que se vienen arrastrando de décadas anteriores, casi todos conocemos o vivimos casos en los que al ser víctimas de delitos, se hubiera deseado tener algo con qué defender la vida, el patrimonio, o la libertad, pero el temor de tener un arma de fuego en casa es latente y decidimos no tenerla. Hasta que sucede algo que nos hace pensar que debimos haber tenido una a la mano. De eso quiero hablarte hoy.

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Todo lo que rodea temas relativos a las armas de fuego siempre está cubierto de polémica, pero también es bueno conocer un poco más del derecho que tenemos a estar armados para cuidarnos, y que desde 1917 está previsto para los mexicanos. La segunda enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica es el antecedente histórico más próximo del artículo 10 de nuestra Constitución, pero que tiene contextos de aplicación e interpretación distintos, que por ahora no abordaré.

En México, la Constitución Federal (en su artículo 10) nos otorga a los habitantes del territorio nacional, un derecho -humano- aunque suene contradictorio, a que poseamos armas de fuego en casa, para seguridad y legítima defensa, pero no deben ser del uso exclusivo de las fuerzas armadas.

La Constitución va más allá, pues prevé que las leyes determinen los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se nos puede autorizar la portación de armas. Además de poder tener un arma de fuego en mi caso, cabe la posibilidad que me autoricen a llevarla conmigo de manera legal.

Dado que la Constitución Federal, comprende dentro de los artículos 1 al 29; el capitulo I, relativo a los “Derechos humanos y sus garantías” puede sonarte contradictorio que el derecho a poseer un arma de pueda ser considerado como tal. Si lo analizamos con más calma, podemos darnos cuenta de que ese derecho está supeditado a que sea en tu domicilio, pero, sobre todo, para tu seguridad y la legitima defensa.

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También podría resultar incompatible que al menos en este caso, desde la Constitución, se nos reconozca un derecho humano, desde un instrumento que dada su naturaleza está diseñado para infringir violencia, daños y hasta la muerte. También tendríamos que ver este derecho humano desde otra óptica, como una excepción que nuestra Constitución nos confió para defender nuestro espacio vital donde habitan nuestras familias o donde trabajamos -el domicilio-, cuando el propio Estado falló en brindarnos seguridad, y con la única condición, que sea el último recurso, dicho de otra forma, la legitima defensa.

El derecho a tener un arma de fuego para nuestra seguridad y defensa se encuentra en el límite, en esa delgada línea, que el legislador ha previsto para los casos en los que no queda más que jalar un gatillo para resguardar la vida. No existe el derecho a privar de la vida a nadie, ni tampoco existe el derecho a organizar autodefensas, pero sí existe y debe protegerse de todas las formas posibles, el derecho a preservar la nuestra, cuando la seguridad a la que tenemos derecho falla, y no queda más que velar nosotros mismos por nuestra seguridad.

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No olvides que la portación de un arma de fuego es distinta a la posesión. La primera, se refiere a tenerla al alcance, a cargarla contigo o transportarla. La segunda se refiere a la tenencia del arma, independientemente de llevarla contigo físicamente o no. El primer permiso, lo puedes obtener con relativa facilidad y el otro es difícil de conseguir.

Si te interesa saber más sobre cómo poseer un arma de fuego en tu domicilio, te sugiero que leas la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y que visites la página oficial de la Secretaría de la Defensa Nacional para que puedas tramitar tu “Permiso extraordinario para la adquisición de armas de fuego, cartuchos y accesorios, otorgados a personas físicas”.

Me despido con estas preguntas ¿Tendrías un arma de fuego en tu domicilio? ¿Si te vieras en la necesidad de usarla para defenderte, dudarías en jalar el gatillo? Te espero en Twitter como @enrique_pons y en Facebook como Enrique Pons Franco. Nos leemos la próxima semana.

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