Suprema Corte declara inconstitucionales requisitos en la Ley del Seguro Social para acceder a la pensión por viudez

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Foto: Cuartoscuro

La Segunda Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales las disposiciones de la Ley del Seguro Social para exigir al solicitante de la pensión por viudez el haberse casado con la persona asegurada cuando menos seis meses antes de la muerte, así como demostrar que procrearon hijos.

“El derecho a recibir una pensión por viudez surge cuando fallece la persona trabajadora o pensionada con finalidad de proteger a su familia. Por lo cual, exigir requisitos injustificados como lo es que la muerte del cónyuge suceda después de cumplir seis meses de matrimonio o que hubieran procreado hijos, vulnera los derechos a la igualdad”, expresó la SCJN en un comunicado.

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Asimismo, explicó que con dichos candados se “restringen” los derechos de quienes no tuvieron hijos, lo cual no representa un motivo justificable frente a las personas que sí tienen a pesar de estar en la misma situación.

La Suprema Corte indicó que el Poder legislativo no señaló justificación alguna del porqué el trato diferente otorgado al viudo.

“En tal sentido, dado que el legislador federal no señaló justificación alguna del porqué el trato diferente otorgado a la viuda o viudo en el caso previsto en el artículo 132, fracción I y último párrafo, de la Ley del Seguro Social, ni esta se aprecia del propio contexto de la ley, debe estimarse que tal exclusión resulta violatoria de los apuntados derechos fundamentales”.

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En el documento también se detalla que el asunto tocó a la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien propuso conceder el amparo en revisión 470/2023, proyecto que fue avalado por unanimidad del pleno de la Segunda Sala de la Corte.

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