Desaparecer de internet. Tu derecho al olvido

Por Enrique Pons Franco

La semana pasada te conté sobre el valor de tu información en la denominada Big Data que, entre otras cosas, revela patrones de vida en redes sociales, información de tus actividades públicas o privadas, así como hábitos de consumo, viajes, ropa, comida, salud, o deportes dentro del ecosistema digital.

Pero te has preguntado ¿cómo puedo hacer para que mi información sea eliminada de la web? ¿Existe en México alguna regulación para que mis datos sean eliminados del mundo digital? A ese concepto, relacionado con la supresión de la información en Internet se le conoce, entre otras formas, como “derecho al olvido”, “derecho al olvido digital“, “derecho de supresión” o “derecho a la oscuridad digital”. De eso quiero hablarte hoy.

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En nuestro país la protección de tus datos personales se encuentra prevista en muchas disposiciones, que desde la Constitución en su artículo 16, garantiza el derecho a el acceso, rectificación, cancelación y oposición (denominados derechos ARCO, con la excepción fundamental en asuntos de salud pública o seguridad nacional); la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (es decir, las autoridades); o el Código Fiscal de la Federación (que protege la difusión pública de tu información fiscal). Sin embargo, en México el derecho a la supresión digital de nuestra data es casi nulo.

El referente obligado del derecho al olvido digital se originó hace casi 10 años en Europa, cuando un ciudadano español que había tenido un conflicto con la seguridad social en España, pesé a haber resuelto judicialmente el tema del adeudo, al buscar su nombre en Google encontraba que en la meta data del motor de búsqueda, sus datos lo seguían relacionando como un deudor.

Acudió entonces a la Agencia Española de Protección de Datos (Nuestro equivalente al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales INAI) alegando que la información que aparecía dañaba su derecho al nombre, a la imagen y a su reputación.

Las autoridades españolas resolvieron que Google tenía que remover de su buscador la información del ciudadano, lo que originó que su filial en España y en Europa, judicializaran nuevamente el asunto.

El tema llegó hasta la instancia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Una jurisdicción internacional parecida a la Corte Interamericana de Derechos Humanos de este lado del mundo), y en mayo del 2014, resolvió básicamente que la empresa tiene la obligación de proteger los derechos ARCO, aunado a que esta, los comercializa.

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Como consecuencia, Google se vio obligada a establecer una política especial para tales efectos, pero solamente está vigente para los estados miembros de la Unión Europea, aquí puedes consultarla.

Ahora bien, regresando al caso de México, los precedentes son bastante limitados. El más relevante se originó cuando un ciudadano argumentó ante el INAI, que la información que sobre él encontraba en Google lo vinculaba a un asunto de corrupción y tráfico de influencias originado durante el sexenio del presidente Vicente Fox y difundido por una revista.

En 2015, el INAI ordena a la empresa la retirada de la información. Esto ocasionó que el asunto llegará al Poder Judicial Federal, que en 2016 no resuelve de fondo el tema, por cuanto hace el análisis del derecho de libertad de expresión que defendía la responsable de la publicación y solamente ordena al INAI otorgarle el derecho de audiencia para presentar sus argumentos, previamente a determinar sí debía o no retirar la información de los motores de búsqueda. Aquí puedes leer la sentencia.

Por otro lado, Google hizo una jugada maestra, pues realizó cambios corporativos en su filial mexicana, de forma tal que trasladó toda la operación del tratamiento de la data que recaba a empresas fuera del país, lo que deja con poco margen de actuación al INAI por cuanto hace al ejercicio del derecho al olvido digital y, en consecuencia, limita aún más nuestras posibilidades.

No obstante lo anterior, y siguiendo la doctrina que emitió Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la tensión entre el derecho al honor, a la imagen, y a la reputación de las personas, debe prevalecer frente a los derechos comerciales e incluso, al de la libertad de expresión, cuando nuestra data es alojada o indexada a motores de búsqueda como Google Search, pues este aprovecha esta actividad para incluir publicidad asociada a los patrones de búsqueda introducidos por los internautas, contratada, a cambio de un precio, por las empresas que desean utilizar esta herramienta para ofrecer sus bienes o servicios a éstos.

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Si llegaste hasta aquí, te invito a que busques tu nombre en la Web y te des una idea del tamaño del problema que aún nos falta resolver en México. Mientras eso sucede, te espero en mi cuenta de Twitter @enrique_pons. Nos leemos la próxima semana.

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