El plan B de la reforma electoral y los tiempos de la Corte: ¿qué va a pasar?

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Foto: Cuartoscuro

Por Enrique Pons Franco

En el arranque de esta semana causó gran confusión y alarma, entre propios y extraños, la malentendida composición de los tiempos del proceso legislativo para la aprobación del denominado plan B de la reforma electoral y los que aplican para la resolución de los medios de control constitucional que sean planteados ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Lo anterior, ante las inminentes acciones de inconstitucionalidad que serán presentadas ante nuestro tribunal constitucional derivado de dichas normas electorales por el segundo tramo que comprende la reforma en cita, dado que el primer bloque ya fue recurrido y admitido por la SCJN.

Se ha dicho con toda razón que la Constitución Federal establece que las leyes electorales, federales y locales, deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y que durante el mismo no puede haber modificaciones legales fundamentales. También, conforme a los calendarios que rigen la materia electoral, el proceso electoral para los cargos de elección popular que habrán de disputarse en el 2024, arranca en septiembre del 2023.

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Así puesto, puede pensarse que si la aprobación en el Congreso de la Unión del último tramo del referido plan B electoral y su ulterior publicación en el Diario Oficial de la Federación se da en la fecha límite dentro de los noventa días que marca la Constitución, limitaría la posibilidad de presentar acciones de inconstitucionalidad y que de darse una declaratoria de invalidez por parte de la SCJN de las normas electorales impugnadas, no se podrían realizar otras modificaciones legislativas para reparar lo que pudiera ser invalidado, puesto que el proceso electoral estará en marcha y se estaría contrariando la regla constitucional. Sin embargo, dichos análisis y motivos de alarma son errados. Ahora te lo explico.

La SCJN cuenta con una facultad poco conocida denominada reviviscencia de las normas en materia electoral. Sí, debo admitir que te parecerá algo sacado de la imaginación de los ministros de nuestro tribunal constitucional. A mí también me lo pareció la primera ocasión que lo leí, en un ya lejano 2011, cuando tuve la oportunidad de participar como abogado defensor en una acción de inconstitucionalidad en materia electoral.

En ese conflicto constitucional se reclamó por parte del Partido de la Revolución Democrática, que diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estado de Tabasco, publicada en el Periódico Oficial del Estado, el tres de agosto de 2011, violaban diversos principios y bases previstas en la Constitución Federal para la materia electoral. El proceso electoral conforme a la legislación vigente en aquel momento iniciaría el veinticinco de noviembre del 2011, puesto que la jornada electoral se celebraba el primer domingo de julio de 2012. La demanda de acción de inconstitucionalidad fue presentada ante la SCJN el 2 de septiembre del 2011 y la lógica indicaba que la sentencia que se dictara, fuera cual fuera el resultado, tenía que ser emitida, antes del 25 de noviembre de ese mismo año (fecha en que iniciaría el proceso electoral).

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Por supuesto que cabía la posibilidad que la SCJN declarase la invalidez de varias de las disposiciones recurridas -cosa que eventualmente sucedió- y ante ese escenario, las preguntas, como hoy se plantean muchos, eran ¿qué iba a pasar con el proceso electoral?, ¿se iba a quedar sin leyes?, ¿con qué normas se iba a conducir? Claro, con justa razón. Vamos a ver, si las normas electorales que se llegasen a declarar inválidas ya fueron derogadas previamente por otras normas y no se pueden producir o generar otras por el Congreso porque el reloj constitucional lo prohíbe. ¿Qué se hace?

La sentencia llegó el 20 de octubre del 2011 (casi un mes antes que iniciara el proceso electoral) y declaró la invalidez de varias disposiciones de la Ley Electoral de Tabasco. Como ya no se podían realizar reformas a la legislación, puesto que la propia Constitución Federal lo prohíbe (recuerda que deben ser publicadas al menos 90 días previos al inicio del proceso electoral) la solución vino desde la misma SCJN, al aplicar una tesis de jurisprudencia que data del año 2007 y que le permite al tribunal constitucional realizar un ejercicio de “reviviscencia” de las normas electorales.

Dicha medida se afinca en la circunstancia de que si la SCJN declara la inconstitucionalidad de una determinada reforma en materia electoral y, como consecuencia de los efectos generales de la sentencia se produce un vacío normativo que impida el inicio o la cabal continuación de las etapas que componen el proceso electoral respectivo, las facultades que aquel tiene para determinar los efectos de su sentencia, incluyen la posibilidad de restablecer la vigencia de las normas vigentes con anterioridad a las declaradas inválidas, de conformidad con el artículo 41, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 constitucional, que permite a la SCJN fijar en sus sentencias “todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda”, lo que, en último término, tiende a salvaguardar el principio de certeza jurídica en materia electoral reconocido en la Constitución.

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Con este precedente, pienso que no hay porque encender las alarmas ante el escenario litigioso que pueda presentarse con el referido plan B, pues suponiendo que dichas reformas fueran publicadas dentro del límite de los noventa días previos al inicio del proceso electoral del 2024, la experiencia indica que la SCJN tendría al menos dos meses para realizar el análisis y emitir la sentencia respectiva, la cual podría llegar, incluso, a finales de agosto del 2023, sin que por ello, pudieran sufrirse consecuencias catastróficas que afecten el proceso electoral que arranca en septiembre de este año. Sí, es cierto, se pondrán a funcionar a tope las unidades de potencia de los motores de quienes intervengan (recurrentes, abogados defensores y SCJN), pero también lo es que se pueden sortear las eventualidades.

Así, en espera que te sea útil esta información, nos leemos la próxima semana. Mientras tanto, te espero en Twitter como @enrique_pons y si te interesa obtener una copia del de la sentencia aquí mencionada, escríbeme, con gusto te la comparto.

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