Tu dinero inactivo en los bancos terminará en manos del gobierno: lo que debes saber

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Foto: Shutterstock

Por Enrique Pons Franco

Esta semana causó alarma entre gran parte de la población mexicana una reforma aprobada por la Cámara de Diputados al artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), de la que se dijo permitiría al gobierno “apropiarse” del dinero de cuentahabientes depositado en cuentas corrientes. De inmediato se prendieron los focos rojos y se ha dicho de todo. Hoy, para tu tranquilidad, quiero despejar muchas dudas.

Desde 2008

En principio debemos tener claro, que dicho artículo ya existía en la LIC desde el 2008, producto de una reforma enviada por el presidente Felipe Calderón a la Cámara de Diputados el 20 de agosto de 2007. En efecto, dicha disposición legal establece actualmente que los depósitos e inversiones y sus intereses, sin movimiento en el transcurso de tres años y cuyo importe no exceda por cuenta al equivalente a 51 mil pesos, prescribirán (perder el derecho por no ejercerlo) en favor del patrimonio de la beneficencia pública.

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Me di a la tarea de revisar la fundamentación o la motivación que utilizó el Poder Ejecutivo (en su iniciativa) y el Poder Legislativo (en su dictamen) para establecer en aquel momento dicha medida. Es bastante curioso que de los más de 50 artículos de la LIC que fueron reformados, respecto del artículo 61, ninguno de estos reparó en formular un apartado en el que se explicara por qué se estaba tomando esa medida. Dicho de otra forma, lo dejaron pasar sin mayor debate y así se quedó desde esos años hasta ahora.

Los cambios

La reforma que aprobó la Cámara de Diputados, y que ahora pasará a la Cámara de Senadores para su ratificación, no alteró la esencia de lo que hasta hoy existe; es decir, se sigue manteniendo el plazo de tres años para la prescripción antes citada. Lo que sí cambió fue el destino del dinero. Así, mientras la legislación vigente dispone que los recursos prescritos deben pasar a favor de la beneficencia pública, el proyecto aprobado destina dichos recursos a las dependencias encargadas de la seguridad pública.

Sin embargo, más allá de los loables fines que se puedan tener, en este caso y al igual que en el 2007, la Cámara de Diputados tampoco analizó por qué los recursos en las cuentas que no tengan movimientos durante tres años deben pasar a manos de un tercero, sea la beneficencia o cualquier otro ente público.

El procedimiento

Tampoco creas que los bancos no tienen ni tendrán responsabilidad alguna para aplicar los recursos de forma inmediata. De hecho, tengo registro de varias sentencias firmes emitidas por el Poder Judicial Federal, en que se ha condenado a las entidades bancarias a reembolsar recursos girados a la beneficencia pública. Llegado el plazo, básicamente tiene que notificar al cuentahabiente y a sus beneficiarios que la cuenta bancaria ha estado inactiva por más de tres años, y otorgarle 90 días para que se presenten a realizar el retiro de los fondos.

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En algunos de los casos que he revisado, se ha determinado que basta hacer dicha mención en el estado de cuenta para tenerlo por debidamente notificado, y en otros, los jueces han sido un poco más estrictos y han resuelto que dicha notificación debe constar de manera fehaciente por medios más formales y explícitos, además de acreditar de forma indubitable la realización de las transferencias a la beneficencia pública, lo cual, hasta donde he visto, en pocos casos acontece.

Expropiación o prescripción

Fuera de los casos de bienes provenientes de actividades ilícitas o que se utilicen para cubrir deudas de carácter fiscal, la única forma en que el gobierno pueda hacerse y disponer de forma absoluta de bienes de particulares a su favor es por medio de la expropiación; sin embargo, esta se encuentra sujeta a cubrir una finalidad pública específica y determinada en beneficio de la Nación y cuando no existe otro medio para lograrlo. Vamos, es una medida de carácter extraordinario, pero que siempre conlleva el pago de una indemnización para el afectado.

En este caso, y a falta de una exposición de motivos clara, hasta ahora no sabemos cuál es la justificación razonable para determinar que si en tres años no se hacen movimientos en una cuenta bancaria dichos recursos deban pasar a manos del gobierno mediante la figura de la prescripción. Claro está, sin recibir una indemnización de por medio, la cual tampoco tendría mucho sentido, porque bastaría con dejar los recursos a salvo y a disposición de quien tenga el derecho para reclamarlo, siguiendo a lo mejor las reglas para el reclamo de una herencia —que ronda en la mayoría de los casos los diez años—, y así dejarlo equiparado o simétrico. Pero en este caso se optó de origen por tres años.

Otro dato que resulta relevante es que hasta hoy nadie sabe cuántos recursos se transfirieron al patrimonio de la beneficencia pública provenientes de la aplicación de la actual legislación. Dicho sea de paso, pocos han reparado en el hecho que es la Secretaría de Salud la que, en términos de la Ley de Asistencia Social, administra el patrimonio de dicha beneficencia, por lo que básicamente están cambiando el dinero de las manos de una dependencia encargada de la salud, a otra encargada de la seguridad pública.

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El fast track legislativo y su posible inconstitucionalidad

Más allá de todo lo antes dicho, hay otro elemento que parece no haber tomado en cuenta la Cámara de Diputados al aprobar la reforma del artículo 61 de la LIC, y se funda en el hecho que fue aprobada por la vía de la dispensa de trámite legislativo o del “fast track”, como se le conoce comúnmente.

La iniciativa fue presentada el 11 de octubre de 2022 ante el pleno de la Cámara de Diputados y sin que haya sido turnada a alguna Comisión del Congreso; se dispensaron todos los trámites y se votó de forma inmediata ese mismo día. No es inusual que se aprueben reformas legislativas por esta vía, está previsto en las normas parlamentarias; sin embargo, en todos los casos, existe la obligación de fundar y motivar el porqué de dichas razones, hecho que no aparece justificado y que, de ser recurrido por un particular ante el Poder Judicial Federal, con toda certeza aparejará una eventual declaración de inconstitucionalidad.

Mientras termina el proceso legislativo y vemos cómo finaliza la historia, te espero en Twitter como @enrique_pons. Nos leemos la próxima semana.

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