El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional una norma que establecía la prisión vitalicia, pues aseguró que impide el acceso al derecho a la reinserción social que prevé la Constitución.
Los ministros votaron por unanimidad el proyecto presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, que resolvió un amparo directo de 2015.
Una persona que contaba con una sentencia definitiva que estableció la prisión vitalicia por homicidio calificado, reclamó que dicha pena se puede considerar como un trato cruel, inhumano y degradante.
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Sin embargo, durante la discusión, los ministros aseguraron que la figura de prisión vitalicia sólo viola el derecho a la reinserción social y no constituye un trato cruel o degradante.
En el Código penal de Chihuahua se establecía en el artículo 127 la figura de la prisión vitalicia. Desde 2001, la Suprema Corte ha determinado que la prisión vitalicia o cadena perpetua es una "pena inusitada y trascendental, prohibida por la Constitución".
Por otra parte, el ministro ponente solicitó que con la declaratoria de invalidez de la prisión vitalicia no se dejara impune el delito por el que se le acusó al promovente del amparo.