La CFE, Tabasco, la inundación y tu casa

La CFE, Tabasco, la inundación y tu casa
Foto: Reuters

Por Enrique Pons Franco

En la columna del pasado domingo te conté de los tramos de responsabilidad que podrían tener los ayuntamientos de Tabasco por las inundaciones sufridas recientemente y quedé de explicarte en participaciones futuras hasta dónde llegaban las responsabilidades de los otros dos órdenes de gobierno, es decir, del estado y de la federación. Por su relevancia, hoy centraré la atención en la federación, pues el orden estatal poca o nula responsabilidad legal tienen en esta historia, más allá de la política, o de protección civil.

En principio, debo decirte que por disposición de los artículos 25 y 27 de la Constitución Federal todo lo que tenga que ver con agua y energía, entre ellas, la eléctrica, corresponde al ámbito federal. Como consecuencia de ello, luego tenemos dos leyes, la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, ambas, expedidas por el Congreso de la Unión

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Así pues, entre las dos leyes antes citadas, básicamente establecen que a la Comisión Federal de Electricidad (como empresa de propiedad exclusiva del Gobierno Federal) le atañe, junto con un organismo denominado Centro Nacional de Control de Energía (otro organismo público descentralizado del Gobierno Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía SENER) la obligación de emitir un programa que debe considerar las restricciones hidrológicas, entre otras, para la generación de energía eléctrica.

Pero la historia se pone mejor. La SENER, publicó en el 2007, en el Diario Oficial de la Federación, un documento llamado Manual de Costos de Oportunidad (MOC) (aquí lo puedes leer) en el que se habla de un llamado Plan Nacional Hídrico (PNH). ¿Qué es eso? Un documento elaborado por la CONAGUA, en el cual se definen, entre otras, las obras de infraestructura que el país deberá desarrollar para mitigar los riesgos provocados por fenómenos hidrometeorológicos.

Además, en el MOC, la SENER estableció que tanto el PNH y el Centro Nacional de Control de Energía, deben tener lista diversa información a fin de utilizarla en algo que se llama Coordinación Hidrotérmica Multimensual Estocástica (una estrategia de utilización de los medios de almacenamiento proyectada a 36 meses). Supongo que anticipas hacia dónde voy.

Entre otras cosas, la información que deben tener es la relativa a otra cosa que se denomina “Políticas de hidraulicidad” que debe existir en el PNH, particularmente lo relacionado con…. los límites al volumen máximo de agua mensual a turbinar en centrales hidroeléctricas. Algo con lo que la sociedad tabasqueña ha aprendido a estar muy atenta. Sin embargo, debo decirte que pese a que ubiqué el PNH  2019-2024 publicado por la CONAGUA en su portal de Internet, no encontré información relacionada con los límites a turbinar en las presas. A reserva de encontrar esa información en otro medio, todo parece señalar que iban a ciegas en ese aspecto.

Por último, el artículo 133 de la Constitución Federal establece que los ciudadanos tenemos el derecho a recibir una indemnización por parte del Gobierno, cuando sin obligación jurídica de soportarlo, sufrimos daños en nuestros bienes y derechos como consecuencia de su actividad administrativa irregular, para ello, existe también una legislación llamada Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Sin embargo, quedan exceptuados los casos fortuitos y de fuerza mayor.

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El procedimiento inicia con una reclamación ante la administración pública, en el que tienes la obligación de probar que los daños que sufriste son producto de la actividad irregular del Gobierno; si no te conceden la indemnización, puedes presentar una demanda ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Con lo anterior, no quiero señalar anticipadamente culpables, pero sí, aportar elementos para que haya claridad en la búsqueda o determinación de posibles responsables (sí es que los hay) de los daños que sufrieron miles de tabasqueños. Así que si logras unir todas las piezas de este rompecabezas jurídico, es probable que puedas llevar a buen puerto tu reclamación. Como te dije en la pasada columna, no será fácil, pero ¿qué más puedes perder?

Mientras, te espero en twitter como @enrique_pons y en FB como Enrique Pons Franco. Nos leemos la próxima semana.

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