El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este lunes el decreto por el que se crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, en el que los deudores alimentarios morosos que sean inscritos al padrón estarán restringidos para hacer ciertos trámites, así como para postularse como candidatos, entre otros procedimientos.
Se trata del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias, mismo que fue aprobado en marzo por el Senado de la República.
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La reforma establece la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, "cuyo objeto es concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias, a fin de dar efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes".
Además, las autoridades de los tres niveles de gobierno podrán solicitar como requisito la presentación del certificado de no inscripción en dicho registro, para los siguientes trámites y procedimientos:
- Obtener licencias y permisos para conducir
- Obtener pasaporte o documento de identidad
- Participar como candidato a un puesto de elección popular
- Participar como aspirante a cargos de jueces y magistrados en el ámbito local o federal
- En la solicitudes de matrimonio ante un registro civil
Por otra parte, los deudores alimentarios inscritos en el registro no podrán salir del país.
El decreto entrará en vigor mañana martes 9 de mayo. Sin embargo, el DIF contará con un plazo de 300 días hábiles para la implementación del registro.
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En tanto, los congresos locales y los tribunales tendrán un plazo de 20 días hábiles, tras la creación del registro, para armonizar su marco normativo e intercambiar información sobre el incumplimiento de obligaciones alimentarias.