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¿Cárcel y outsourcing laboral?
Lunes 23 de Diciembre de 2024

¿Cárcel y outsourcing laboral?

Foto: Shutterstock
Escrito en MÉXICO el

Por Enrique Pons Franco

La semana pasada te adelanté que el régimen legal de subcontratación laboral conocido como outsourcing estaba por llegar a su fin. A menos que suceda un milagro, todo indica que una vez que en el Senado de la República se apruebe el dictamen que esta semana aprobó la Cámara de Diputados, todo estará dicho, al menos, en lo que al tramo parlamentario se refiere. Conforme a lo que aprobaron los legisladores hoy te voy a contar cuáles otros aspectos legales traerá la eliminación del outsourcing.

La supresión de la subcontratación laboral modifica varias leyes, además de la Ley Federal del Trabajo (LFT). También se realizaron reformas a otras leyes, como las del Seguro Social, del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto sobre la Renta, asi\u0301 como al Co\u0301digo Fiscal de la Federacio\u0301n (CFF). ¿Para qué tanto? Te lo explico.

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Por lo que toca a la Ley Federal del Trabajo, las otras novedades además de la eliminación del outsourcing, es el incremento en las sanciones para las empresas que sigan subcontratando. Tendrán una multa que irá desde los 180 mil pesos, hasta casi los 4 millones y medio de pesos. Si decides rifártela subcontratando, puedes perder algo más que dinero, toda vez que, si la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) te sorprende, además de multarte, le dará vista a otras autoridades y tu problema se convertirá en uno de carácter penal.

¿Cómo? ¿Puedes ir a la cárcel por subcontratar empleados? La respuesta es sí. Con la reforma al Código Fiscal de la Federación, se incorpora en el artículo 108 (el mismo que junto a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada penaliza la compra y venta de facturas). Conforme la redacción aprobada por los diputados, realizar la subcontratación de personal, o simular operaciones de servicios u obras especializadas, será considerada defraudación fiscal calificada. ¿Qué es eso de "calificada"? Pues digamos que una diferencia que pone el legislador para distinguirlo de un delito simple, para agravarlo y reprimirlo con mayor severidad. Con eso, las penas que puede alcanzar quien realice las conductas antes citadas, van desde los tres meses, hasta los 13 años y medio de prisión.

Categorizar la subcontratación de personal como defraudación fiscal calificada puede ser un error del legislador, que bien planteado en tribunales, podría ser declarado inconstitucional.

Todas las conductas y agravantes que prevé el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación se encuentran dirigidas a castigar a quienes, por distintos medios o conductas, incumplen o evaden el pago de sus impuestos. Por ejemplo, desde el año pasado, se criminalizó la compra y venta de facturas, pues tenía un efecto sobre la recaudación de impuestos. También puedes encontrar en ese precepto legal, que todos sus incisos castigan con más severidad no pagar impuestos, no expedir comprobantes fiscales por operaciones, o usar datos falsos para obtener beneficios fiscales. Eso es lo que en derecho se denomina como "bien jurídico tutelado", es decir, lo que la ley busca proteger. Hasta allí estoy de acuerdo.

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¿Cuál es el bien jurídico tutelado en el inciso i) del artículo 108 del CFF?, ¿es la vía adecuada equiparar a defraudación fiscal calificada la subcontratación de personal? Una primera conclusión me lleva a pensar que no. En todos los demás supuestos de dicho artículo, el estado busca castigar con severidad la evasión del pago de impuestos. Pero este nuevo supuesto poco o nada tiene que ver con pagar o no impuestos, al menos, en la forma en la que está redactado, puesto que insisto, el hecho punible (lo que hace vayas a la cárcel) es subcontratar personal, sin importar el tema de carácter fiscal, que, por otro lado, ya estaba previsto y sancionado en las leyes fiscales y de seguridad social.

Pero se pone peor. El CFF ya prevé también que, si eres acusado de defraudación fiscal, (lo cual ahora incluirá la subcontratación de personal), hace improcedente la substitución o conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio.

También se considerará una agravante para la imposición de multas fiscales realizar el acreditamiento de IVA o la deducción de ISR de operaciones relacionadas con la outsourcing. De igual manera, si subcontratas con una empresa que tenga el registro para realizar obras o servicios especializados, y no se entregan entre las partes, información del pago de contribuciones o retenciones, así como los comprobantes de pago a los trabajadores, las sanciones irán desde los 150 mil a los 300 mil, por cada obligación de entregar información no cumplida.

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Además, de que puedes hacerte acreedor a una millonaria multa por ser intrépido y seguir subcontratando, esta modalidad de contratación será castigada con cárcel. El legislador también se encargó de prohibir la deducción de los gastos relacionados con la subcontratación de personal. Con ello, quedan limitadas las deducciones por subcontratación, cuando dicha operación se relacione con el objeto social y con la actividad econo\u0301mica preponderante del contratante, salvo que sea prestada por empresas que cuenten con permiso de la STPS para brindar servicios u obras especializadas.

Queda nada más esperar a que el Senado apruebe el dictamen, y que a su vez, sea publicado el en Diario Oficial de la Federación. Desde ese momento, el outsourcing dejará de existir como lo conocíamos en México. Como siempre, estoy a tus ordenes en Twitter como @enrique_pons y en Facebook como Enrique Pons Franco.

PD. Para seguir hablando del tema, te invito a acceder, de manera gratuita, a la conferencia "Efectos jurídicos, fiscales y penales de la ley outsorcing", es este próximo jueves, 22 de abril, a las 18:00 horas, acceso libre y directo, vía Zoom, con el ID: 879 3446 3641 y código: 952102. Agradezco al Dr. Carlos Flota, Presidente del Consejo Directivo del Instituto de Administración Pública, A.C. la atenta invitación que me extendió para tales efectos. Te espero.