‘Home office’, Covid-19 y la nueva normalidad

Diputados avalar modificar Ley del Trabajo para regular el home office

Por Enrique Pons Franco

Desde la llegada del Covid-19 a nuestras vidas y a nuestro país, todo cambió. Nadie ha estado exento de cambios en su vida personal, familiar, sentimental y, sobre todo, la profesional. Las medidas de distanciamiento social dictadas por las autoridades obligaron, en muchos casos, a que empleados, patrones, y prestadores de servicios profesionales independientes aplicaran el modelo de trabajo conocido como home office (en Estados Unidos), teletrabajo (en España) o trabajo a domicilio (en México).

Es cierto, el salto tuvo que darse de manera abrupta. No hubo tiempo de planear la migración de la comodidad del centro de trabajo u oficina, al domicilio particular. En opinión de muchos, esto ha causado tensiones familiares y ha agudizado la falta de espacios en los hogares. También ha evidenciado que la pandemia tomó a nuestro sistema legal con la guardia baja.

Por principio, no puedo afirmar que los legisladores le hayan prestado mucha atención a la Ley Federal del Trabajo (LFT) pensando en el home office. En su artículo 311, lo define básicamente como el trabajo que se realiza habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un lugar elegido por éste, sin vigilancia, ni dirección de quién dicta las labores, pudiéndose apoyar en las tecnologías de la información y la comunicación.

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Después, la LFT dispone que los patrones que den trabajo a domicilio tienen la obligación de registrarse como tales ante la autoridad laboral. Esta situación por ahora se me antoja por demás complicada. Además, la STPS no ha habilitado la manera de hacerlo de forma digital. Vamos, que para hacer trabajo a distancia, hay que ir presencialmente a las oficinas que… están cerradas. Si eres patrón o empleado y estás trabajando actualmente mediante ese sistema, lo más probable es que no se haya realizado dicho trámite.

Pero suponiendo que logres realizar el trámite presencial, el legislador se encargó de hacer burocrático un trámite que de origen tenía que ser sencillo (estamos hablando del uso de tecnología para dar trabajo). Debes presentar un escrito pidiendo permiso para que tus empleados trabajen a distancia. Luego la autoridad laboral tiene tres días para autorizarte (a que tus empleados trabajen desde su casa).

Siendo prácticos ante esta nueva realidad, lo más probable es que muchos patrones que se sentían atraídos por este modelo que dio dos pasos hacia adelante, pero tres para atrás, opten por finiquitar sus relaciones laborales. Mejor migrarán al esquema de prestación de servicios profesionales con sus antes trabajadores. Las multas por no seguir las reglas impuestas por la ley para mantener fuentes de trabajo bajo estas circunstancias, van desde los 21 mil 720 pesos hasta los 217 mil 200 pesos.

Por si fuera poco, la LFT dispone que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los sueldos mínimos profesionales de los diferentes trabajos a domicilio. También pienso que esto da a lugar a diversas interpretaciones que hacen que la ley, una vez más, sea de difícil cumplimiento. De hecho, en la página web oficial de dicha Comisión no encontré que hasta el día de hoy se hayan fijado esos salarios profesionales, ni creo que se emitan.

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Por último, tampoco existe claridad en la LFT respecto del tratamiento que debe darse al accidente que se tenga bajo el régimen del home office. Parece cosa menor, pero tiene fuertes implicaciones legales, de las que, por ahora, no tengo una opinión contundente.

Es así, con esas reglas colmadas de lagunas, además de poco claras, obsoletas, y me atrevo a decir, que pueden rayar en lo regresivas, que entramos a la nueva normalidad, y ahora sí, al uso del home office. Como siempre, es responsabilidad del Congreso tomar de inmediato cartas en ese asunto, de esto también depende conservar y crear nuevas fuentes de trabajo.

¡Nos leemos la próxima semana! Los espero en mis redes:

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