¿Vienen tiempos oscuros para el arrendamiento en la CDMX?

¿Vienen tiempos oscuros para el arrendamiento en la CDMX?
Foto: Shutterstock

Por Enrique Pons Franco

En los últimos días surgieron dos iniciativas presentadas por diputados del Congreso en la Ciudad de México que han hecho mucho eco en el país por su impacto en el sector de arrendamiento. Una tiene que ver con reformas a la Ley de Turismo de la capital (de la que te hablé la semana pasada) y otra, con modificaciones al Código Civil, también, vigente en capital nacional, la cual te comento hoy.

La iniciativa presentada en el Congreso de la Ciudad de México, por las diputadas Valentina Batres Guadarrama y Martha Ávila Ventura, propone reformar el Código Civil local, en materia de arrendamiento, para garantizar el derecho a la vivienda frente a la pandemia (aquí la puedes leer completa).

Básicamente plantean modificar los artículos 2398, 2406; e incorporar los artículos 2406 Bis, 2425 Bis y 2431 Bis, todos al Código Civil para establecer los fines siguientes.

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Medularmente plantean volver el arrendamiento una herramienta para garantizar el derecho a la vivienda. Estimo que esto es incorrecto porque a quien le corresponde garantizar ese derecho es al Estado por sus propios medios, no con los bienes de terceros. Que se pretenda hacer caravana con sombrero ajeno, para garantizar o establecer derechos, seguramente no pasaría favorablemente por el tamiz del Poder Judicial de la Federación.

De igual manera, pretende que los contratos de arrendamiento no puedan ser menores a tres años. También considero indebido este hecho, pues el legislador no puede obligar a que los propietarios sujeten sus bienes inmuebles a contratos con temporalidades excesivas y sin ningún fundamento válido o razonable.

Sin embargo, también tiene aspectos que pueden ser positivos. De lo rescatable de dicha iniciativa podemos señalar el planteamiento de que no pueda ejercerse desalojo de la vivienda, sin la existencia previa de un contrato de arrendamiento. Esto obligaría a que siempre existan contratos en esas operaciones, derivando en certeza jurídica para el arrendatario.

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También puede resultar loable que no se pueda exigir más de un mes de depósito y que las garantías no puedan ser mayores a un mes de renta. Además, precisa que en caso de emergencias, como el Covid-19, se pueda exigir la renegociación temporal del contrato. De hecho, esto último de alguna manera ya se encuentra previsto en el Código Civil de la Ciudad de México y en casi todos los de los estados.

No obstante, recuerda que esto es apenas una propuesta de reforma y que debe pasar todo el proceso legislativo en la Cámara de Diputados de la capital del país, lo cual seguramente no sucederá pronto, pero siempre hay que estar atentos al trabajo de los legisladores.

Te espero en twitter como @enrique_pons y en Facebook como Enrique Pons Franco. Nos leemos la próxima.

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