Cuentas congeladas, Hacienda y la “ley Nieto”

Cuentas congeladas, Hacienda y la “ley Nieto”
Foto: AP

Por Enrique Pons Franco

Durante la semana causó revuelo la reciente aprobación de un dictamen de ley en el Senado de la República al cual se le denominó como “ley Nieto”. Se trata de una reforma impulsada por el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Pero ¿de qué se trata? y ¿por qué ha causado tanta preocupación?

Desde hace varios años el Congreso de la Unión le autorizó a la SHCP una facultad en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (aquí puede leerla), que permite a la UIF incluir el nombre de cualquier persona en algo que se denomina “lista de personas bloqueadas”. El efecto inmediato de integrar el nombre de una persona en dicha lista es que las cuentas y prácticamente cualquier operación en la que se encuentra vinculado el nombre de una persona queda congelado. Dicho de otra manera, no puede hacer uso de ningún recurso o beneficio económico dentro del sistema financiero o bancario.

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Sin embargo, la forma en que el Congreso de la Unión aprobó en su momento dicha facultad fue considerada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el año 2018, contraria a la Constitución (aquí puede leerlo) . ¿Por qué? Lo que sucede es que permite a la SHCP, como autoridad de carácter administrativo, tener facultades dentro del sistema jurídico nacional, que le corresponden a otras, como los son el Poder Judicial (los que juzgan) o la Fiscalía General de la República (la única habilitada por la Constitución para investigar delitos) y quienes no dependen del Poder Ejecutivo.

La SCJN dejó a salvo la facultad de la SHCP en dos casos únicamente. Para cumplir obligaciones de carácter bilateral o multilateral asumidas por México, en la cual se establezca de manera expresa la obligación compartida de implementar este tipo de medidas ante solicitudes de autoridades extranjeras. También por el cumplimiento de una resolución o determinación adoptada por un organismo internacional o por una agrupación intergubernamental, que sea reconocida con esas atribuciones por nuestro país a la luz de algún tratado internacional.

Sin embargo, la Corte determinó que Hacienda no puede directamente y sin control de un juez ordenar el congelamiento de cuentas de ninguna persona, pues para eso, aunque resulte ocioso reafirmarlo, existen los jueces. De no ser así, todos los ciudadanos quedaríamos expuestos y sin el cobijo de algo que se llama principio de seguridad jurídica.

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Lo correcto es que si la SHCP tiene información de la comisión de algún delito, acuda con la FGR. Ésta a su vez debe recurrir a un juez, quien valora sí existen elementos o no para inmovilizar el patrimonio bancario de una persona. Lo sé, parece un camino largo, pero es el único que garantiza que los ciudadanos no quedemos a expensas de la arbitrariedad.

El Congreso de la Unión, aun teniendo el precedente que no puede habilitar a ninguna autoridad administrativa a congelar cuentas de ninguna persona sin la intervención de jueces, ahora pretende que la Secretaría de Hacienda otorgue garantía de audiencia a la persona que se le hayan congelado sus cuentas. Es decir, el ciudadano acudirá a defenderse ante una autoridad de carácter administrativo.

El problema de fondo no ese ese, sino que dicha medida no tenga control de jueces (que para eso están), y se pueda evitar la intervención arbitraria en la vida de las personas. No podemos olvidar que hay algo que se llama presunción de inocencia, y que precisamente los jueces están allí para eso, más tratándose de algo tan delicado como lo es el patrimonio de las personas.

Falta aún que el proceso legislativo concluya, pero todo indica que la norma será aprobada en los términos generales en lo que te conté párrafos atrás. Mientras eso sucede, estamos en contacto en mi cuenta de Twitter: @enrique_pons y en Facebook como Enrique Pons Franco

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