“La nueva tenencia” y tu carro en la CDMX

“La nueva tenencia” y tu carro en la CDMX
Foto: Cuartoscuro

Por Enrique Pons Franco

La semana pasada te conté sobre el nuevo cobro que, conforme a las reformas realizadas por el Congreso de la Ciudad de México (CDMX) a su Código Fiscal, gravarán con una tasa del 2% a los ingresos mensuales que obtengan las aplicaciones como UberEats o Rappi. Si bien esa medida causó sorpresa, hay otras tantas que bien vale la pena tengas en cuenta para el 2022, y hoy te voy a platicar de porqué vas a tener que pagar impuestos al gobierno capitalino si conduces tu carro habitualmente en la CDMX y, además, tienes un domicilio allí.  

Ha sido una práctica desde hace varios años, que las personas que viven en la capital del país adquieran o emplaquen sus vehículos en los estados vecinos que conforman la “megalópolis” (Hidalgo, Tlaxcala, Puebla, Morelos, Estado de México y Querétaro), para con ello, cumplir con la regulación que atañe a la verificación ambiental vehicular, en virtud que las revisiones que se realizan, a automóviles emplacados en un estado, son válidas en los demás. 

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Por ejemplo, la verificación de un vehículo “dado de alta” en el padrón de Querétaro, sirve en la CDMX o en Puebla. Puede o no gustar, pero es un derecho del ciudadano elegir desde dónde o cómo cumplir con sus obligaciones.

Sin embargo, con la finalidad de incrementar la recaudación de sus ingresos fiscales, el Legislativo de la CDMX ha optado por una medida que considero por demás regresiva de una diversidad de derechos humanos, entre otros, los relativos a la libertad de circulación, residencia y seguridad jurídica. Te explico. 

El Congreso de la CDMX ha reformado el párrafo primero del artículo 160 del Código Fiscal local con el objetivo de establecer la obligación de las personas, tenedoras o usuarias de vehículos, de obtener placas de circulación para estos, siempre que su domicilio se ubique en la Ciudad de México. La reforma pretende combatir de una manera más eficaz los supuestos esquemas de evasión fiscal que se han implementado en la ciudad con relación al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, puesto que, a juicio del gobierno, los contribuyentes han normalizado la práctica de emplacar sus vehículos en otras entidades federativas en las que la tasa del impuesto es menor o inclusive inexistente. Dicho de otra forma, busca la manera de revigorizar la “tenencia” y que la pagues.

Por ello se adicionó también una fracción III al artículo 464 del Código Fiscal a fin de establecer una multa, que va desde los 521 pesos a los 911 pesos, a aquellos contribuyentes que no obtengan placas de circulación en la Ciudad de México, estando obligados a ello en términos del párrafo primero del referido artículo 160 del mismo Código.

En primer lugar, el Congreso de la CDMX bien puede estar yendo en contra de lo dispuesto por el artículo 121, fracción II, de la Constitución Federal, puesto que establece expresamente que los bienes muebles e inmuebles se regirán por la ley del lugar de su ubicación. 

¿Qué significa esto? Bueno, si el bien mueble, (en este caso, el automóvil) se encuentra empadronado en un lugar distinto a la CDMX, éste se rige por las leyes fiscales de ese lugar. Sea o no que existan impuestos que graven la tenencia de autos.

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Te expongo lo que hicieron los legisladores. Ligaron la residencia fiscal del propietario del vehículo (casi de forma obligada), con el lugar donde teóricamente se encuentra el domicilio el mismo; hecho que, por otro lado, vulnera el derecho humano al domicilio. Nuestra legislación civil federal (como casi todas las locales en México) dispone que el ejercicio de los derechos y obligaciones no se pierde por el hecho de no estar presentes en el domicilio. 

Dicho de otra forma, si un ciudadano decidió domiciliarse en Morelos para efectos del cumplimiento de las obligaciones vinculadas con un automóvil y pasó los controles que la legislación de este estado impone para tales efectos, de ninguna forma puede el gobierno de la CDMX obligarlo a domiciliarse en la capital, con el pretexto que tiene también domicilio en dicha ciudad no obstante que, incluso, haya manifestado otro domicilio a las autoridades fiscales federales (que en este último caso, se rigen por el Código Fiscal Federal).

Por otro lado, dejándonos en estado de incertidumbre jurídica, sin lugar a dudas esta medida dará pie a que la casi nunca corrupta policía de la CDMX detenga a diestra y siniestra cualquier vehículo emplacado en Hidalgo, Tlaxcala, Puebla, Morelos, Estado de México y Querétaro que circule por la capital con el pretexto de hacer revisiones de carácter fiscal. Acto que de ninguna manera pueden ejecutar, toda vez que las autoridades de seguridad pública o tránsito no son consideradas autoridades fiscales para estos efectos y mucho menos, con la capacidad de realizar verificaciones de este tipo. Pero eso no todos lo sabemos.

Hay más sorpresas fiscales en la CDMX para este 2022 y de ellas seguiré contándote la próxima semana, mientras tanto, te espero en Twitter como @enrique_pons y en Facebook como Enrique Pons Franco.

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