El gym, tus derechos y el Covid-19

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Foto: Especial

Por: Enrique Pons Franco

Si tienes dentro de tus actividades habituales ejercitarte en un gym seguramente te habrás preguntado cuándo vas a poder ir de nuevo a tus entrenamientos, hacer tus rutinas, tus clases, o lo que sea que te llame más la atención dentro del centro deportivo. La respuesta que anticipadamente te tengo en este momento es que mientras no exista una vacuna o un tratamiento eficaz, esa fecha está lejos.

Lo anterior no tendría repercusiones económicas para ti como consumidor sino fuera porque algunos prestadores de servicios de ese tipo (clubes, centros deportivos o gimnasios) han exigido a los usuarios el pago de las mensualidades vencidas. No obstante, estar cerrados temporalmente por caso fortuito o de fuerza mayor desde finales de marzo, y en casi todo el país, hasta mediados de junio.

Lo anterior, claro está, es producto de la pandemia. Las autoridades del Consejo de Salubridad General (CSG) decretaron que entre otras actividades que debían parar se encontraban dichos locales. Pues bueno, te tengo noticias. Como consumidor la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) te otorga ciertos derechos para no ser sujeto de prácticas abusivas por parte de los proveedores de los servicios antes mencionados.

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Para empezar, el CSG ordenó, entro otros aspectos, suspender temporalmente las actividades de los sectores publico, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas. Aunque quisieras ir al gym, por no ser considerada una actividad esencial, no podrías, pues el proveedor se vio obligado a cerrar. En el mismo sentido, aunque el proveedor quisiera darte el servicio, tampoco podría. En resumen, ambas partes se encuentran impedidas para, recíprocamente, cumplir o hacer cumplir sus derechos y obligaciones, respectivamente.

Por regla general, si en el contrato de prestación de servicios entre el proveedor del servicio y tú, como consumidor, no existe cláusula o disposición en contrario, y bajo un principio de equilibrio entre las partes, no debería causarse pago alguno, pues el centro deportivo se cerró por caso fortuito y de fuerza mayor.

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Conscientes de que el derecho no les otorga razón para exigir el pago de mensualidades pendientes, lo que han hecho algunos centros deportivos en el país, en términos de la LFPC, es ofrecer medidas atenientes a bonificar y compensar al consumidor por no prestar el servicio acordado. También proponen medidas conciliatorias de pago de hasta el 50%, con reembolsos en otros servicios, pues claramente hay causas eximentes de la responsabilidad de pagar por un servicio que no fue prestado o suministrado.

La próxima semana pondré al alcance de todos en mis redes sociales, un formato de queja para estos casos, que puedes presentar en la Procuraduría Federal del Consumidor para, de manera accesible, hacer valer tus derechos como tal.

Te espero en twitter como @enrique_pons y en FB como Enrique Pons Franco. Nos leemos la próxima.

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