Tribunal Electoral resuelve que Morena no violó principio de laicidad por difundir imagen asociada a la Santa Muerte

Por Jorge Monroy

Por mayoría de cuatro votos de los magistrados, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que Morena no violó el principio de laicidad al difundir una imagen de la muerte para condenar a quienes critican al presidente Andrés Manuel López Obrador.

El PAN impugnó ante la Sala Superior del Tribunal el acuerdo de la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE por el que desechó la queja presentada en contra de Morena por la presunta vulneración al principio de laicidad, por la difusión de propaganda electoral con símbolos religiosos, y difusión de propaganda electoral que incita a la violencia.

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El magistrado Alfredo Fuente propone confirmar el acuerdo de desechamiento ante lo infundado e inoperante de los agravios, ya que la Unidad sí analizó de manera integral exhaustiva, las publicaciones objeto de la denuncia a partir de las pruebas ofrecidas, sin que ello implicara un pronunciamiento de fondo.

El proyecto, respaldado por los magistrados Mónica Soto, Reyes Rodríguez Mondragón y Felipe de la Mata, consideró inoperantes los argumentos del PAN, relativos a que la Unidad Técnica debió de realizar una interpretación constitucional sobre si la figura de la Santa Muerte puede vulnerar el principio de laicidad, así como si la imagen en cuestión representa una religión, pues estos argumentos no combaten los razonamientos fundamentales en los que se basa la responsable para sustentar el acuerdo impugnado.

La magistrada Janine Madeline Otálora Malassis se pronunció en su contra del proyecto, pues consideró que a la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE carece de facultades para analizar la constitucionalidad o no de la laicidad.

“En este asunto, me voy a separar del proyecto que se nos presenta, ya que, yo estimo que debe revocarse el acuerdo de desechamiento que realizó la Unidad Técnica de lo Contencioso, ya que estimó que realizó un análisis del alcance del principio constitucional de laicidad, determinando en qué casos aplica y este y en qué casos no aplica.

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“Y considerando que el estudio de los principios constitucionales sobre libertad de creencias o el principio de laicidad rebasan el ámbito de competencias y de atribuciones de la Unidad Técnica, por lo que estimo debe revocarse, al haber utilizado argumentos de fondo en este desechamiento”, dijo.

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