Suprema Corte determina que parejas del mismo sexo deben también ser beneficiarias de la pensión por viudez

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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este miércoles por unanimidad de votos que la pensión por viudez debe también beneficiar a las parejas del mismo sexo.

Por medio de un comunicado, la Corte reconoció la importancia de que instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) respeten los derechos de las personas de la comunidad LGBTI.

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“La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es inconstitucional condicionar el derecho a una pensión por viudez con base en las preferencias sexuales y el sexo de las personas”, lee el comunicado.

Los ministros consideraron que la Ley del Seguro Social —en vigor desde 1995— trunca el derecho a que personas con determinadas preferencias sexuales gocen de una pensión en caso de que el responsable económico de la pareja fallezca.

“La ley contempla el derecho a la seguridad social sólo para un modelo de familia tradicional, desconociendo otras formas de relaciones afectivas, lo que genera desigualdad de trato y discriminación”, determinaron.

La Suprema Corte insistió en que las autoridades deben reconocer y respetar los vínculos que se construyen bajo los principios de matrimonio o concubinato.

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El proyecto sobre el amparo en revisión 389/2023 que se resolvió en la sesión de este miércoles de la Segunda Sala de la Corte tocó a la ponencia del ministro Luis María Aguilar Morales.

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