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Armas de fuego en México, entre la ley y la anarquía

Ciudad en California exigirá seguro de responsabilidad civil para propietarios de armas
Foto: Shutterstock

Por Enrique Pons Franco

En septiembre de este año el gobierno de México demandó, ante los tribunales estadounidenses, a 11 empresas de ese país dedicadas a la fabricación de armas de fuego. Los argumentos para realizar esta demanda se originan en el hecho que los fabricantes –por acción u omisión– son responsables de la introducción ilegal de armas a territorio nacional al no tener mecanismos que controlen la venta y distribución de sus productos. Lo anterior, a juicio del gobierno mexicano, se traduce en que dichas armas terminan en manos de grupos criminales; lo que a su vez redunda en el incremento de la violencia

Por otro lado, las premisas de la defensa son bastante simples: los fabricantes de armas no son quienes las comercializan directamente con el consumidor final del producto, sino que éstas se venden por medio de armerías y tiendas especializadas, conforme a las leyes federales y locales de cada estado de la Unión Americana, por lo que, en todo caso, los responsables son quienes llevan a cabo las ventas con el público en general y no los fabricantes. Mediante los números de serie de las armas detectadas en México, utilizadas para cometer delitos, no sería complejo ejercer acción legal en contra de quien no tuvo el debido cuidado para realizar su primera venta al público dentro de los Estados Unidos.

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Otro aspecto relevante del litigio se encuentra en el hecho que la industria de las armas de fuego, en el vecino país, está cimentada en el derecho previsto en la Segunda Enmienda de su Constitución, por virtud de la cual, desde 1791, los ciudadanos estadounidenses pueden poseer y portar armas, al ser necesaria una milicia bien preparada para garantizar la seguridad de un Estado libre (“A well regulated militia being necessary to the security of a free State, the right of the People to keep and bear arms, shall not be infringed”). Visto de otra forma, tener armas de fuego es un derecho que se ha reconocido en los Estados Unidos y, al final, es una decisión soberana e interna, en la que el gobierno mexicano no puede intervenir y además, se sustenta en el derecho a la seguridad de su pueblo. 

De nuestro lado, la Constitución Federal (en su artículo 10) nos otorga a los habitantes del territorio nacional, un derecho -humano, aunque suene contradictorio- a poseer armas de fuego en nuestro domicilio, para la seguridad y legítima defensa; excepción hecha a las armas reservadas para el uso exclusivo de las fuerzas armadas. Incluso, la Constitución prevé que las leyes determinen los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se nos puede autorizar la portación de armas.  

Si lo reflexionamos un poco, hay cierta similitud entre el derecho a las armas en ambas constituciones. Mientras que para los estadounidenses se ampara en la seguridad del Estado (concepto muy amplio en su interpretación); para los mexicanos, se supedita al elemento de la seguridad personal y la legítima defensa dentro del domicilio y además, por contradictorio que suene, se establece dentro del capítulo I, de nuestra Constitución, denominado “Derechos humanos y sus garantías”.

Ahora bien, es obvio que de una primera lectura puede resultar incompatible que al menos en este caso, desde la Constitución, se nos reconozca un derecho humano, a partir de un instrumento que, dada su naturaleza, está diseñado para infringir violencia, daños y hasta la muerte (un arma de fuego). Pero también tendríamos que ver este derecho humano desde otra óptica, como una excepción que la Constitución nos confió para defender nuestro espacio vital, llámese la totalidad del territorio (como en el caso estadounidense), o nuestro domicilio, sea el lugar donde habitas o en un caso extremo, donde trabajas.

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No obstante, debes tener claro que la portación de un arma de fuego es distinta a la posesión. La primera, se refiere a tenerla al alcance; dicho de otra manera, cargarla contigo o transportarla. La segunda se refiere a la tenencia del arma, independientemente de llevarla contigo físicamente o no. 

Así pues, sea que las armas que lleguen a civiles honestos sean por la vía de la legalidad o no, resulta difícil no preguntarnos cómo podemos defender nuestra vida o la de nuestros seres queridos, en un México en el que, según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), a finales del año pasado, se habían cometido casi 60 mil robos en casa habitación;134,101 robos de vehículos; o casi 40 mil homicidios. Todos estos delitos, dentro del ámbito que se conoce como fuero común, en otras palabras, delitos que corresponden a los gobiernos de los estados investigar y juzgar, y la cifra, sigue creciendo. 

Como puedes ver, es un tema que se encuentra entre la ley y la anarquía, por lo que si te interesa saber más sobre cómo poseer un arma de fuego en tu domicilio, te sugiero que leas la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (aquí la puedes leer), y que visites la página oficial de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) para que puedas tramitar tu “Permiso extraordinario para la adquisición de armas de fuego, cartuchos y accesorios, otorgados a personas físicas”.

Mientras tanto, te espero en Twitter como @enrique_pons y en Facebook como Enrique Pons Franco. Nos leemos la próxima semana.

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