Los peligros de rentar un inmueble en tiempos de Covid-19

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Foto: Especial

Por: Enrique Pons Franco

En mi segunda participación, esbocé el panorama legal de quienes rentan un inmueble enfrentándose a la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones económicas, dadas las circunstancias inéditas que estamos viviendo. En esta edición, me pareció buena idea que examinemos el caso inverso. ¿Cómo pueden proteger los arrendadores sus propiedades y su actividad económica ante las circunstancias propiciadas por el Covid-19?

Lo sabemos, la situación económica se ha visto golpeada gravemente por las medidas de aislamiento, y, en consecuencia, las posibilidades de la población de realizar sus pagos. A su vez, eso repercute en aquellos que obtienen sus ingresos de esos pagos, como los cobros de rentas de inmuebles.

Como les comenté anteriormente, la legislación civil en México señala que los arrendadores no pueden exigir a los arrendatarios el pago de rentas caídas, al menos, durante dos meses. Aunque solo aplica en caso de que no se pueda utilizar el inmueble. Tampoco podrán aplicarse penas convencionales en casos fortuitos o de fuerza mayor, si lo que se deseara es terminar el contrato.

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En lo personal, luego de resolver diversas consultas sobre el tema, pienso que la mejor opción ante estas circunstancias es mediar una solución en que ambas partes comprometan un sacrificio, antes que dejar perder a un buen inquilino o pretender iniciar una acción legal infructuosa o muy tardada que resulte en un perjuicio mayor para ambas partes. Un ejemplo sería acordar la disminución del costo de renta mientras termina el periodo de contingencia.

Sin embargo, esta sigue siendo una medida paliativa. Se necesita contar con estrategias financieras para enfrentar eventualidades no previstas. El Covid-19 debe representar para nosotros una lección para establecer una cultura de la prevención.

Tomemos como ejemplo el torneo de tenis Wimbledon. Se ha celebrado anualmente desde el año 1877 –únicamente cancelado durante la Segunda Guerra Mundial- hasta este año por el Covid-19. Hace 17 años, luego del brote del SARS del 2002, el Subcomité de Riesgos y Finanzas insistió en incluir en su póliza de seguro una cláusula contra enfermedades infecciosas, con un costo de 2 millones de dólares por año. Esta cobertura les ha asegurado el cobro de 141 millones por la cancelación del evento. Moraleja: Cultura de la prevención.

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Para aterrizar el ejemplo a este contexto de rentas, me parece óptimo estar informados sobre la existencia de las pólizas jurídicas de arrendamiento. Son básicamente un acuerdo legal cuya función principal es proteger al propietario del posible, y nada deseado, futuro incumplimiento del inquilino. Su cobertura suele contemplar soporte legal para el juicio de desalojo, el pago de las rentas caídas y asistencia de diversos tipos durante su vigencia.

Yo te recomiendo elegir empresas que tengan al frente abogados con una amplia y reconocida trayectoria profesional, por el grado de expertise necesario para dar respuesta a las incidencias legales que pudieran suscitarse en tu inmueble. Hago hincapié, pues en ocasiones es ofrecido por firmas que no tienen al frente abogados con las tablas suficientes para enfrentar dichas situaciones, o ni siquiera son atendidas por profesionales del derecho.

En conclusión, es labor propia desarrollar una cultura de la prevención que nos permita estar preparados para afrontar los tiempos de Covid-19. Aunque me encantaría comprimir todo lo que hay que saber en esta participación, sería imposible lograrlo, por lo cual los invito a que me acompañen en el curso virtual que estaré brindando de manera gratuita sobre este tema. Pueden inscribirse a través de este link.

Tú solo #QuédateEnCasa. Nos leemos en Twitter: @enrique_pons

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