Basado en hechos reales: planes privados de pensiones, en la mira del SAT

Por Enrique Pons Franco

Probablemente, uno de los aciertos del gobierno federal en esta administración ha sido el de implementar una política pública tendiente a dotar de estabilidad laboral y mejores condiciones salariales a millones de trabajadores mediante reformas a la Ley Federal de Trabajo tendientes a eliminar casi por completo el modelo de subcontratación conocido como outsourcing. De esta forma, conforme a cifras que difundió en octubre del año pasado, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) obtuvo un ingreso de 13 mil 772 millones de pesos por fiscalización y cobranza, lo que representó un superávit acumulado de 4 mil 209 millones de pesos en ambos rubros.

No obstante, a la par de las reformas legales que se efectuaron, se comenzaron a ofrecer otros modelos que ofrecen disminuir, por un lado, el salario base de cotización (lo que apareja que se pague menos al IMSS) y, en algunos casos, hasta lograr una reducción de impuestos para ambas partes. Una de estas “estrategias fiscales” consiste en ofrecer a los patrones una herramienta basada en “planes privados de pensiones” por medio de los cuales se paga a los trabajadores parte de sus salarios o remuneraciones de manera periódica (semanal, quincenal o mensual) bajo los conceptos de jubilaciones, pensiones, haberes de retiros o supervivencia, entre otros.

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De esta forma el Servicio de Administración Tributaria (SAT) enfocará parte de sus esfuerzos en este 2024 en la fiscalización de los referidos planes. Así lo dio a conocer el SAT en su Plan Maestro en el que establece que las principales conductas que serán objeto de revisión, incluso, usando modelos de inteligencia artificial, serán entre otras, el uso de planes privados de pensiones y la simulación de estas.

Fuente: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/883360/PlaMaestro2024.pdf

El riesgo

Con independencia del nombre que se les asigne para su comercialización (planes de supervivencia, planes de pensiones privadas, planes para pensión, etcétera) todos tienen como común denominador el incentivo que prevé la Ley del Seguro Social para que las empresas constituyan y brinden a sus trabajadores planes de pensiones adicionales al régimen obligatorio del seguro social y aquí es donde precisamente los patrones han comenzado a optar por pagar parte de las remuneraciones de sus empleados al amparo de estas figuras, creyendo que tendrán los beneficios de las leyes fiscales y además, disminuir impactos económicos de naturaleza laboral en caso de que los empleados se separen de la fuente de trabajo.

La figura más frecuente que se comenzó a extender en México se basa en un concepto conocido como “Planes de Pensiones de Registro Electrónico”, el cual se realiza —como su nombre indica— por medios electrónicos ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).

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Estos planes deben tener como objetivo complementar el ingreso en el retiro de las personas que hayan mantenido una relación laboral con la entidad (el patrón) que lo financia, otorgándoles una cantidad de dinero extra para efecto de poder excluir las aportaciones como integrantes del salario base de cotización de los trabajadores en términos de la Ley del Seguro Social.

Sin embargo, para poder otorgar esa cantidad de dinero extra a los trabajadores existen diversas y delicadas reglas que deben observarse para no incurrir en responsabilidades legales, dentro de las que destacan algunas de las siguientes:

  • Deben otorgarse en forma general para todos los trabajadores del patrón;
  • Las sumas de dinero destinadas a los “Planes de Pensiones de Registro Electrónico” deben estar debidamente registradas en la contabilidad del patrón y tienen que ser enteradas directamente por este; y
  • El patrón, o quien este contrate como administrador del plan, no puede hacer entrega a los trabajadores de ningún beneficio directo, en especie o en dinero con cargo al fondo, durante el tiempo que estos presten sus servicios a la empresa, ni tampoco a quienes no hayan cumplido los requisitos de jubilación.

Sin embargo, hay patrones que creen que el mero hecho de registrar vía electrónica ante la Consar un plan de esta naturaleza (estableciendo diversos nombres como título del plan) les otorga el derecho de pagar semanal, quincenal o mensualmente a sus trabajadores los salarios respectivos al amparo del referido plan de pensiones y que ante un cuestionamiento de las autoridades fiscales podrán salir airosos. Grave equivocación.

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Lo que han dicho los tribunales

Claro que está, cuando los contribuyentes han sido objeto de fiscalización por las autoridades y estas determinan créditos fiscales, existe el derecho a acudir a los tribunales para interponer los medios de defensa que la ley prevé. Sin embargo, de una revisión realizada a los repositorios de sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la mayoría de los casos —salvo cuando el juicio se gana por errores de procedimiento de la autoridad— los fallos son contrarios a los contribuyentes, pues dicho tribunal reconoce que los planes privados de pensiones no cumplen con sus objetivos al realizarse pagos con cargo al fondo durante el tiempo que los trabajadores están en activo. Allí en donde está la mala práctica, que no solamente apareja el pago de cuotas al IMSS, sino también el rechazo de las deducciones fiscales y el cobro de las retenciones de Impuesto Sobre la Renta no realizadas a los trabajadores.

Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Por ende, realizar el pago de los salarios de los trabajadores bajo el concepto de plan y/o fondo de pensión o supervivencia, haber de retiro o el nombre que se le quiera dar al momento de realizar el registro electrónico ante la Consar, si se realiza de forma periódica y mientras exista una relación de trabajo, constituye una falta a las leyes fiscales, pues corresponden a salarios efectivamente pagados a los trabajadores, además que ahora los recibos de nómina son timbrados electrónicamente, lo cual hace todavía más fácil para las autoridades detectar dicha práctica fiscal indebida, más ahora que se utilizarán modelos de inteligencia artificial para la fiscalización de los referidos planes.

En conclusión, para que los beneficios que otorga la ley sean aplicables, hay una regla esencial que debe observarse en todo momento: los importes destinados al plan o fondo deben ser resguardados hasta que los trabajadores se pensionen y dejen de tener una relación laboral con el patrón (el pagador del fondo). Esta medida, en automático se traduce en que dichos pagos no pueden realizarse de manera sistemática y constante, pues queda en evidencia que corresponden a parte del salario del empleado y no a un fondo de pensión.

Mientras tanto, te invito a que estemos en contacto en mi cuenta de X (antes Twitter) @enrique_pons, y si te interesa conocer el texto de la sentencia que referí párrafos atrás, escríbeme y con gusto te la hago llegar. Nos vemos la próxima semana.

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