Tribunal federal ordena a aseguradoras incluir en pólizas a personas con discapacidad

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Foto: Shutterstock

Por Enrique Pons Franco

Los últimos años no han sido precisamente el mejor para las aseguradoras y bancos cuando se trató conflictos ante tribunales del Poder Judicial Federal. De ello te he dado cuenta en mis últimas colaboraciones, y hoy te traigo otro interesante caso, resuelto recientemente, en el cual, la compañía de seguros Grupo Nacional Provincial (GNP) se vio vinculada por un Tribunal Federal a dar trámite a la expedición de una póliza de seguro de gastos médicos mayores (SGMM) de una menor con discapacidad.

El inicio del caso

Todo comenzó en el estado de Sonora, en el 2021, cuando los padres de una menor con un padecimiento denominado como Síndrome Phelan-McDermid (una condición médica que se caracteriza por bajo tono muscular, discapacidad intelectual, retraso o ausencia del habla, anomalías cerebrales, o malformaciones en los riñones, entre otras), solicitaron a la compañía de seguros GNP la expedición de la respectiva póliza de SGMM en favor de la niña. Ante dicha petición, la aseguradora rechazó la solicitud, refiriendo que no contaba con un producto que cubriera las necesidades específicas de protección.

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Comienza la batalla judicial

Los padres de la menor no estaban dispuestos a dejarla sin una protección médica de esa naturaleza, por lo que promovieron un juicio de amparo en contra de la aseguradora. Debo decirte que una condicionante tradicional de este tipo de juicios es que solamente proceden en contra de actos de autoridad (básicamente, del gobierno), y, de forma excepcional, estos pueden presentarse en contra de actos de particulares. Bajo esa premisa, el juez de distrito que conoció en primera instancia del amparo, determinó su improcedencia, alegando que una aseguradora no podía ser considerada “autoridad” para efectos de una controversia de esta naturaleza.

El segundo asalto

Ante dicha determinación, y decididos los padres de la menor a lograr una resolución favorable para ella, reclamaron dicha sentencia ante un Tribunal Colegiado de Circuito (TCC), la cual fue presentada en febrero de 2022 y allí es cuando se revirtió el resultado.

En primer lugar, el TCC estimó que si bien la Ley de Amparo prevé que este tipo de juicios pueden ser presentados en contra de entes públicos que dictan, ordenan, ejecutan o trata de ejecutar actos que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; también dicha norma posibilita que puedan ser presentados en contra de particulares cuando realizan actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los mismos términos que un acto de autoridad, y cuando sus funciones estén determinadas por una norma general.

Posteriormente, el TCC determinó que la actuación de la aseguradora al negar la expedición de la póliza de SGMM, no se limitó al ámbito de lo privado, pues si bien el rechazo, en principio, tiene sustento en el derecho a la libertad de contratación, lo cierto es que su actividad es desarrollada en ejercicio de una autorización especial conferida por el gobierno, pues mediante la celebración de los contratos de seguros de esta naturaleza, es el derecho a la salud de las personas el que se ve protegido, lo que constituye un valor tutelado tanto en la Constitución como en los tratados internacionales.

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De igual forma, el Tribunal señaló que la propia Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, expresamente prohíbe a las compañías aseguradoras cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros de salud, considerando que si bien las compañías aseguradoras están facultadas para rechazar la contratación de un riesgo, el motivo para ello no puede ser la existencia de una discapacidad del beneficiario del seguro.

La determinación final

Con esos antecedentes, el Poder Judicial Federal resolvió en octubre del 2022 y en definitiva, que la actuación de una aseguradora al negar la contratación de una póliza de SGMM en estos casos es violatoria de diversos derechos humanos, particularmente, del derecho a la salud y derecho a la no discriminación; y que la facultad de rechazo para este tipo de contratos no permanece en el ámbito de lo privado, por lo que debe ser considerada un acto de autoridad por los efectos que trae sobre el principio de igualdad, considerando además que el gobierno le otorgó a la compañía aseguradora una autorización para desarrollar su actividad en la operación de accidentes y enfermedades, particularmente en el ramo de SGMM.

Por último, el TCC recalcó que las discapacidades no deben ser entendidas como una enfermedad, pues esta afirmación comporta grandes implicaciones en el modo de concebir y regular temas atinentes a la discapacidad y, a su vez, tiene consecuencias profundas en el ámbito jurídico, como en el caso la negativa de expedir un seguro de gastos médicos mayores, por lo que finalmente revocó la sentencia dictada por el juez de distrito, ordenando dictar otra en la que obligara a la aseguradora a expedir la póliza de SGMM. A la fecha de estas líneas, y conforme lo publicado en los listados judiciales oficiales, aún no consta que GNP haya cumplido a cabalidad la determinación judicial.

Así, en espera nuevamente de ver cómo reaccionarán las aseguradoras ante estas resoluciones judiciales —pero, sobre todo, los usuarios al reclamar las coberturas de sus pólizas en estos casos—, nos leemos la próxima semana. Mientras tanto, te espero en Twitter como @enrique_pons y si te interesa obtener copia de la resolución, escríbeme.

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