Tribunal da duro golpe a banco por reportar en el buró de crédito a un cliente: deberá cubrir los daños

Tú, el buró de crédito y el SAT
Foto. Shutterstock

Por Enrique Pons Franco

Vivimos en un mundo en el que nuestra información vale oro, sobre todo la relacionada con datos personales que revelen la situación financiera o legal. Así, desde hace 20 años existe en México una legislación denominada Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, comúnmente conocidas como “buró de crédito”. Dichas empresas se encargan básicamente de recopilar datos respecto del comportamiento crediticio de millones de mexicanos, para efectos que cualquier persona autorizada —y previo pago— pueda investigarnos y tomar decisiones respecto de los tiempos y formas en los que una persona ha cubierto o utilizado sus créditos.

Al mismo tiempo, los datos de los que se alimenta el buró de crédito provienen de información que suministran bancos y otras tantas miles de empresas, generados por operaciones de crédito con sus clientes y proveedores. Pero, ¿qué sucede cuando un banco reporta dolosamente a un cliente en el buró de crédito? Seguro hemos escuchado de esos casos, y de eso es lo que te voy a contar en esta ocasión.

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El origen del caso

Según los datos publicados en los boletines judiciales oficiales, todo comenzó en el año 2018, cuando una persona en la Ciudad de México demandó ante un juez civil al banco BBVA, reclamando el reconocimiento de daños morales, daños patrimoniales y daños punitivos como consecuencia de haber lesionado su reputación crediticia al haber sido reportado en el buró de crédito —por una operación que a su vez había sido declarada nula, producto de un litigio— y haber cancelado sus operaciones con el cliente de forma unilateral.

Después de un tortuoso camino, en el año de 2021, el Juez Trigésimo Primero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México dictó una sentencia absolviendo al banco de las prestaciones reclamadas por el demandante, a lo que siguió una apelación que fue resuelta en septiembre de ese mismo año por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia, y en la que se condenó al banco al pago de 200 mil pesos por concepto de indemnización de daño moral y daño punitivo, absolviéndolo del pago de los otros conceptos que se reclamaron.

Sin embargo, la demandante no estaba dispuesta a dejar que el banco se saliera con la suya, así que presentó un amparo directo, del cual tuvo conocimiento el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil de la Ciudad de México en noviembre de este 2021 y que fue resuelto en este 2022.

Daños punitivos en contra del banco

En la sentencia se ordenó condenar al banco al pago de daño punitivos, pero te preguntarás qué son ese tipo de daños. Estos son un mecanismo por el cual se condena a pagar una indemnización, que busca reparar la violación a los derechos constitucionales de los ciudadanos, ocasionados por los particulares y escasamente aceptados por autoridades; esto es, las sumas de dinero que los tribunales exigen pagar con el fin no de indemnización compensatoria sino de aplicar una sanción con fines ejemplares.

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Cabe señalar, que la parte actora en el juicio reclamaba también que el origen de los daños provenían de las llamadas constantes que le realizó el call center del banco, aunado al reporte del buró de crédito, aún y cuando con tal de que cesara el asedio realizó el pago a la entidad financiera.

Además, se logró acreditar en el juicio que el banco le canceló unilateralmente a la quejosa su tarjeta de crédito como consecuencia de una política interna que se funda en el hecho de “castigar” a los usuarios que ejercen sus derechos ante los tribunales cuando hay controversias por los cobros que estos realizan.

El monto de la indemnización

La Ley señala que para fijar la indemnización se deben tomar en cuenta fundamentalmente la situación económica de la víctima y del responsable, además de las circunstancias especiales del caso. Aquí se había logrado acreditar que la capacidad económica del banco es por demás superior a la que los jueces locales habían estimado, dado que en reportes oficiales se difundió que la entidad bancaria tuvo en el primer semestre del 2018 utilidades por 26 mil 73 millones de pesos; por lo tanto, al fijarse una indemnización inicial de solamente 200 mil pesos, se violaron los derechos de la demandante.

Además, los jueces locales consideraron que dentro de la condena quedaban comprendidos los conceptos de daño moral y daño punitivo, sin hacer mayor consideración al respecto y sin fijar cuánto correspondía a cada uno de los conceptos, por lo que el tribunal federal ordenó enmendar dicha falla judicial y en su caso, evaluar el incremento de la cita indemnización.

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Como puedes ver, ejercer nuestros derechos hasta las últimas instancias puede tomar tiempo, pero siguiendo todas las etapas de un proceso judicial —y sin perder la paciencia— se logran resultados favorables ante los tribunales.

Así, en espera de ver cómo reaccionarán los bancos ante esta resolución judicial, nos leemos la próxima semana. Mientras tanto, te espero en Twitter como @enrique_pons y si te interesa obtener una copia de la sentencia, escríbeme, con gusto te la comparto.

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