Sexo, derecho y coronavirus

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Foto: EFE

Por: Enrique Pons Franco

Ahora que pasaste por aquí y tengo tu atención, quiero hablarte de un tema que este año quedó enmarcado en la temporada “Coronavirus 2020” y que pasó un tanto inadvertido. Hoy me refiero al denominado Día de la Diversidad Sexual, celebrado el pasado 28 de junio; y a su particular vertiente con el derecho a contraer matrimonio bajo condiciones de igualdad en México.

Resulta increíble que, en un país como el nuestro, que aspira a desparecer las profundas y evidentes desigualdades económicas y sociales, aún siga siendo tema de debates legislativos y políticos. Que en los códigos civiles no se haya superado la restricción para que dos personas del mismo sexo puedan casarse y formar una familia en las mismas condiciones que las personas de sexos opuestos.

Si lo piensas con calma, el hecho que la mayoría de la legislación civil en México (incluida la federal) impida el matrimonio entre parejas del mismo sexo, constituye, entre otras, violaciones a los derechos a la no discriminación; a la dignidad; y a la igualdad ante la ley.

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En México, desde el 2001 se reconoció formalmente como derecho fundamental, la no discriminación por cuestión de preferencias sexuales, a partir de una reforma al artículo 1° de la Constitución. En teoría, todas las leyes civiles del país debieran, sin mayor problema, haber reconocido de inmediato el matrimonio igualitario (como se le conoce coloquialmente). Vamos, que los legisladores no le conceden un favor a las parejas del mismo sexo cuando desaparecen los candados que establecen que el matrimonio solamente puede ser realizado por un hombre y una mujer.

Para el caso del matrimonio, hacer una distinción con base en las preferencias sexuales de las personas, separando implícitamente entre las parejas de distinto sexo y las parejas del mismo sexo, es claramente una discriminación que atenta contra los derechos humanos. A las primeras les está permitido el acceso al matrimonio, mientras a las segundas no.

En el orden jurídico mexicano no puede, ni debe, existir discriminación alguna por razones étnicas o de nacionalidad, raza, sexo, religión y de preferencia sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Esto atenta contra la dignidad humana, pilar esencial y fundamental del Estado de Derecho. Su valor está consagrado en la Constitución y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, como salvaguarda a la dignidad personal que debe ser respetada en todo momento también como un derecho fundamental.

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Seguramente te preguntarás, qué pueden hacer las personas del mismo sexo que identifican que su derecho a la no discriminación se ha visto vulnerado, al no permitir que se casen en condiciones de igualdad.

Para responderte dicha cuestión, mi modesta aportación desde el mundo del derecho surgió hace un año, cuando presenté junto con Eduardo Iniesta @eliniesta un documento que denominamos, “Manual para tramitar un juicio de amparo y poder contraer matrimonio igualitario”, (Aquí lo puedes descargar). Con ello, se busca que cualquier persona pueda tramitar directamente ante un juez el amparo de la justicia federal para proteger los derechos que te comenté párrafos atrás.

Concluyo estas líneas compartiendo contigo además la siguiente reflexión. El derecho solamente es útil, cuando este alcanza a las personas para las que fue pensado proteger. De otra manera, tendremos derecho en la tinta, pero no en las personas, que es allí donde debe estar.

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