Corte Interamericana declara “inconvencional” la figura del arraigo; México tiene un año para eliminarla

Foto: Cuartoscuro

Por Julio Astorga

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) notificó este viernes la sentencia en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros contra México, en la que se responsabilizó a nuestro país por la violación de diversos derechos humanos y se le condenó a eliminar la figura del arraigo y a cambiar la de prisión preventiva oficiosa por ser incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La sentencia, dictada el 7 de noviembre del año pasado, declara la responsabilidad del Estado mexicano por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial de Gustavo Robles López y los hermanos Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile.

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El 12 de enero de 2006, Gustavo Robles López y los hermanos Jorge Marcial y Gerardo Tzompaxtle Tecpile fueron detenidos en la carretera México-Veracruz y acusados de terrorismo, por presuntamente pertenecer al grupo guerrillero Ejército Popular Revolucionario (EPR).

Se les impuso la figura de arraigo y se les dictó prisión preventiva, la cual duró más de dos años. En 2008 fueron absueltos y liberados por falta de pruebas. Un año antes, la Red Solidaria Década Contra la Impunidad llevó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El 1 de mayo de 2021, la Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la CIDH. “Las presuntas víctimas fueron supuestamente retenidas y requisadas por agentes policiales sin orden judicial y sin que se configurara una situación de flagrancia”, indicó la Comisión.

Como forma de reparación, la CIDH estableció que México debe dejar sin efecto las disposiciones legales relativas al arraigo y modificar las que establecen la prisión preventiva oficiosa. La Corte Interamericana concluyó que las figuras de arraigo y de prisión preventiva oficiosa son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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Respecto al arraigo, establecido en el artículo 16 de nuestra Constitución, la CIDH declara que se debe eliminar esa figura pues “sus características inherentes no conviven de forma pacífica con los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia”.

La CIDH sentenció que se debe adecuar la legislación que regula la figura de prisión preventiva para que sea compatible con la Convención Americana. La prisión preventiva se encuentra estipulada en el artículo 18, mientras que su modalidad de oficiosa en el 19.

Dentro de un año, México tendrá que rendir un informe ante la Corte Interamericana para dar a conocer las medidas adoptadas para cumplir con la sentencia de este caso. Durante ese plazo, la CIDH conmina a los jueces mexicanos a ejercer el control de convencionalidad para que se cumpla con la Convención Americana.

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