La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) alertaron sobre el riesgo que representan los "vapeadores" a la salud de sus usuarios debido a que son altamente adictivos, pudiendo concentrar, en un solo cartucho de nicotina, el equivalente a entre uno y tres paquetes de cigarros.
Las autoridades sanitarias señalan tres principales tipos de daños a la salud asociados a estos productos: daños respiratorios, por la inflamación del tejido pulmonar; cardiovasculares, por los cambios en la circulación sanguínea, y mutagénicos, que aumentan el riesgo de cáncer y alteraciones a nivel reproductivo.
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La Cofepris advirtió que ningún vapeador o calentador de tabaco cuenta con autorización sanitaria de su parte, ni reconocimiento por parte de la Secretaría de Salud como productos de riesgo reducido o alternativo.
"Esta alerta se emite después de una revisión técnico científica por parte de personal especializado de Conadic y Cofepris, quienes, con base en la evidencia científica, consideraron que el impacto nocivo del uso de este tipo de productos en la salud pulmonar es alarmante, y que la exposición a sus aerosoles disminuye la capacidad de las personas en su respuesta inmunológica a infecciones respiratorias", apuntaron en un comunicado.
El pasado 19 de octubre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la prohibición absoluta de los cigarros electrónicos y productos no derivados del tabaco, identificados como tales.
El pleno de la Suprema Corte determinó inconstitucional el artículo 16, fracción VI, de la Ley General para el Control del Tabaco, que prohíbe comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, pero que contenga algún elemento que lo identifique con productos derivados de este.
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Hace un año, la SCJN negó un amparo que emitió la cadena de tiendas departamentales Sanborns para la venta de cigarros electrónicos en el país.
En esa ocasión, la Segunda Sala determinó que no se podían comercializar los dispositivos electrónicos, conocidos como vapers, porque emplean sustancias distintas al tabaco para su funcionamiento.
El comercio de cigarros electrónicos en México está prohibido por la Ley General para el Control del Tabaco desde 2008. Además, a partir de febrero de 2020, se prohibió su importación al territorio nacional.