Por: Enrique Pons Franco
En mis colaboraciones anteriores he abordado cómo el Covid-19 tomó por sorpresa a muchas áreas del derecho (salud, consumidor, arrendamientos, gimnasios, entre otras). Hoy, con el arranque del ciclo escolar, quiero reflexionar contigo lo relativo a las colegiaturas de quienes tenemos todavía la posibilidad de mantener a nuestras hijas e hijos en colegios particulares. Bajo los parámetros de la nueva normalidad, los alumnos se mantendrán fuera de las clases presenciales mientras no lleguemos al semáforo verde.
En México, el derecho humano a la educación está contemplado en el artículo tercero de la Constitución, Corresponde al Gobierno garantizarlo, pero éste puede autorizar a particulares para que impartan servicios educativos. Lo que a todos nos tomó por sorpresa fue el no saber qué hacer con el pago de las colegiaturas frente a la nueva normalidad y las clases virtuales.
La Secretaría de Educación Pública (SEP) emitió un comunicado en el mes de mayo (aquí lo puedes leer) en donde señaló con bastante claridad que legalmente no le correspondía mediar entre los colegios particulares y los padres y madres de familia para resolver el tema del pago de las colegiaturas. Tenían razón, es a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) a quien le toca atender ese problema.
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Cuando acudimos a un colegio particular firmamos como representantes de nuestras hijas e hijos, para que, en su beneficio, se preste un servicio educativo profesional por parte de una persona moral (generalmente constituidas como asociaciones civiles), es decir, hay una relación entre proveedor y consumidor.
Por regla general, no existe causa o motivo para no cubrir los pagos y colegiaturas acordadas cuando se estableció la relación proveedor/consumidor, si en el contrato de prestación de servicios entre el proveedor (la escuela) y tú (consumidor), no existe cláusula o disposición para situaciones de fuerza mayor. En este caso, el servicio se continuó prestando, aunque en otra modalidad dadas las circunstancias no imputables a la escuela.
Sin embargo, en este escenario pandémico, todo ha sido una cadena de causas y efectos. Si el padre o madre de familia perdió su empleo, no puede cubrir las colegiaturas. De allí dependen millones de maestras y maestros, pues es la forma en la que la escuela obtiene sus recursos para pagarles.
Tal ha sido la crisis del sector que, a juicio del presidente de la Asociación Nacional para el Fomento Educativo y Escuelas Particulares (ANFE-ANEP), más del 20% de los 47 mil colegios particulares dejarían de operar en el ciclo que inicia el 24 de agosto. Los cierres afectarán al 30% de los más de 5 millones de alumnos en esta modalidad.
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La solución a este problema, para quienes pagamos las colegiaturas en escuelas privadas, es lograr que las instituciones logren ser flexibles y reduzcan sus cobros, aunque tampoco será sencillo. No obstante, los servicios educativos con los que iniciamos el ciclo escolar pasado, con toda certeza, en el próximo no podrán ser prestados en su totalidad.
Por ejemplo, las computadoras que usan las alumnas y alumnos en las clases, y por las cuales pagamos como parte del servicio, no se podrán usar. Tampoco se podrán desempeñar las actividades deportivas o culturales, que deben ser en su mayoría presenciales (por ejemplo, las albercas).
Es en este punto en donde se puede abrir un área de oportunidad para lograr una conciliación con las áreas directivas de los colegios. En caso contrario, deberás solicitar la mediación de la Profeco para lograr un acuerdo.
Si quieres que aborde un tema en especial desde la óptica de las leyes, espero tus comentarios en Twitter como @enrique_pons y en Facebook como Enrique Pons Franco. Nos leemos la próxima semana.