MÉXICO

¿Existe o no el derecho al 'home office' en México?
Martes 29 de Octubre de 2024

¿Existe o no el derecho al 'home office' en México?

Foto: Shutterstock
Escrito en MÉXICO el

Por Enrique Pons Franco

Desde hace un año, la llegada de la Covid-19 a nuestras vidas y a México cambió todo. Nadie ha estado exento de cambios en su vida personal, familiar, sentimental y, sobre todo, la profesional. Las medidas de distanciamiento social dictadas por las autoridades han obligado, en muchos casos, a que empleados, patrones y prestadores de servicios profesionales independientes aplicaran el modelo de trabajo conocido como home office o teletrabajo, por no poder asistir a sus oficinas.

El salto tuvo que darse de manera abrupta. No hubo tiempo de planear la migración de la comodidad del centro de trabajo u oficina, al domicilio particular. Esto ha causado algunas tensiones familiares, ha agudizado la falta de espacios en los hogares y también ha evidenciado que la pandemia tomó a nuestro sistema legal con la guardia baja.

Visita: Contratos, el SAT y tu FIEL

Hasta antes de la pandemia los legisladores no le prestaron mucha atención a la Ley Federal del Trabajo (LFT) pensando en el home office, pues fue hasta enero pasado que entraron en vigor diversas reformas que lo regularon. De eso te cuento hoy.

Para nuestro sistema legal, el teletrabajo es la forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón. No se requiere la presencia física de la persona trabajadora, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón. Sin embargo, debes también saber que no será considerado home office aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.

En los términos que está redactada la LFT, el cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo, debe ser voluntario y establecido por escrito, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada. Esto significa que en principio hay que pactarlo en un contrato; y, en segundo lugar, en casos extraordinarios, no requerirá dicho pacto.

Cuando se dé un cambio a la modalidad de home office, el trabajador tiene el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, para lo cual se deben pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para hacer válida su voluntad de retorno. Aquí es cuando considero que, si bien no existe un derecho universal al teletrabajo, sí existe la posibilidad de pactarlo. además, lo que está previsto es el derecho a volver al trabajo presencial.

Lee también: Bancos, los nuevos espías de Hacienda

Seguramente te plantearon en tu centro de trabajo la modalidad del home office. Las condiciones deben constar por escrito y que deben contener las siguientes especificaciones:

  • Naturaleza y características del trabajo.
  • Monto del salario, fecha y lugar o forma de pago.
  • El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo.
  • La descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de home office por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo
  • Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, incluyendo la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales.

También debes saber que en la modalidad de teletrabajo, los patrones tienen algunas obligaciones (y en consecuencia, derechos configurados para el trabajador), tales como:

  • Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el home office como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.
  • Asumir los costos derivados del trabajo a través de esta modalidad, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.
  • Respetar el derecho a la desconexión del trabajador al término de la jornada laboral.

En conclusión, puedo decirte que el derecho al trabajo es solamente uno, pero, puede ser ejercido en diversas modalidades, incluyendo, el que hoy ampara la legislación mexicana bajo el concepto de teletrabajo. Así que espero que estas reflexiones te hayan sido útiles. Mientras tanto, ¡Nos leemos la próxima semana! Los espero en mis redes Facebook Enrique Pons Franco y Twitter @enrique_pons