Si algo define a México, además de su riqueza cultural y gastronómica, es la habilidad de nuestra clase gobernante para encontrar nuevas maneras de complicarle la vida a sus ciudadanos. Sí, estamos hablando de reformas constitucionales, de esas que prometen “mejorar” el sistema, pero que, al final, solo logran que la lista de preocupaciones del mexicano promedio crezca. Hoy quiero hablarte de la reforma penal fiscal que unió dos conceptos que hasta hace unos años parecían superados: ños falsos comprobantes fiscales (así quedó en la Constitución) y la prisión preventiva oficiosa (PPO), que en próximas fechas se hará realidad gracias a las reformas constitucionales aprobadas por la Cámara de Diputados, y que a la fecha en que se escriben estas líneas, se encuentran en proceso de aprobación por la Cámara de Senadores.
Un recordatorio constitucional, porque nunca está de más
Primero, pongamos las cosas en contexto. El artículo 19 de nuestra Constitución, ese que debería protegernos, incluye una lista de delitos que ameritan PPO. ¿Qué significa esto? Que, si te acusan de alguno de estos delitos, el Ministerio Público prácticamente tiene el poder de mandarte a prisión antes de que un juez siquiera analice si realmente eres culpable. Sin juicio, sin defensa, sin nada. Y lo peor: en los últimos seis años, este catálogo de delitos no ha dejado de crecer, como si la justicia en México se midiera por cuántos más podemos encerrar sin procesar.
Por supuesto, esto va en contra de todos los tratados internacionales que México ha firmado. Pero ¿qué importa eso cuando tenemos a un Ministerio Público incorruptible, imperturbable e infalible y a jueces electos por votaciones populares? Al menos así debe pensarlo el legislador mexicano que decidió hacer del encierro preventivo una solución universal. Si después resultas inocente, un “usted disculpe” bastará para compensar la pérdida de tu tiempo, tu dignidad y, probablemente, tu salud mental.
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La historia de las facturas falsas: cuando la fiscalización se convierte en terrorismo
Ahora bien, ¿cómo llegamos a equiparar las facturas falsas con delitos de alto impacto como terrorismo o tráfico de armas? Todo comenzó en 2020, cuando el gobierno federal introdujo reformas que tipificaban la emisión, compra o venta de facturas como delincuencia organizada. Esto significaba que cualquiera involucrado en esta práctica era tratado como un criminal de los más peligrosos, vamos, como un terrorista. La lógica era simple: si equiparamos las facturas falsas con actos que ponen en riesgo la seguridad nacional, seguro acabaremos con esta práctica, ¿no? Pues no. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en un raro momento de sensatez en asuntos fiscales, declaró inconstitucional esta reforma. ¿La razón? El Congreso no podía usar leyes secundarias para manipular lo que la Constitución no define con claridad. En otras palabras, los legisladores habían intentado colar esta medida por la puerta trasera y la SCJN los detuvo. Pero aquí no acaba la historia.
La revancha legislativa: porque el espectáculo debe continuar
Por supuesto, nuestros legisladores no se iban a quedar de brazos cruzados. En lugar de aceptar el fallo de la SCJN como una llamada de atención, decidieron redoblar la apuesta este año. Con la reforma aprobada recientemente, las facturas falsas vuelven a ser tema de prisión preventiva oficiosa, esta vez con el aval constitucional. Sí, ahora no necesitas emitir facturas por millones para estar en problemas; basta con que la fiscalía diga que se encontró en tu contabilidad una factura sospechosa, y voilà: directo a prisión, sin importar el monto. Si aún tienes dudas, revisa el artículo 113-Bis del Código Fiscal de la Federación.
Imagina esto: estás manejando tus impuestos con la ayuda de un asesor fiscal “creativo”, y de repente, una de tus facturas resulta ser “falsa”. No importa si fue por descuido, mala asesoría o simple desconocimiento. Según la reforma, es suficiente para que termines en un centro de reclusión, compartiendo espacio con criminales que realmente representan un peligro para la sociedad.
Las nuevas reglas del juego: más prisión, menos justicia
Algo que destaca de esta reforma es su capacidad para complicar aún más la vida de los contribuyentes. Antes, el tamaño del delito, si importaba y en algunos casos, podías llevar tu proceso en libertad. Ahora, esa distinción desaparece. Poco importa si fue un error menor o una operación deliberada: la Constitución no discrimina entre los grandes fraudes y los pequeños deslices. Además, la prisión preventiva oficiosa no es el único cambio. Es cuestión de tiempo para que se modifique el Código Nacional de Procedimientos Penales, eliminando la posibilidad de negociar una suspensión condicional del proceso. En pocas palabras, si estás acusado, tus opciones se reducen drásticamente. Y no olvidemos el amparo, esa figura que en teoría sirve para protegernos de abusos, pero que aquí tendrá pocas probabilidades de éxito, especialmente cuando los jueces sean electos por votación popular y carezcan de experiencia en temas fiscales.
Materialidad, razón de negocios y otros dolores de cabeza fiscales
Con la reforma, términos como “materialidad”, “razón de negocios”, “fecha cierta”, o “sustancia económica” se convierten en palabras clave. Estas nociones, que a menudo parecen sacadas de un curso avanzado de derecho fiscal, ahora son esenciales para defenderte si te acusan de usar falsos comprobantes fiscales. Pero aquí está el problema: ¿cuántos contribuyentes entienden realmente lo que significan estos conceptos? Y más importante, ¿cuántos pueden permitirse un abogado experto que los defienda o asesore adecuadamente? Esto no sólo aumenta la incertidumbre, sino que también refuerza la brecha entre quienes tienen los recursos para enfrentar estos casos y quienes no. La justicia fiscal, en lugar de ser una herramienta para combatir conductas evasivas, se convierte en un arma más de control y opresión.
¿Qué está en juego?
Más allá de los tecnicismos legales, lo que realmente está en juego es la confianza en el sistema. Si los contribuyentes sienten que cualquier error puede llevarlos a la cárcel, es probable que aumente la desconfianza hacia las autoridades fiscales. Y esto, a largo plazo, no beneficia a nadie. Un sistema fiscal eficiente no solo debe ser implacable con los grandes defraudadores, sino también justo y comprensible para el resto. Por otro lado, la reforma plantea serias preguntas sobre los límites del poder legislativo. ¿Qué tan lejos estamos dispuestos a llegar en nombre de la recaudación? ¿Vale la pena sacrificar derechos fundamentales como la presunción de inocencia para combatir un problema que podría resolverse con medidas menos drásticas?
Reflexión final
La reforma penal fiscal de 2024 es un ejemplo claro de cómo las buenas intenciones pueden conducir a resultados desastrosos. Combatir prácticas fiscales indebidas es importante, pero no a costa de convertir a miles de contribuyentes en presuntos delincuentes. La prisión preventiva oficiosa, lejos de ser una solución, es una medida que sólo agrava la crisis de justicia en México. En lugar de llenar las cárceles con contribuyentes, deberíamos estar trabajando en un sistema fiscal más transparente, educativo y accesible. Porque al final del día, el problema no son las facturas falsas, sino la falta de confianza en un sistema que parece más interesado en castigar que en corregir y más enfocado en gastar, que en rendir cuentas.
Así, en espera de que te sea útil esta información, y que la reforma a la Constitución nos sorprenda a todos con su entrada en vigor, una vez que se siga el procedimiento legislativo respectivo, nos leemos el próximo domingo. Mientras tanto, te espero en X, como @enrique_pons.