La FGR no puede obtener información bancaria sin una orden judicial, determina la primera sala de la Corte

Primera sala de la Suprema Corte resolvió que FGR no puede obtener información bancaria sin orden judicial
Foto: Shutterstock

Por Julio Astorga

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la facultad otorgada a la Fiscalía General de la República (FGR) de solicitar información bancaria a las instituciones financieras para la integración de una carpeta de investigación, sin que exista una orden judicial.

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Al resolver el amparo en revisión 58/2021, los ministros de la primera sala consideraron que esa facultad, que se encuentra en la fracción I del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, vulnera el derecho a la vida privada.

De acuerdo con el criterio aprobado, la autorización judicial para obtener información bancaria y financiera es obligatoria cuando derive en una afectación a los derechos humanos.

El amparo en revisión fue promovió por Peter Bauer Mengelberg, cuñado del expresidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), José Luis Vargas.

La entonces Procuraduría General de la República (PGR) inició la investigación de una probable defraudación fiscal con base en una denuncia anónima recibida en 2015. Un año después, en 2016, la entonces PGR solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) la información bancaria y financiera de Bauer Mengelberg.

El proyecto bajo la ponencia de la ministra Margarita Ríos Farjat fue aprobado por mayoría de cuatro votos. El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo votó en contra.

En mayo de 2022, la Suprema Corte avaló que las autoridades hacendarias federales tenga acceso a los datos bancarios personales para fines fiscales, sin una autorización judicial. 

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La Primera Sala de la Corte determinó que no se vulnera el derecho a la privacidad de las personas por la facultad de las instancias como el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para requerir información, al avalar el artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito que les da acceso a los datos bancarios.

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