Por Julio Astorga
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, debe dar respuesta a tres peticiones realizadas por un ciudadano a través de tuits y mensajes privados en la red social Twitter.
Un ciudadano dirigió tres peticiones a la cuenta oficial de Twitter del ayuntamiento de Guadalajara, en las que solicitó información sobre el presupuesto para la reparación de un tramo vial, que se le impusieran sanciones a quienes apartan lugares para estacionarse y que se colocara pavimentación hidráulica en una avenida.
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En su respuesta, las autoridades de dicho ayuntamiento argumentaron que no se trataba de peticiones de carácter formal.
Los ministros, al resolver el amparo en revisión 245/2022, concluyeron que el derecho de petición que se ejerza a través de plataformas de redes sociales como Twitter sí se encuentra bajo la protección del Artículo 8 de la Constitución.
Esa sala de la SCJN consideró que responder a las peticiones que se formulen únicamente mediante escrito formal, implicaría imponer restricciones o limitaciones indebidas a ese derecho.
En la sentencia, que fue aprobada por unanimidad de votos, se establece que una petición formulada a través de redes sociales debe dirigirse a cuentas de las que las autoridades sean titulares, que la cuenta no sea de uso mediático y exista interacción con la ciudadanía y que en el mensaje se exponga una genuina petición.
Además, las peticiones deben hacerse de manera pacífica y respetuosa.
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Este es el primer paso para que los ciudadanos puedan ejercer el derecho de petición a las autoridades a través de las cuentas oficiales en redes sociales. La sentencia precisó que se le otorgó protección sólo al ciudadano que promovió el amparo en contra de la omisión de las autoridades de Guadalajara.
"Problemáticas afines deberán analizarse y resolverse caso por caso", aclaró la Suprema Corte.