Senado aprueba la afiliación de cónyuges a la seguridad social en los matrimonios igualitarios

Senado aprueba seguridad social para matrimonios del mismo sexo
Foto: Cuartoscuro

El Senado de la República aprobó por unanimidad el proyecto de decreto para reformar la ley del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para garantizar los derechos de protección social a las parejas del mismo sexo.

Durante la sesión de este martes, se aprobó con 90 votos la reforma con lo que las personas trabajadoras del IMSS o ISSSTE podrán brindarle a su pareja del mismo sexo los derechos y beneficios que le brinda la institución en la que se desempeña.

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Con esta reforma, en caso del fallecimiento del derechohabiente, la pensión por viudez sí podrá ser cobrada por su pareja, ya que es un “derecho que surge del pago correspondiente del trabajador para financiar de forma directa dicho seguro”, explicó el senador Manuel Añorve Barrios

Con esta aprobación, las parejas del mismo sexo se podrán registrar en los servicios que brinda el IMSS o ISSSTE para tener acceso a la protección social y servicios. El decreto pasa al Ejecutivo para su publicación.

El senador Añorve en la exposición de la iniciativa frente al pleno informó que también se adiciona el término de “unión civil” con la finalidad de garantizar que las parejas del mismo sexo que vivan en concubinato tengan acceso a la protección social.

Asimismo, aseguró que con el dictamen presentado se “elimina el lenguaje sexista de las leyes de Seguridad Social, ya no existirá ninguna razón para postergar el camino al lenguaje incluyente y la igualdad de los géneros”.

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El presidente de la mesa directiva en el Senado, Alejandro Armenta Mier, informó: “quedó aprobada, en lo general y particular, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la ley del Seguro Social y a la ley Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en materia a acceso y disfrute de protección social a los cónyuges y concubinos”.

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