Línea 12 del Metro: ¿Cómo encontrar responsables?

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Foto: Reuters

Por: Enrique Pons Franco

La noche del 3 de mayo, cuando ocurrió el colapso de un tramo de la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México, quedará, junto a las 14:00 horas, del viernes 5 de junio del 2009 (día del incendio en la Guardería ABC en Sonora), inscrita como aquellas en las que el pueblo, frente a dos trágicos hechos, reclamó al gobierno la búsqueda y castigo de los responsables. 

Aunque parezca fácil señalar mediáticamente culpables de ambos hechos, la realidad es que llevado esto a los canales jurídicos, requiere un trabajo más de fondo, y de eso es lo que te quiero contar hoy. El sistema jurídico mexicano reconoce al menos, cinco tipos de responsabilidades de los funcionarios públicos. Dependiendo del hecho, estas pueden ser política, patrimonial, penal, civil o administrativa. 

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Sin ánimo de anticiparme a los resultados de las investigaciones que realicen las autoridades, tengo la certeza que a los personajes públicos actuales, que por tal motivo se encuentran en el imaginario colectivo, difícilmente se les podrán fincar una responsabilidad administrativa… y no porque quiera que así sea. La sociedad debe tener claro que en este tipo de hechos, cada funcionario es responsable ante la ley de los acciones u omisiones que, conforme sus atribuciones legales, les corresponda ejercer. 

Te pondré un ejemplo un tanto simple, pero que puede ayudar a entender de mejor manera cómo funciona el sistema en este caso. Pensemos en Elon Musk y sus “Tesla” (la famosa marca de automóviles de nueva generación que cuentan con piloto automático) y en un nada deseable accidente de tráfico, en el que el vehículo atropella a varias personas por una falla en el volante. Habrá responsables, pero el dueño de la empresa, a menos que fuera al que le correspondía ajustar las piezas mecánicas, de comprarlas o de autorizar dichas compras, sabiendo que eran de mala calidad, no se le podría atribuir responsabilidad directa alguna.

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Lo mismo pasa con los funcionarios públicos, particularmente, en casos de responsabilidades administrativas o penales. En la investigación de este caso, habría que esclarecer, por ejemplo, ¿quiénes eran los responsables del mantenimiento y conservación de dichas obras públicas conforme a las leyes de la Ciudad de México?, ¿Sabían o estaban enterados de las posibles fallas?, ¿Informaron a su superior jerárquico? ¿Los responsables de ejercer el presupuesto público asignado al Metro lo hicieron en tiempo y forma?, ¿Quién pagó y a quiénes los materiales de la obra? Al responder esas preguntas, a la par se irán encontrando los posibles responsables, si es que los hay.

La Línea 12 del Metro de la capital fue entregada en el año 2012. Si no se iniciaron procedimientos para fincar responsabilidades administrativas entre esa fecha y el 2021, ha operado la prescripción por las posibles fallas de origen, es decir, la posibilidad de sancionar administrativamente a los posibles responsables iniciales. Eso no suprime que nueve años después, o durante ese periodo, existan funcionarios que, por acción u omisión, puedan cargar con la responsabilidad.

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Vayamos ahora al tema de la responsabilidad penal. Es probable que no haya operado por completo la prescripción de algunos delitos, aunque los relacionados con el servicio público respecto de las obras entregadas en el 2012, posiblemente sí. En materia penal los delitos, por regla general, prescriben en algo que se llama “término medio aritmético”, que se obtiene sumando la pena mínima y la máxima, dividida entre dos. 

Para el caso de los funcionarios públicos y las figuras previstas en el apartado que contiene los “Delitos relacionados con hechos de corrupción contra el servicio público cometidos por servidores públicos” en el Código Penal aplicable para la Ciudad de México, el delito que alcanza la mayor pena (peculado), prescribe a los ocho años, así que saca tus cuentas.

Aunque pueda haberse superado la prescripción en los probables delitos cometidos por servidores públicos, hay otros en lo que posiblemente esta no haya operado aún. Me referiré al caso de la posible responsabilidad penal por homicidio. La pena mínima es de ocho años y la máxima es de 20 años, por lo que el término medio aritmético es de 14 años. Saquemos cuentas nuevamente. Si la obra se entregó en el 2012, esta responsabilidad penal, la prescripción, operaría hasta el año 2024, por lo que aún hay tiempo para determinar estas responsabilidades.

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Queda aún esclarecer lo relativo a la responsabilidad patrimonial, la cual es distinta a las dos anteriores. El artículo 109, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa; y que los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes. 

Aunque la norma se lee fácil, mi experiencia en estos casos arroja que los funcionarios públicos se defienden con uñas y dientes para responder por este tipo de casos. Incluso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que no toda actividad administrativa irregular da derecho a obtener una indemnización por parte del gobierno, así que, aunque existe la posibilidad, con toda seguridad habrá que litigarla en los tribunales. No obstante, la CDMX tiene una vía de acceso e indicaciones para iniciar los procedimientos por responsabilidad patrimonial. Lo puedes consultar en este link.

La historia legal de este caso no está cerca de llegar a su fin, pero hoy el aparato de justicia de la Ciudad de México tiene enfrente un reto mayúsculo, del que la población, víctimas y familiares de estas, solamente esperan una cosa: Que se cumpla y se responda ante la ley. 

Estoy a tus ordenes en Twitter como @enrique_pons y en Facebook como Enrique Pons Franco.

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