¿El fin de Airbnb en la CDMX?

¿El fin de Airbnb en la CDMX?
Foto: Shutterstock

Por Enrique Pons Franco

En los últimos días causó revuelo en redes sociales una iniciativa de reforma a la Ley de Turismo de la Ciudad de México, presentada por el diputado José Luis Rodríguez Díaz de León. Esta ley pretende acabar con plataformas digitales como Airbnb en la capital. Me di a la tarea de buscarla y hoy te cuento de qué se trata.

Cualquier iniciativa de ley (o de reforma a la misma) que presente un legislador en México sigue un proceso que, salvo situaciones excepcionales, no se materializa de inmediato en derecho. Primero debe ser analizado primero en comisiones legislativas.

Si pasa de allí, se elabora un dictamen, que después debe ser votado en el Pleno de la Cámara, es decir, por todos los legisladores, y luego, debe ser aprobado por la mayoría. Ese proceso toma tiempo. Si tienes inmuebles que rentes por medio de plataformas digitales puedes estar tranquilo, al menos, por el momento.

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La iniciativa de reforma a la Ley de Turismo de la Ciudad de México pretende, mediante la incorporación de tres nuevos artículos (56 Bis, 56-Ter y 56-Quarter), que los propietarios de los inmuebles ofertados por dichos medios electrónicos pidan un registro a la Secretaría de Turismo para poder llevar a cabo dicha actividad. Además, plantea que los inmuebles ofrecidos deban ser revisados por el Instituto de Verificación Administrativa de la ciudad (INVEA), para presuntamente garantizar seguridad a los usuarios de estos servicios.

Una vez que revisé la exposición de motivos que sustenta la propuesta, y el contenido de los artículos, pienso que de prosperar dichas reformas podrían ser declaradas inconstitucionales por el Poder Judicial de la Federación. Aunque rentes tu inmueble por un día, por mes o por un año, la regulación del arrendamiento encuentra sus bases en la legislación civil (y no en la de turismo).

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Por otra parte, se supone que al momento que las autoridades otorgaron una licencia de construcción para que se edificara tu casa, edificio o departamento, los inmuebles cuentan, de origen, con todas las medidas de seguridad. Sería un exceso exigir que una autoridad administrativa verifique las “medidas de seguridad” en una vivienda, con la mera excusa que se renta por periodos y por medio de una plataforma digital.

También representaría un trato injustifcado frente a quienes rentan sus casas de manera digamos, tradicional, pues a ellos no se les revisarán las “medidas de seguridad”. Esto ocasionaría la inconstitucionalidad de la legislación por trato desigual. Por cierto, con toda seguridad también van a querer cobrar la licencia para funcionar como Airbnb.

Tampoco podemos olvidar que el Gobierno de la Ciudad de México obtiene ingresos (del 5% sobre el servicio) que pagan los usuarios de la plataforma al rentar temporalmente un inmueble por plataformas digitales como Airbnb, pues dichas operaciones son sujetas al impuesto por servicios de hospedaje (una especie de IVA, pero local).

Habrá que esperar que los diputados del Congreso de la Ciudad de México analicen, discutan y voten la propuesta. Mientras tanto, siempre hay que estar atentos al trabajo de los legisladores.

Puedes leer la ley completa aquí.

Te espero en twitter como @enrique_pons y en Facebook como Enrique Pons Franco. Nos leemos la próxima.

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