Suprema Corte determina que paridad de género no aplica en designación de notarios públicos

Foto: Cuartoscuro

Por Enrique Pons Franco

Resuelto en sesión del 15 de marzo del 2023, en una votación en la que sólo se pronunció en contra del proyecto de sentencia la controvertida ministra Yasmín Esquivel, contando con el voto a favor de los ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y Loretta Ortiz Ahlf, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), bajo la ponencia del ministro Luis María Aguilar Morales, determinó que el principio de paridad de género no es aplicable al proceso de designación de notarios públicos. El asunto proviene del amparo en revisión 329/2022, con origen en el juicio de amparo indirecto 2072/2018, radicado en el Juzgado Sexto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y del Trabajo, con residencia en Jalisco.

La quejosa argumentaba ante la SCJN que confrontó un aparato administrativo y de justicia que muestra una relación de poder asimétrica, por su condición de mujer, y a manera de ejemplo, destacó que en Jalisco existen 301 notarías, de las cuales 281 corresponden a hombres y sólo 20 a mujeres. Además, señaló que en el concurso que participó se otorgaron 16 notarias, de las cuales 13 fueron a hombres y tres a mujeres, lo que evidencia —a su juicio— que es complejo y en ocasiones peligroso impugnar el concurso para la designación de notarios.

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En el proyecto se estimó inoperante el argumento que sostiene que el principio de paridad previsto en el artículo 41 de la Constitución federal deba ser observado en la designación de las notarías de Jalisco. De igual forma, advierte que el marco normativo local para la designación de notarios públicos no contiene alguna carga de ideología por razón del género o sexo, que discriminen de forma directa o indirecta a las mujeres, pues regulan de forma objetiva el procedimiento para el nombramiento de notario público a través de una convocatoria expedida por el titular del Poder Ejecutivo, el cumplimiento de diversos requisitos, así como la aplicación y aprobación de un examen de oposición.

De la misma forma, no advirtieron que durante el procedimiento para la designación de notarios impugnado la quejosa sufriera algún tipo de discriminación con motivo de su género.

En el mismo sentido, la SCJN estimó que con independencia del número de notarías que fueron asignadas a hombres y mujeres (siendo para los primeros el 37), tal situación no demuestra que la quejosa haya sido discriminada por razón de su género, sino que fue un resultado atendiendo a la cantidad de participantes y del producto de las evaluaciones de que fueron objeto durante el proceso de selección.

No obstante lo que sostuvieron la mayoría de los ministros, la ministra Yasmín Esquivel Mossa no compartió la conclusión del caso, en cuanto a que, en este asunto, no resultaba aplicable la metodología de juzgar con perspectiva de género.

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Lo anterior, sosteniendo que en los procesos de selección de notarios, históricamente hay una evidente desventaja de las partes basada en el género, ante la ausencia de acciones afirmativas, que genera una exclusión automática en la designación, por lo que sostuvo que este tipo de asuntos se deben juzgar con perspectiva de género, sin detenernos en los requisitos actuales que les impiden acceder de forma igualitaria, aunado a que justamente la parte quejosa es una mujer que manifestó en su demanda de amparo que el proceso de evaluación de su examen para obtener el fíat notarial estuvo viciado, además que es una realidad el número de hombres en relación con las mujeres que ocupan este cargo.

La ministra mencionó también que en la iniciativa de ley que reformó la Ley del Notariado del Estado de Jalisco, se estableció que en esa entidad federativa es muy bajo el índice de participación de las mujeres en la función notarial, ya que existen 322 notarías en la entidad, de las cuales 305 corresponden a hombres y sólo 17 a mujeres. Es decir, únicamente el 5% del total de las notarías son dirigidas por mujeres, en tanto que los hombres están al frente de aproximadamente 95% de las notarías.

Por lo anterior, la juzgadora advirtió que los parámetros y la desigualdad por condiciones de género existen, sosteniendo que se deben utilizar la metodología de juzgar con perspectiva de género.

Nos leemos la próxima. Estamos en contacto en mi cuenta de Twitter: @enrique_pons, y si te interesa obtener una copia de la resolución, escríbeme en directo, con gusto te la comparto.

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