Twitter, leyes y tú. Parte I

Twitter, leyes y tú
Foto: Shutterstock

Por: Enrique Pons Franco

La semana pasada escribí sobre el derecho a grabar que puede asistirnos o no a los ciudadanos, y de la difusión que hoy en día le podemos dar en redes sociales a los actos de las autoridades. Eso me llevó a reflexionar sobre otros escenarios sobre el derecho y la tecnología que de los que te iré contando en esta y en próximas columnas.

En estos días políticos, quien se precie de serlo está obligado a tener redes sociales, y sobre todo, una cuenta de Twitter. En nuestro país, el presidente, diputados, senadores, alcaldes, gobernadores y secretarios hacen uso de dicha red social para comunicarse, estar en contacto con sus seguidores. También informan sobre las actividades que realizan como servidores públicos. Pero, ¿qué pasa cuando alguno de estos servidores públicos te bloquea de su cuenta? Es aquí cuando en México, Twitter y el derecho se encuentran.

El Poder Judicial de la Federación (sí, el que incluye jueces de distrito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otros) ya dijo que no permitirte ver lo que escriben los servidores públicos en su cuenta de Twitter equivale a un acto de autoridad, por lo que puedes usar el juicio de amparo para que te levanten el bloqueo.

Esto tiene una explicación, la cual se basa en el hecho que los actos de autoridad por exclusión son todos aquellos que no son emitidos por particulares, como tú o cómo yo.

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Así, cuando un servidor público te impide que leas e interactúes (ojo, siempre sin ser ofensivo) con lo que publica en su cuenta de Twitter, está violando varios derechos humanos que la Constitución reconoce. Por ejemplo, tu derecho a la información, porque no puedes leer lo que informa. También vulnera la libertad de expresión porque ese bloqueo digital aísla al servidor público de conocer lo que manifiestas.

Ninguna ley obliga en forma alguna a un servidor público a tener una cuenta en Twitter para interactuar con los gobernados (así somos catalogados ante la ley). Sin embargo, cuando los funcionarios deciden comunicarse con la ciudadanía a través de ese medio, al compartir en su cuenta personal información inherente al desempeño de su encargo, voluntariamente asumen las consecuencias normativas correspondientes, ante la calidad de lo que informan.

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En conclusión, el ejercicio de los cargos públicos, por su relación con los “asuntos públicos”, son de interés social. Por ello, quienes los ejercen se encuentran sujetos a un escrutinio mayor en cuanto a su actuar por parte de nosotros. Si un funcionario decide utilizar su cuenta privada de Twitter (que no pertenece a la oficina para la que trabaja), para comunicarse e interactuar contigo a través de la publicación de información inherente a las acciones tomadas en ejercicio de su cargo público, asume la responsabilidad de garantizar el acceso.

El servidor público no puede bloquearte y si eso sucede, puedes promover un juicio de amparo para lograr, casi de inmediato, la restitución de tu derecho.

Por ahora, lo dejamos hasta allí. Te espero en Twitter como @enrique_pons y en Facebook como Enrique Pons Franco. Nos leemos la próxima semana.

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