Contratos, el SAT y tu FIEL

Contratos, el SAT y tu FIEL
Foto: Shutterstock

Por Enrique Pons Franco

En los últimos años, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha reforzado ciertas condiciones legales para evitar las famosas simulaciones cometidas por algunos contribuyentes. Una de las –más o menos– nuevas condiciones es la fecha cierta. Para quienes no están familiarizados con el derecho o la contabilidad podría sonar complejo, pero te lo explico a continuación.

En diciembre de 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó un criterio por el cual señala que los documentos privados (contratos, recibos de pago, pagarés, y todos aquellos que podríamos utilizar para soportar las declaraciones fiscales) deberán de cumplir con el requisito de “fecha cierta”. Esta es básicamente una forma de comprobar que no son documentos creados para simular operaciones fiscales y en consecuencia defraudar al fisco federal.

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De acuerdo con lo sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la fecha cierta en los documentos privados únicamente puede comprobarse con la inscripción al Registro Público del documento, con su presentación ante un fedatario público o tras la muerte de uno de los firmantes.

Según estudios realizados por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), el 95% de los contratos celebrados entre particulares tienen una naturaleza consensual, es decir, se perfeccionan por el simple consentimiento entre las partes. Así, se dejan fuera los tres requisitos que estimó la SCJN para darle fecha cierta a las operaciones. Las autoridades fiscales no han desaprovechado la oportunidad para desconocer documentos privados sin siquiera cuestionar la materialidad de los mismos, pues al no poder comprobarse la fecha cierta, se presume que son operaciones simuladas.

Entonces, ¿qué pasa con nuestros documentos privados? ¿Cómo cumplir con la disposición jurídica de la fecha cierta y dar validez a nuestras declaraciones fiscales? Pues bien, afortunadamente, nuestro sistema jurídico poco a poco se pone a la vanguardia con las posibilidades que nos otorga la tecnología.

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El Código Civil Federal, por ejemplo, ya reconoce la de la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.

El Código de Comercio señala que no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos. Por tanto, dichos mensajes podrán ser utilizados como medio probatorio en cualquier diligencia ante autoridad legalmente reconocida, y surtirán los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa con sus debidos requisitos.

Estas disposiciones legales ofrecen a los contribuyentes opciones diversas a los tres requisitos del criterio de la SCJN que mencioné anteriormente. Sin embargo, dichos mensajes de datos también deberán cumplir con ciertas exigencias para otorgarles validez, como puede observarse en la NOM-151-SCFI-2016 publicada en el Diario Oficial de la Federal el 30 de marzo de 2017.

Los mensajes de datos almacenados adecuadamente por los contribuyentes podrán ser digitalizados y se les otorgará la calidad de fecha cierta cuando un tercero legalmente autorizado así lo constate. Dicho trámite deberá ser solicitado de manera oportuna por el titular del documento a conservar. De esa manera, habrá certeza jurídica en que se realizó en forma íntegra e inalterable, tal y como se generó por primera vez en su forma definitiva, lo que permitirá verificar la integridad del documento original a lo largo del tiempo. Así, por ejemplo, al formalizar un contrato, cualquiera de las partes podría solicitar una constancia de conservación de datos para evitar que alguna de las partes incumpla sus obligaciones. 

De acuerdo con la norma, a aquellos terceros legalmente autorizados se les conocerá como Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados, y podrán ofrecer servicios relacionados con la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), como la emisión de certificados digitales, de constancias de conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo y la digitalización de documentos impresos.

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La autorización de los prestadores de servicios por la Secretaría de Economía, –tomando en consideración que, la FIEL cuenta con los mismos efectos que una firma autógrafa–, tiene el objetivo de garantizar el desarrollo que demanda el comercio electrónico al permitir el uso de mensajes de datos para el cumplimiento de obligaciones legales y promover la competitividad entre los contribuyentes al aportarles herramientas que permitan su participación en el mercado nacional e internacional.

De esa manera, los contribuyentes podrán hacer uso de este servicio proporcionado por los Prestadores de Servicios de Certificación Acreditados para que sus documentos privados –sean estos en versión digital o física– tengan el reconocimiento de la autoridad fiscal. Por supuesto, que la comprobación de la fecha cierta, no solo es útil para los contribuyentes, sino también para la prevalencia del estado de derecho entre la población

Les invito a que estemos en contacto en mi cuenta de Twitter: @enrique_pons y en Facebook como Enrique Pons Franco

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