Poder Judicial frena expresiones de gobernantes que difamen o calumnien a particulares

Por Enrique Pons Franco

El debate sobre la libertad de expresión de los gobernantes y su capacidad para difamar o calumniar a particulares es un tema de creciente importancia en el ámbito jurídico y político en México. Este debate se sitúa en la intersección de varios campos del derecho, incluyendo el derecho constitucional, el derecho penal y el derecho civil, así como en el ámbito de la ética pública y la teoría política.

Desde una perspectiva constitucional, la libertad de expresión es un derecho fundamental que se considera esencial para el funcionamiento de una democracia. Sin embargo, este derecho no es absoluto y puede estar sujeto a ciertas restricciones, especialmente cuando entra en conflicto con otros derechos o intereses legítimos, como la protección del honor y la reputación de las personas.

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En muchos sistemas legales, los gobernantes gozan de ciertas inmunidades que les protegen de ser enjuiciados por actos realizados en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, estas inmunidades no son ilimitadas y no suelen proteger a los gobernantes de actos de difamación o calumnia. En este contexto, se plantea la cuestión de hasta qué punto los gobernantes deben ser responsables de sus declaraciones y cuáles son los mecanismos legales y éticos disponibles para responsabilizarles.

Desde una perspectiva ética y política, el debate también aborda cuestiones relacionadas con la responsabilidad pública, la transparencia y la rendición de cuentas. Los gobernantes, como representantes electos o designados, tienen un deber ético de actuar en el mejor interés del público. Sus declaraciones tienen un peso y una influencia significativos, y pueden tener un impacto real en la vida de las personas, especialmente cuando contienen información falsa o difamatoria.

En el ámbito de la inteligencia artificial y la tecnología, este debate adquiere una nueva dimensión. Las redes sociales y otras plataformas digitales amplifican el alcance de las declaraciones de los gobernantes, lo que aumenta tanto su impacto potencial como los riesgos asociados a la difamación o la desinformación. Esto plantea cuestiones adicionales sobre la regulación de estas plataformas y su responsabilidad en la difusión de declaraciones difamatorias o falsas, las cuales, como te contaré a continuación, fueron resueltas por el Poder Judicial Federal para detener lo que un particular consideró, eran ataques a su dignidad y honor por parte del gobernador de Nuevo León al realizar expresiones en su contra por medio de redes sociales.

El origen del caso

Una persona promovió un juicio de amparo en contra del gobernador de Nuevo León, además de autoridades locales, tales como el secretario de Gobierno, a quienes reclamó los ataques a su dignidad humana y a su honor, a través del escarnio y desprestigio público que realizaron en su contra de manera sistemática por medio de redes sociales.

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En principio, la jueza de distrito que conoció en inicialmente del caso consideró que no se estaba frente a actos que se pudieran ubicar en la acepción de infamia prohibida por el artículo 22 constitucional, porque las publicaciones o expresiones realizadas por los gobernantes en redes sociales no refieren a ninguna sanción impuesta que tenga por objeto menoscabar la dignidad o su honor y tampoco se trataba de una persona privada de su libertad.

El knockout

Sin embargo, el quejoso no estaba dispuesto a que las autoridades se salieran con la suya, así que apeló la decisión inicial y un Tribunal Colegiado le dio la razón dando una tremenda paliza a las autoridades al considerar que los ataques al respeto a la dignidad humana y al honor, por medio del escarnio y desprestigio público, constituyen el concepto de infamia que prohíbe el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; razón por la cual se debe ordenar que esos calificativos cesen de manera inmediata, girando el tribunal las órdenes para que las autoridades se abstengan de continuar vulnerando la dignidad y la integridad personal.

De igual forma estimó, que sin desconocer que en términos de los artículos 6o. y 7o. constitucionales y 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los ciudadanos e incluso las autoridades tienen derecho a manifestar y difundir sus opiniones e ideas; el ejercicio de la libertad de expresión no puede jamás llegar al extremo que las autoridades estén autorizadas a expresar públicamente cualquier palabra o expresión que vulnere la dignidad de las personas, porque aunque en el ejercicio de la libertad de expresión los gobernantes puedan afirmar cualquier hecho o expresar cualquier pensamiento, ese ejercicio no tiene el alcance de involucrarse en la vida privada de las personas ni en expresiones que tiendan a manifestar un defecto personal y de actuación o un hecho ilícito, porque el defecto de personalidad constituye un agravio de denostación, exclusión o discriminación que afecta la psique personal y, respecto de los actos o hechos ilícitos, las autoridades tienen el deber de utilizar los cauces legales para denunciarlos.

Además, señaló el Tribunal, cuando los ciudadanos reclaman a las autoridades ataques a la dignidad humana y al honor, a través del escarnio y desprestigio público, es evidente que el gobernante lo que busca es estigmatizar a las personas como no gratas ante la sociedad; que incluso, pueden influir en que se generen acciones de odio en su contra, por lo que debe ordenar que esos calificativos cesen de manera inmediata, girando órdenes para que las autoridades se abstengan de continuar vulnerando la dignidad y la integridad personal. Sin que se desconozca que la prohibición expresa contenida en el artículo 22 constitucional es la pena de infamia, entre otras; por ende, con mayor razón, está prohibida la infamia fuera de procedimiento.

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Por consiguiente, la determinación del Poder Judicial consistió en que las autoridades deben: a) abstenerse de expresar de palabra y por escrito en cualquier lugar, reunión o medio al que asistan terceros, declaraciones que impliquen infamar, denostar, ofender, desprestigiar o hacer escarnio; b) abstenerse de emitir cualquier pronunciamiento de obra o de palabra en redes sociales o en cualquier otro medio de comunicación, mediante los cuales se ataque el honor, prestigio o dignidad del quejoso; c) abstenerse de formular cualquier expresión o declaración que induzca o condicione a la opinión pública o a un tercero a actuar en contra del quejoso; y, d) emprender de inmediato acciones objetivas y materiales para que se retiren o supriman todo tipo de ataques en los medios que hayan difundido las expresiones que constituyan los actos reclamados y, en su caso, tratándose de publicaciones hechas por terceros, la responsable les deberá enviar comunicación para establecer que un tribunal protegió a un ciudadano respecto de las declaraciones emitidas por la propia autoridad.

Conclusiones

El debate sobre la libertad de expresión de los gobernantes y su responsabilidad en casos de difamación o calumnia es complejo y multifacético, involucrando consideraciones legales, éticas y tecnológicas. La resolución de estas cuestiones requiere un enfoque equilibrado que tenga en cuenta tanto la importancia de la libertad de expresión en una sociedad democrática como la necesidad de proteger los derechos y la reputación de los individuos.

Por ende estos precedentes representarán, por un lado, un cambio de paradigma en la forma en la que los gobernantes comunican sus mensajes políticos; por otro, deja en claro que para los gobernantes y autoridades, la libertad de expresión, de pensamiento y el derecho a expresar de modo oral o escrito lo que se piensa o se quiere decir, no es absoluto y encuentra como límite el respeto a la dignidad, a la honorabilidad y a no menoscabar la fama pública, pues cuando tales derechos humanos son afectados o se induce a generar la creencia de mala actuación y se pregona la mala conducta, se causan afectaciones graves a los derechos a la dignididad, al honor y a la fama pública.

En espera de ver cómo reaccionarán los gobernantes frente a esta resolución, nos leemos la próxima semana. Mientras tanto, te espero en Twitter como @enrique_pons y si te interesa obtener una copia de la sentencia, escríbeme.

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