La Suprema Corte de Justicia da revés a las aseguradoras: deben responder por daños morales

Foto: Cuartoscuro

Por Enrique Pons Franco

Aunque no existen estudios recientes de los que pueda medirse con toda certeza la confianza de los mexicanos en las aseguradoras, algunas encuestas y estudios del sector apuntan a que cerca del 70% de la población tiene poca confianza en las empresas del sector respecto de la forma en la que responderán ante una eventualidad que requiera el uso de un seguro. No es cosa menor, casi todos quienes tenemos una póliza de seguro pensamos o hemos escuchado de personas que tuvieron problemas con su aseguradora al momento de realizar una reclamación.

La escasa cultura financiera de la población en México, sumada a la posición dominante de la aseguradora frente al consumidor, dejan la mesa puesta para todo tipo de escenarios en los que el particular lleva las de perder en casi todos los casos. Sin embargo, al igual que como ha venido pasando con los bancos, poco a poco el Poder Judicial parece estar emparejando el marcador. Así, durante el mes de septiembre del 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió dos jurisprudencias en las que pone en aprietos a las empresas aseguradoras. De ello te contaré hoy.

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Primer caso

El 7 de septiembre del 2022, la Primera Sala de la SCJN resolvió que el conductor de un vehículo, aun no siendo el contratante o asegurado directo, en su calidad de usuario con derecho a beneficiarse del contrato de seguro, puede impugnar las cláusulas del contrato de seguro que le puedan generar perjuicio.

En este caso, los familiares directos de una persona que falleció como consecuencia de un accidente automovilístico (atropellamiento), promovieron un juicio de responsabilidad en la vía civil para reclamar el pago de daños materiales y una indemnización por daño moral, ante el hecho de que, en la vía penal, el demandado conductor del vehículo (propiedad de distinta persona) fue sentenciado por homicidio culposo, pero fue condenado por una cantidad insuficiente respecto de los daños materiales, y absuelto de la reparación del daño moral.

Todo esto impactaba en la aseguradora, dado que su póliza de seguro comprende la denominada “responsabilidad civil”, además que en el contrato se encontraban excluidos los “daños morales”. Aunque aquí todavía no se llegaba a determinar si los seguros de esta naturaleza compren la cobertura de dichos daños, lo interesante es que la Corte reconoció el derecho de terceros a reclamar a las aseguradoras el pago de diversos daños, aún y cuando no sean las partes que contrataron el seguro.

Segundo caso

Derivado del juicio anterior, la SCJN resolvió que en un contrato de seguro de vehículo, la cobertura de responsabilidad civil debe ser integral, es decir, debe comprender tanto el daño material como el daño moral, hasta por el monto de la suma asegurada. Por lo que el contrato de seguro de automóvil con esa cobertura, que excluya el daño moral, no es un seguro eficaz y la cláusula relativa es inconstitucional, ya que no puede ser válida dicha exclusión en perjuicio del asegurado o tercero conductor con derecho a beneficiarse del seguro en la misma posición de aquél.

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Así, aún y cuando la aseguradora en el contrato estipula que quedan excluidos los daños morales en un seguro de vehículo, con tal restricción no se cumpliría con el objeto de este, que es el de proteger el patrimonio del asegurado o del tercero conductor con derecho a los beneficios del pacto, pues el riesgo que se corre con el uso de vehículos implica responsabilidad por ambos tipos de daño.

Por ello, la SCJN consideró que no es dable aceptar como un seguro eficaz aquel en que la cobertura de responsabilidad civil excluye el daño moral, pues con ello se puede presumir la venta de un seguro ilusorio que no protegerá el patrimonio del cliente y sus usuarios en la medida que se necesita.

Tercer caso

Por último, la SCJN determinó el 28 de septiembre de este año, que la entrega de las condiciones generales y demás cláusulas y documentos que rigen en un contrato de seguro se acredita con la firma de recibo de la persona asegurada, en el sentido de que le fueron entregadas las condiciones generales o que tuvo acceso y conoció los términos y condiciones del contrato a través de medios electrónicos. Por lo tanto, no basta con la impresión de una leyenda en las carátulas de las pólizas respectivas.

Este caso surgió cuando un usuario del servicio reclamó a la aseguradora que no conocía con certeza las condiciones del seguro. Por un lado, existían criterios que determinaban era suficiente una leyenda impresa en la carátula de una póliza que establecía que, al recibirla, la persona asegurada se da por recibida y enterada de las condiciones que rigen el contrato.

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Por otra parte, otros criterios determinaban que la empresa aseguradora tenía que demostrar fehacientemente que comunicó dichas condiciones al asegurado, por lo que las impresiones puestas unilateralmente por la empresa en la póliza eran insuficientes para acreditar que entregó las condiciones generales y, en consecuencia, no podían surtir efecto contra la persona contratante.

En su resolución, la SCJN consideró que el contrato de seguro presupone la reunión de un gran número de riesgos de la misma especie, por lo que las compañías de seguro han optado por elaborar contratos de adhesión cuyos destinatarios son personas que adquieren un mismo producto o servicio, y si bien las leyes que regulan a las instituciones de seguros establecen mecanismos de protección en favor de los usuarios de esos servicios, por una cuestión de seguridad jurídica, la entrega de las condiciones generales debe estar respaldada con la firma de la persona contratante, por lo que las leyendas impresas en la carátula de la póliza que refieren que fueron entregadas son ineficientes para acreditarlo, si esas leyendas no están respaldadas con la firma de la persona interesada que así lo demuestre.

Todo esto cobra especial relevancia porque una gran cantidad de servicios de seguros, con motivo de los avances tecnológicos, remiten a las páginas de internet para consultar las condiciones generales; sin embargo, se determinó que se debe dejar constancia de que la parte contratante tuvo acceso efectivo al contenido del contrato y que la página o páginas de internet concuerdan con lo descrito en el contrato. De lo contrario, las condiciones generales no pueden surtir efecto en perjuicio de las personas aseguradas.

En espera de ver cómo reaccionarán las aseguradoras ante estas resoluciones judiciales, pero, sobre todo, los usuarios al reclamar las coberturas de sus pólizas, nos leemos la próxima semana. Mientras tanto, te espero en Twitter como @enrique_pons y si te interesa obtener copias de las resoluciones, escríbeme.

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