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Pío López Obrador obtiene amparo para que la FGR determine si existen elementos para continuar la investigación en su contra
Miércoles 20 de Noviembre de 2024

Pío López Obrador obtiene amparo para que la FGR determine si existen elementos para continuar la investigación en su contra

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El titular del Juzgado Séptimo de Distrito de amparo en materia penal de la Ciudad de México concedió un recurso a Pío López Obrador para que en un plazo de 60 días naturales la Fiscalía General de la República (FGR) precise si existen elementos que permitan continuar con la investigación del caso sobre los video revelados por Latinus en los que se observa al hermano del presidente Andrés Manuel López Obrador recibir sobres con diversas cantidades de dinero para las elecciones. 

Durante una audiencia realizada el pasado 26 de mayo a las 11:00 horas, el juez Julio Veredín Sena Velázquez determinó otorgar este amparo a partir de "la inactividad en la integración en la carpeta sin causa justificada". 

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El amparo y protección de la Justicia Federal fue solicitado contra el acto que reclamó Héctor Sánchez Zaldívar, agente del Ministerio Público, Titular del Núcleo "E" de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEPADE) de la FGR. 

La defensa de Pío López Obrador argumentó que la "dilación" en determinar el ejercicio de la acción penal es un acto violatorio de derechos humanos en los artículos 17 y 21 de la Constitución. 

"El Ministerio Público responsable vulnera el artículo 17 de la Constitución Federal, al transcurrir un tiempo razonable de más de un año, para determinar el no ejercicio de la acción penal, sin que existan más actos de investigación por realizar", señaló. 

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Por su parte, el juez Veredín Sena expresó que la duración de la investigación que abarca más de un año, ocho meses, se ha prologado de "manera injustificada", y señaló que la autoridad no ha cumplido a cabalidad con la investigación y prosecución del delito denunciado. 

"En más de un año, dos meses después, no se advierten nuevas actuaciones en las que se acredite que el Ministerio Público haya actuado a fin de integrar la indagatoria, lo que ocasiona que haya transcurrido un término en exceso desde que se inició la indagatoria; desde luego sin justificación alguna" , agregó.