MÉXICO

Senado declara la validez de la reforma que amplía el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa
Martes 3 de Diciembre de 2024
APROBACIÓN DE CONGRESOS LOCALES

Senado declara la validez de la reforma que amplía el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa

La reforma constitucional incluye la extorsión, el tráfico de fentanilo y los comprobantes fiscales falsos en el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa

Créditos: Cuartoscuro
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El pleno del Senado de la República declaró válida la reforma al artículo 19 constitucional para ampliar el catálogo de delitos que tendrán prisión preventiva oficiosa, luego de que 20 Congresos estatales aprobaron los cambios.

El pleno del Senado hizo el cómputo de los votos recibidos de los Congresos de Baja California, campeche, Chiapas, Colima, Durango, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y Ciudad de México.

El decreto se remitió a la presidenta Claudia Sheinbaum para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El 28 de noviembre, el pleno del Senado de la República aprobó en lo general la reforma constitucional para ampliar el catálogo de delitos graves que merecen prisión preventiva oficiosa de acuerdo con el artículo 19 de la Carta Magna.

Se estableció que los jueces dictarán prisión automática por extorsión, tráfico de fentanilo y comprobantes fiscales falsos. No se incluyó el narcomenudeo ni la defraudación fiscal, como originalmente planteaba Morena.

El catálogo de prisión preventiva oficiosa surgió en 2008 por consenso entre el gobierno de Felipe Calderón, el PRI, e incluso legisladores de la izquierda como respuesta a la lucha que desde entonces se libraba contra el narcotráfico.

Surgió con cinco delitos que ameritan prisión automática, entre ellos la delincuencia organizada, secuestro y homicidio, pero 15 años después, ya en los gobiernos de Morena, el catálogo aumentó a 22 delitos.

Además de la extorsión, tráfico de fentanilo y comprobantes fiscales falsos, actualmente, el artículo 19 de la Constitución establece que el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva oficiosa en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, y robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades.

También delitos en materia de hidrocarburos ("huachicol"), desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.