Djokovic y la Covid-19 en México: La historia que no fue

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Foto: AP

Por Enrique Pons Franco

En las últimas semanas ha sido noticia el caso del tenista Novak Djokovic y su deportación del territorio australiano por su negativa a ingresar vacunado contra la Covid-19, siendo un requisito impuesto por la legislación de ese país. Lo anterior, con su consecuente inasistencia a uno de los torneos más importantes de ese deporte y perdiendo, además, la oportunidad de competir por varios millones de dólares en premios. Pero ¿qué hubiera pasado en esa misma situación en México a la luz de nuestras leyes? De eso quiero hablarte hoy.

Teniendo en cuenta que nuestras autoridades no han sido tan exigentes como en otras latitudes, por cuanto hace a la aplicación obligatoria de la vacuna contra la Covid-19, debemos tener en cuenta que, en México, la Ley General de Salud (LGS) señala en su artículo 139, fracción III, que los particulares nos encontramos obligados a aplicarnos vacunas contra infecciones del aparato respiratorio. Sin lugar a duda, dicha enfermedad es una de ellas.

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Incluso, la misma LGS establece que la vacunación contra enfermedades transmisibles es obligatoria, pues es considerada como una medida de seguridad sanitaria y para casos como el de la Covid-19, la ley establece que las autoridades deben ordenar la vacunación de personas como medida de seguridad. Tiene bastante lógica.

Ahora, suponiendo que las autoridades sanitarias requirieran que, para ingresar a México, cualquier persona debiera estar vacunada y el afamado tenista (o cualquier otra persona) lo hubiera intentado, conforme a la LGS, pudo haber sido sujeto de sanciones que van desde una amonestación, pasando por una multa y un arresto de hasta 36 horas. Incluso, por oponerse a que la autoridad sanitaria aplique vacunas a la población, o en su caso, negarse a que sea aplicada, puede costar casi 3 millones de pesos.

Pero volvamos a la historia que no fue. Seguramente, cuando Djokovic anunciara que estaba tomando un avión para llegar a México sin estar vacunado, siendo un requisito para ingresar al territorio nacional, sus abogados (tal cual lo hicieron en Australia), hubieran presentado un juicio de amparo.

Suponiendo que lo ingresaran por escrito en la oficialía de partes de un juzgado de distrito de la CDMX, habrían tardado unos tres días en tener noticias sobre qué iba a pasar con su asunto. Lógicamente, también habrían solicitado la medida conocida como “suspensión”, que no es otra cosa más que solicitar al juez que temporalmente suspenda los efectos de los actos de la autoridad sanitaria, esto es, obligarlo a ingresar vacunado a nuestro país.

Lo más probable también es que el juzgado en donde recayera el asunto, antes de pronunciarse sobre admitir o no la demanda, y sobre conceder la “suspensión”, como suele pasar cuando llegan a las mesas de los tribunales planteamientos novedosos (esto lo digo desde mi experiencia como litigante), hubieran “prevenido” a los abogados solicitando más copias para traslado a las autoridades demandadas, y que precisaran con más claridad la naturaleza de los actos reclamados (es decir, de lo que están demandando).

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Además, les hubieran preguntado, si deseaban llamar a otras autoridades como demandadas y llamado a juicio a terceros interesados, tales como la Conade, la Federación Mexicana de Tenis y al organizador del torneo. Para esto, les hubieran concedido tres días hábiles. 

Con los tres días que ya hubieran transcurrido desde que ingresaron la demanda, más otros tres días entre que les notifican a los abogados la “prevención”, y los sábados y domingos que se atraviesan, ya se fue más de una semana. Mientras tanto, nadie sabría dónde poner al tenista. Pero sigamos en esta historia que no fue. 

Pensando que le hubieran admitido la demanda y negado la suspensión para ingresar a México; señalado la fecha más próxima para celebrar su primera audiencia (conocida como incidental), lo más probable es que los juzgados no hubieran logrado notificar a todas las autoridades y a los terceros de la demanda con la debida anticipación, por lo que la audiencia se hubiera diferido, al menos, una semana. Lo anterior, sin tomar en consideración que, aún siendo notificadas en tiempo y forma, hubieran comparecido en las mismas condiciones ante el Juez.

Con eso, casi habrían pasado 20 días, se habría celebrado el torneo, Djokovic de todas formas no habría logrado jugar, y su juicio de amparo habría quedado sin materia. A diferencia de lo que sucedió en Australia, donde el proceso judicial que se siguió duró en total, poco más de una semana.

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Es aquí donde nos damos cuenta de la celeridad con la que pueden actuar los tribunales, y en donde sin importar la condición social o económica de una persona, la ley es aplicada en las mismas condiciones para todos, logran también un importante efecto social del trabajo de los tribunales y de sus resultados.

A mi parecer, la conclusión en ambos casos es que si una persona dice que por motivos religiosos o personales no se va a vacunar –seguramente conoces a alguien que ya te dijo que no se va a poner la vacuna contra el Covid-19– no solamente se está poniendo en riesgo a ella misma, sino que además a las demás personas con las tenga contacto.

Allí es cuando los gobiernos tienen la obligación de protegernos, no pueden ser flexibles y dejarlo a la conciencia o libre elección de la población, pues de otra forma, se corre el riesgo de jamás erradicar una enfermedad tan altamente transmisible como la que nos tocó enfrentar.  Entonces ¿te vas a poner la vacuna? Te espero en Twitter como @enrique_pons .

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