El feminicida: De delincuente a enemigo

El feminicida: De delincuente a enemigo
Foto: Cuartoscuro

Por: Enrique Pons Franco

Frente al feminicidio no podemos afirmar de modo alguno que exista un Estado de vigencia del derecho, probablemente, tan solo un postulado político de aspiración, de formalización o de realización. Es cierto, no existen recetas universales para encontrar la paz de una sociedad por medio del derecho, mucho menos, por medio del derecho penal. Sin embargo, ello no significa cesar en la batalla por castigar a quienes cometen una conducta antisocial tan deleznable como el feminicidio.

El incremento en las cifras de este delito en México durante los últimos años me hace reflexionar sobre la necesidad de encontrar otras formas de abordar este fenómeno respecto de quienes, al privar de la vida a una mujer, debieran ser tratados como fuente de peligro. Me refiero con esto, a la doctrina denominada como “derecho penal del enemigo”, la cual se funda en el lamentable hecho del fracaso de la  pacificación insuficiente por conducto de las normas ordinarias.

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Ante la evidente descomposición del tejido social, hoy centrada en el feminicidio, el Estado tiene dos opciones para proceder en contra de los perpetradores. La primera, tratarlos como delincuentes, es decir, como personas que han cometido un error al desviarse e ir contra del cumplimiento de la ley; o la segunda, someterlos como individuos a los que mediante una coacción extraordinaria hay que neutralizar e impedirles que continúen con la destrucción del orden jurídico. Ambas pueden tener un lugar legítimo, pero al mismo tiempo, también pueden ser utilizadas de forma equivocada. 

Es cierto, la tinta contenida en una norma no es suficiente para cambiar la realidad del comportamiento de las personas, pero al mismo tiempo cabe hoy preguntarnos, si hay quiénes mediante sus conductas –los feminicidas para ser exactos– renuncian a ser tratados de modo preponderante como personas. Esto es, determinar que ciertos individuos, por su comportamiento, dejaron de representar ser fiables y que por lo tanto no pueden esperar a ser tratados como personas, es más, que el Estado ya no debe tratarlos bajo esta característica, pues de lo contrario, continuarán vulnerando la seguridad de las demás personas. Dicho de otra forma, nuestra seguridad exige la separación de ellos, lo que no significa otra cosa, que la ley debe protegernos frente a los enemigos.

Tratar a los feminicidas solamente desde el ámbito de la prisión, es decir, de las penas, solamente hace percibir que las mismas pasan a ser un medio de mantenimiento de la vigencia de la norma. Lo anterior nos debe llevar a cuestionar si el monopolio de la violencia que tiene el Estado, atado al poder comunitario que también tiene este (frente al autor y frente a la víctima de un delito) refleja que el ordenamiento jurídico presta suficiente atención y seguridad a las expectativas de la sociedad frente al autor. Dicho de otra forma, si demuestra que vivimos en un Estado que funciona.

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En México, ante la constante expansión del derecho penal, hay ciertas tendencias para castigar al feminicida con un inacabado derecho penal del enemigo. Por ejemplo, en el artículo  19 de la Constitución, establece que, al acusado de este delito, se le ordenará la prisión preventiva oficiosa, es decir, que no podrá llevar su proceso penal en libertad. También el Código Nacional de Procedimientos penal lo señala. De igual forma, en los últimos años, en los códigos penales de todo el país se han incrementado las penas. Sin embargo, todo esto a mi parecer, solamente manifiesta de parte del Estado, la materialización de un derecho penal con efectos simbólicos, que en nada parece neutralizar la pandemia feminicida por la que atraviesa nuestro país. 

Puede parecer una quimera proponer el combate el feminicidio bajo la óptica del derecho penal del enemigo, incluso, confundirlo con una política de populismo punitivo; pero ante la descomposición, es preferible contar con un entramado legal claramente delimitado por el Estado y es menos peligroso que entremezclar, como hasta ahora, todo el derecho, con fragmentos de regulaciones propias del derecho penal tradicional. 

Todo lo anterior me lleva a cuestionar si al feminicida debe tratársele bajo las normas tradicionales del derecho penal, manteniendo su estatus procesal de ciudadano o si, por el contrario, al demostrar este que no ofrece garantía de comportamiento personal, no puede ser tratado como tal y, por lo tanto, debe ser tratado procesalmente como enemigo, con reglas especiales distintas a las del delincuente común.

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Bien vale la pena tener en cuenta que, en un país de casi 130 millones de personas, en donde más de la mitad son mujeres, la guerra contra el feminicidio tiene un lugar legítimo en la conciencia de los ciudadanos y en su derecho a la seguridad, y por supuesto a reclamar que el enemigo feminicida deba ser excluido y neutralizado.

Mientras todo esto pasa, te invito a que estemos en contacto en mi cuenta de Twitter: @enrique_pons. Nos vemos la próxima semana.

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